Carta de un separado al ministro del Interior: “¿Debe la Policía prohibir el sexo a ciertas mujeres con ciertos hombres?”
Reproducimos para nuestros lectores la carta remitida por Jesús Ayala Carcedo, de la asociación de Padres de Familia Separados de Burgos (APFS) tanto al ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, como al delegado del Gobierno para la violencia de género, Miguel Lorente Acosta y la vocal del Consejo General del Poder Judicial y presidente del Observatorio contra la violencia doméstica y de género, Inmaculada Montalbán Huertas. Este es el texto literal del mensaje: “Este año 2.011, año de elecciones, así como el 2.012, si no se adelantan las elecciones generales, van a ser un años muy duros para los veintitantos millones de hombres que residimos en el estado español, que sin ser culpables de muerte alguna o violencia alguna en relación con los otros veintitantos millones de mujeres que residen en el estado español, con una simple denuncia por parte de una mujer puede un hombre ver destrozada su vida, ser detenido, perder a sus hijos, condenado a prisión, perder su puesto de trabajo o de funcionario………. Y esto también les ocurrirá, si nadie lo remedia, a los niños que actualmente están en nuestras escuelas, dónde reciben charlas, subvencionadas, sobre igualdad y violencia de género. Lo que hoy les ocurre a sus padres, mañana les puede ocurrir a nuestros niños.
Por los casos que venimos conociendo en las asociaciones de padres, observamos que a las mujeres, normalmente, no les pasa nada cuando se acogen a la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y la incumplen.
Por lo acontecido este pasado mes de enero y lo que va de febrero, se espera un recrudecimiento de medidas preventivas contra hombres, muchos padres de familia, por asesinatos en los que nada tienen que ver, y que todos lamentamos y condenamos, pero su repercusión o posibles consecuencias, va a planear sobre derechos humanos y constitucionales de miles y miles de hombres del estado español, afectando a niños, hermanos, padres, amigos, compañeros de trabajo……… Cuando a una mujer se la dice proteger, ¿ alguien se acuerda de la madre de ese hombre que se condena antes de ser juzgado, de sus hermanas……. ?.
En la citada Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en su artículo 31 (Fuerzas y Cuerpos de Seguridad), se dice:
“1. El Gobierno establecerá, en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, unidades especializadas en la prevención de la violencia de género y en el control de la ejecución de las medidas judiciales adoptadas.
2. El Gobierno, con el fin de hacer más efectiva la protección de las víctimas, promoverá las actuaciones necesarias para que las Policías Locales, en el marco de su colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cooperen en asegurar el cumplimiento de las medidas acordadas por los órganos judiciales cuando éstas sean algunas de las previstas en la presente Ley o en el artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal o en el artículo 57 del Código Penal.
3. La actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad habrá de tener en cuenta el Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Coordinación con los Órganos Judiciales para la protección de la violencia doméstica y de género.
4. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación en las Comunidades Autónomas que cuenten con cuerpos de policía que desarrollen las funciones de protección de las personas y bienes y el mantenimiento del orden y la seguridad ciudadana dentro del territorio autónomo, en los términos previstos en sus Estatutos, en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en sus leyes de policía, y todo ello con la finalidad de hacer más efectiva la protección de las víctimas.”
A tal efecto, en estos momentos, conforme se puede ver en la página web de la administración central del estado
que existe el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD Y DE COORDINACIÓN CON LOS ÓRGANOS JUDICIALES PARA LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO (Aprobado por la Comisión Técnica de la Comisión Nacional de Coordinación de la Policía Judicial el 28 de junio de 2005, tras haberse adaptado el anterior Protocolo a las modificaciones de la LO 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género).
En su apartado I.C.- ACTUACIÓN EN EL CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LAS MEDIDAS JUDICIAL DE PROTECCIÓN O ASEGURAMIENTO, claramente, se indica que una vez recibida la comunicación de la resolución y la documentación acompañada a la misma por el órgano judicial, la unidad operativa responsable del seguimiento y control de la/s medida/s acordada/s, se atendrá a los siguientes criterios:
“3.- Adopción de medidas de protección adecuadas a la situación de riesgo que concurra en el supuesto concreto: custodia policial de 24 horas, vigilancia electrónica del imputado, asignación de teléfonos móviles, vigilancia policial no continuada, etcétera. A estos efectos, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
• En ningún caso las medidas de protección pueden quedar al libre albedrío de la víctima.
