Los criterios de honorarios de los colegios de abogados no son el oráculo de Delfos
“…los abogados son los menos interesados en pretender mejorar en nada el sistema judicial, y sin embargo cualquier acusado -y esto es muy peculiar- empieza siempre, desde su primer contacto con la justicia, a elucubrar proyectos de reformas, derrochando de tal manera el tiempo y las fuerzas que debería emplear más útilmente para su causa”. (Franz Kafka, El Proceso, ed. Cívitas, Madrid, 1987, pág. 144).
En efecto, Kafka tenía razón. Como abogado todo te parece estupendo, pero cuándo pasas a ser justiciable –y muchas veces ajusticiado-, empiezas a encontrar defectos al procedimiento, tanto penal como civil, contencioso-administrativo, social, etc.
Y “curiosamente” los actores principales del proceso, jueces, fiscales, abogados, procuradores…, no encuentran problema alguno, y todo les parece una maravilla.
Es posible que hayan perdido su sentido crítico, e incluso que muchos de ellos nunca lo haya tenido .O, simplemente, piensen que la “administración de justicia” es un trabajo (para los jueces y fiscales), y un negocio (para los abogados y procuradores), y que por lo tanto no les de más vueltas al asunto, pues piensen, y con razón, que cualquier cambio pueda empeorar sus privilegios y derechos.
Así sucede, por ejemplo, con los honorarios de los abogados. Hay pleitos, muchos pleitos, en los que los honorarios son superiores al principal, o tienen mayor entidad que el fondo del asunto.
Cualquier persona honrada le diría al litigante que se olvide del asunto, y no quiero decir con esto que los abogados no sean honrados, pero lo cierto es que algunos embarcan a sus clientes en una patera que hace aguas por todas partes, y que cualquier lerdo jurídico sabe perfectamente que va a naufragar a las primeras de cambio.
Pero eso, ¿a quién le importa, si yo he estudiado para ganar dinero, y vivir mejor que los demás?
El sentido de la justicia, que creo es una cualidad innata que toda persona tiene o debería de tener, en muchísimos juristas brilla por su ausencia. Es triste decirlo, pero es lo que veo un día sí y otro también.
La Ley 17/2009, y la Ley 25/2009 (ley ómnibus), vinieron a “liberalizar”, muy tímidamente, el gremio de la Abogacía –entre otros-, estableciendo la libertad de precios en la prestación de servicios jurídicos, y por ende la pérdida de consistencia jurídico de los “criterios orientadoras en materia de honorarios”, que eran de aplicación obligatoria, como precio mínimo, a la hora de cobrar los servicios, pues si se cobraba por debajo de esos importes se podía entender que se estaba incurriendo en una competencia desleal.
(Lo que además era cierto, sobre todo en el caso de abogados funcionarios públicos, jubilados del ejército o cuerpos de seguridad del estado, etc., que tienen ya asegurados los garbanzos, y se podían permitir cobrar poco menos que lo que les diese la gana por su segundo trabajo).
Esta Ley 25/2009 reforma varios artículos de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, añadiendo un nuevo artículo 14 con la siguiente redacción:
“Artículo 14. Prohibición de recomendaciones sobre honorarios
Los Colegios Profesionales y sus organizaciones colegiales no podrán establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales, salvo lo establecido en la Disposición adicional cuarta”.
Esta nueva disposición adicional establece lo siguiente:
“Disposición adicional cuarta. Valoración de los Colegios para la tasación de costas.
Los Colegios podrán elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados”.
Ergo:
1º. – Los honorarios profesionales son libres. Un abogado puede cobrarte diez euros por una consulta verbal, y otro mil euros, y ambos honorarios son igualmente correctos, siempre y cuando se “legalicen”, expidiendo la factura correspondiente, cargando el IVA correspondiente, efectuando la retención por IRPF en el caso de las personas jurídicas, etc.
2º. – Pero cuando el cliente no paga por las buenas, es un moroso recalcitrante, te discute la cuantía de los honorarios (“esto me lo podría haber solucionado el portero de mi casa”), etc., el abogado tiene derecho a acudir al procedimiento de tasación de costas.
