Los clips hipotecarios y los swaps de tipos disparan las denuncias: El BBVA se mete en un berenjenal jurídico para tratar de eludir sentencias en su contra
Ángel Guzmán.- La víspera de la presentación de los resultados de 2010 no está dando precisamente alegrías y satisfacciones al grupo de Francisco González. El BBVA se las prometía muy felices cuando el Tribunal Constitucional acordaba la suspensión cautelar, solicitada por el banco, de entregar los listados de sus clientes que habían suscrito contratos de intercambio de tipos de interés hipotecario, los llamados clips o swaps, a la asociación de consumidores Adicae. Pero hay dos sentencias judiciales que ordenan la entrega de los listados de afectados en casos de demanda colectiva. Y otra del Tribunal Supremo avala la entrega de estos listados en las acciones en defensa de “los intereses colectivos”. Con lo cual, el BBVA se está metiendo en un berenjenal jurídico de peligrosas consecuencias tratando de evitar el cumplimiento de sentencias judiciales que considera lesivas para sus intereses.
“El BBVA está librando una batalla sin cuartel contra sus clientes por el caso de los swaps”, consideran en Asuadepefin, una asociación de afectados por la comercialización de permutas y derivados financieros (swaps) por entidades financieras. El banco utiliza “todo tipo de técnicas dilatorias” para tratar de eludir el impacto de sentencias contrarias a sus intereses. Unas tácticas que “no hacen más que entorpecer el normal curso de la justcia y alargar el calvario de los afectados”. Además de recurrir al Tribunal Constitucional cuando ve cerradas una tras otra las vías de recurso, el banco abusa de la táctica “declinatoria”, como la definen en medios jurídicos, que consiste en que el BBVA se niega a someterse a las decisiones adoptadas por los jueces, basando esa resistencia en la clásula de arbitraje que contienen algunos de sus contratos.
Esa táctica “declinatoria” ha sido desmontada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de León. La magistrada titular Eva María Puerto Aguado señala en el proceso 1487/2010 que “del simple examen” del contrato objeto de la demanda “se sigue que su contenido ha sido predeterminado por una de las partes, constituyendo un contrato tipo utilizado por el BBVA para su suscripción por una pluralidad de clientes, sin que éstos negocien individualmente las condiciones del mismo”. Por tanto, la jueza dispone “la desestimación de la declinatoria planteada por falta de jurisdicción”. Obviamente, el BBVA no se ha dado por vencido pese a la aplastante argumentación de la magistrada, y ha presentado recurso sobre la decisión de ésta.
“Es el BBVA el que presenta declinatorias a las demandas presentadas para que el contrato de permuta se someta al arbitraje de la Cámara de Comercio de Madrid”, insisten en la asociación de afectados. Y esa táctica se usa sobre todo cuando el titular del swap es una pyme y no un particular. En este asunto, la magistrada Eva María Puerto deja muy claro que la legislación vigente “ha de interpretarse en el sentido de considerar a las personas jurídicas como consumidores cuando la contratación se realiza fuera del sector mercantil al que se dedica como empresa”.
De todas formas, el BBVA ha logrado en 2010 tres autos estimando la declinatoria, las tres referidas a pymes: el 12 de febrero en Zaragoza; el 6 de septiembre, en Valencia y en Santander. Pero otros cinco autos desestiman la declinatoria: tres afectaban a pymes (14 de mayo, en Córdoba; 15 de septiembre, en Bilbao; y 19 de noviembre, en León), y dos a particulares (21 de mayo y 10 de noviembre, en Gijón). A estos autos desfavorables al BBVA hay que sumar el de la magistrada de León, fechado el 19 de enero de este año.
Respecto a la decisión del Tribunal Constitucional, que ha acordado la suspensión cautelar solicitada por BBVA de entregar los listados de sus clientes que habían suscrito contratos de intercambio de tipos de interés hipotecario, el artículo 15 de la Ley de Enjuiciamiento Civil avala la entrega de estos listados en las demandas colectivas con el objetivo de que los consumidores puedan conocer la existencia del proceso judicial y adherirse a él. Según Adicae, el BBVA cuenta con cerca de 18.000 clientes de este tipo de contratos de permuta financiera.
El BBVA siempre se ha negado a la entrega de los listados a Adicae con el argumento de prevenir un posible uso indebido por parte de esa organización de consumidores. El Juzgado de Primera Instancia número 87 de Madrid rechazó todas las negativas de la entidad y llegó a ordenar la entrada y registro de la sede del banco, el pasado 21 de diciembre, porque no había cumplido el plazo de entrega.
Ésta es la segunda vez que un juzgado obliga a una entidad financiera a entregar los listados de los clientes de un producto ‘swap’ para tramitar una demanda colectiva. En la primera, el Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña obligó a Caixa Galicia a entregar los datos de sus clientes de estos productos. Y el Tribunal Supremo, en una sentencia dictada el pasado 1 de diciembre contra Caixa Tarragona que declaraba nula la cláusula de redondeo de las hipotecas, avaló la entrega de estos listados en las acciones en defensa de “los intereses colectivos”.