• Siempre que sea posible se hará recaer en el agresor el control policial del cumplimiento de la orden de protección o medida de alejamiento.
4.- Elaboración de informes de seguimiento para su traslado a la Autoridad Judicial competente, siempre que el órgano judicial lo solicite o cuando se considere necesario por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
5.- En los supuestos de reanudación de la convivencia, traslado de residencia o renuncia de la víctima al estatuto de protección, que eventualmente pudieran producirse, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pondrán inmediatamente tales hechos en conocimiento del órgano judicial para que proceda a la adopción de las medidas que considere oportunas.”
Sin ningún género de dudas, los diversos Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, etc., tienen responsabilidades en el cumplimiento de medidas protección, QUE DEBEN IMPONER A LAS MUJERES CON ÓRDENES DE PROTECCIÓN: “En ningún caso las medidas de protección pueden quedar al libre albedrío de la víctima”.
Hablando claro, las que se denominan “víctimas” no pueden hacer lo que las dé la gana, y eso lo tienen que tener claro, y lo tienen que tener claro, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, etc., y se nos deben dan seguridades y garantías a todos los ciudadanos a los cuales se nos obliga a mantener importantes medios de seguridad, importantes gastos en administración de justicia, cuantiosas ayudas sociales, numerosos funcionarios manejando grandes presupuestos, múltiples subvenciones a múltiples asociaciones, etc., en el supuesto beneficio de esas mujeres.
En efecto, corresponde a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, etc. el imponer limitaciones a las mujeres a las cuales se las ha dado una orden de protección, cuyo incumplimiento, por parte de las mismas, puede conllevar una pena de prisión de seis meses a un año, y que, claramente, se contempla en el artículo 556 del Código Penal: “Los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren gravemente, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año”.
Por la intensa presión mediática en estos temas, al menos en la prensa y medios de comunicación de Burgos, no es infrecuente el encontrarnos con noticias en que se detiene al hombre que ha incumplido una orden de alejamiento, que es encontrado con la que en la ley se denomina “víctima”, que está con el titular de orden judicial de alejamiento, libre y voluntariamente. Sin embargo, salvo mejor información, a esas mujeres nunca las pasa nada, cuando, técnicamente, estarían incumpliendo unas medidas de protección que en ningún caso puede dejar de incumplirlas esa denominada “víctima”. Y, que, con precisión y contundencia, son “delitos” y pueden/deben ser castigados con penas de prisión de seis meses a un año.
Estimo que a Uds. tres, máximos responsables del buen funcionamiento de medidas de protección de esas mujeres, se les debe exigir que NO HAYA NI UNA SOLA MUJER QUE TENGA ORDEN DE PROTECCIÓN, QUE IMPLIQUE UNA ORDEN DE ALEJAMIENTO QUE NO TENGA, POR ESCRITO, LAS LIMITACIONES QUE DEBE RESPETAR, BAJO PENA DE CÁRCEL EN RELACIÓN A LA PERSONA DENUNCIADA O CONDENADA.
Sería un escándalo que Uds. tres persigan sólo a los hombres, cuando puede haber cientos o miles de mujeres que están “incumpliendo” las medidas de protección que ESTIMO ESTÁN IMPONIENDO LOS CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD DEL ESTADO, ETC., pero, me temo, sólo, verbalmente, en el mejor de los casos, y que seguramente desconocen en los juzgados.
Mucho nos tememos los ciudadanos, a los cuales se nos obliga a soportar un pesada carga fiscal, en estos tiempos de crisis, que no hay interés de dar un escrito a esas mujeres, cuya recepción deben firmar, de lo que no deben hacer, y de “sus limitaciones” respecto a los hombres a los cuales hay una orden de protección/alejamiento.
Cuando hay padres de familia en prisión, a causa de denuncias de mujeres, que no son madres de sus hijos, y que han incumplido, repetidamente, las “supuestas” medidas de protección que “suponemos” todos que existen, pero sobre las cuales, es de temer, no estén reflejadas en documentos que “comprometan” a las mujeres supuestamente “beneficiarias”, estimo es exigible a todos Uds. que todas las mujeres que actualmente tienen órdenes de protección/alejamiento deben tener por escrito, sus limitaciones:
Primera.- No acercarse a esos hombres. No es infrecuente que un hombre, padre de familia, se encuentre en un lugar del cual no tiene prohibido el estar, por ejemplo un centro comercial, que no está cerca ni del trabajo ni del domicilio de la mujer, llega la mujer, llama a la policía, van dos o tres coches de policía, y se detiene al hombre. En estos casos, DEBE SER LA MUJER LA QUE DEBE ALEJARSE DEL HOMBRE. Muchos abusos se están cometiendo con este tema. Pues eso lo deben tener las mujeres por escrito. PROHIBIDO ACERCARSE A ESOS HOMBRES. Si ven a al hombre, alejarse. ¿ Cómo podemos aceptar que se acerque la mujer ?, ¿ pero no están en peligro de muerte ?, ¿ y encima esperan a que llegue la policía ?. ¿ Dónde está el peligro, señores ?.
Segundo.- PROHIBIDO TENER RELACIONES SEXUALES CON LOS MISMOS. Parece obvio, pero eso lo tienen prohibido, y me temo que hay cientos de mujeres que, mediando una orden de protección/alejamiento, mantienen relaciones sexuales con esos hombres, incluso en prisión, libre y voluntariamente. Eso hay que ponérselo por escrito.
Tercero.- PROHIBIDO CASARSE CON EL MISMO MIENTRAS DURE LA ORDEN DE ALEJAMIENTO. Parece obvio, pero eso lo tienen que tener también por escrito. Mientras dure una orden de protección no pueden pretender contraer matrimonio con esos hombres, pues sería un incumplimiento del artículo 68 del Código Civil: “Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo”.
En definitiva, estoy hablando de “obligaciones” de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado EXIGIBLES por todos los ciudadanos. “Obligaciones” que obligan a las mujeres.
Hay que terminar con los malentendidos, por eso, por escrito y con firma de recepción de las mujeres, para que sepan las limitaciones legales que tienen y la posible pena de cárcel que podrían tener.
¿ Harán esto por los niños que dicen ustedes defender ? Sí que les rogaría me informarán sobre esto, porque mucho SISTEMA DE SEGUIMIENTO INTEGRAL DE LOS CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO, VIOGEN, muchas medidas y más medidas, gastos y más gastos, millones y más millones, y resulta que habrá miles de mujeres que están incumpliendo las limitaciones que tienen con las ÓRDENES DE PROTECCIÓN.
Ustedes nos deben esto a los ciudadanos, a las madres y hermanas de esos hombres que se condena, con penas desiguales por un supuesto mismo delito, por si acaso….. detención, noche o fin de semana en comisaría, expulsión del domicilio familiar, alejamiento de sus hijos, hijos sin padre……….
No sólo hay que perseguir a los hombres por denuncia de una mujer, de los vecinos, de familiares….. Uds. deben perseguir a las mujeres que incumplen sus limitaciones que conlleva una orden de protección/alejamiento. Eso lo deben tener por escrito, con firma de su recepción, y CASTIGO si lo incumplen.
Espero me informen, muchas gracias”.
Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
He de decir que desde la Asociación Catalana de Padres separados estamos pidiendo a los padres y lo estamos haciendo dentro de la Campaña “Si no denuncias no lamentes” que en los supuestos casos como se cita en este artículo sea el hombre el que llame a la policía, queda registrada la llamada, cuando se les acerque la policía graben su demanda de que la mujer no esté incluso dentro del perímetro de seguridad que ha pedido referente a la vivienda y SI LA POLICÍA NO SOCORRE AL HOMBRE, DETENIENDO O ORDENANDOLE AL MENOS A LA MUJER QUE SE ALEJE… Leer más »
Vota como un hombre y no tendrás problemas. Un voto es un voto varás como cambias las leyes. Vota a favor de quien quite estas leyes nefastas para los hijos, para los abuelos y para una sociedad donde se viola el derecho constitucional del artículo 14 simplememnte por ser hombre. Lo triste es qu e detra´sde esto hay mujeres que diero a aluz a hombres. Ver los artúlos de Evelin Surellot activista femista francesa que se estira d elos pelos porque sufre las consecuencias. Una lástiam de sociedad, pero es lo que están organzianzo las mujers. Con su pan se… Leer más »