Y como me decía recientemente un secretario judicial, ahora letrado de la administración de justicia: “en estos momentos los juzgados están llenos de expedientes de tasaciones de costas”.
¿Cómo evitar que se pierda el tiempo en estos asuntos domésticos, de la intendencia judicial, en lugar de resolviendo los pleitos de los litigantes, que es, al fin y al cabo, la razón por la cual existen los juzgados?
Pues muy sencillo: haciendo que los jueces fijen la cuantía máxima que podrá reclamarse en concepto de honorarios, para lo cual les faculta expresamente la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en su art. 139, 4:
“La imposición de las costas podrá ser a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima”.
Muchos jugados y tribunales vienen estableciendo la cuantía máxima que puede reclamarse en concepto de costas para ambos profesionales actuantes, es decir, abogado y procurador, con lo cual luego tienen que ponerse de acuerdo entre ellos para repartirse el estipendio.
(Y así se evitan también los posibles abusos que podrían producirse cuando del Arancel de los Procuradores resulta una cuantía superior a los honorarios del Letrado, fijados por el Tribunal, lo que obviamente sería injusto, pues la carga básica del proceso recae sobre el abogado).
No entiendo como no se ha establecido un criterio similar en la Ley de Enjuiciamiento Civil, que además es de aplicación supletoria en las demás jurisdicciones.
De esta forma se evitaría mucho trabajo a los secretarios y jueces, innumerables escritos y recursos, y, en definitiva, un exceso de tasaciones de costas para unos ya sobrecargados órganos judiciales.
Por no hablar, que también, de posibles abusos por la aplicación de unos criterios que, en no pocas ocasiones, son realmente excesivos, y la verdad es la verdad.
Nadie se embarca en un pleito sin algo de razón, salvo que tenga un abogado que le incite a ello, en cuyo caso habría que ver la posibilidad de condenar en costas al abogado, no al litigante.
En fin, termino ya, que estoy empezando a desbarrar, dentro de mi política de “hacer amigos” hasta en la curia.
*Abogado y académico correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.
Brillante artículo, de una perfecta técnica jurídica. Y lo digo como jurista, es decir, sabiendo de lo que hablo y escrito.
Celebro que Alerta Digital incorpore firmas de categoría, además de las que ya tiene, obviamente.
Es un placer leerles, y aprender con ustedes…
A. Muchos abogados, sobre todo los malos abogados, se dedican A DESOLLAR ECONÓMICAMENTE A SUS CLIENTES.
B. Con ello lo único que consiguen es que la gente normal y corriente, es decir la mayoría de la población, SE ACABEN ALEJANDO DE LOS ABOGADOS, DE LOS JUZGADOS Y DE LOS PLEITOS, pues saben que los costes serán muy elevados, y el resultado muchas veces no valdrá la pena…
Ramiro, también soy compañero y tienes un punto de razón por motivos prácticos. La LRJCA contiene normas que remiten a la LEC, lo que no se produce a la inversa, y más en el punto comentado. De cara al cliente, hoja de encargo con presupuesto orientativo previo; De cara al contrario, de concurrir vencimiento en materia de costas, puede serguirse o bien un criterio como el que contiene la LJCA, implementándolo en las leyes implicadas (LEC, LECr) con las modificaciones oportunas o alternativamente establecer otro diferente o bien seguirse aplicando esos criterios mínimos orientadores (sin perjuicio de aplicación del límite… Leer más »
Eduardo, muchas gracias por tu amplio y completo comentario, que valoro en lo que vale.
Leo tus artículos en varios diarios patriotas, y observo que nos une el mismo amor a España, así como a nuestra profesión.
Quedo a tu disposición. Cordiales saludos y mis mejores deseos para ti y los tuyos.
Ramiro, recíproco es e igualmente. Un abrazo.
No me parece mal que los honorarios sean libres, pero por lo menos que se negocien previamente, o que hay aun ARANCEL similar al de los PROCURADORES, de forma que el litigante sepa de antemano cuando le va a costar EL PLEITO, y si vale la pena embarcarse en él, o no…
En catalán tenemos un dicho que se ajusta a este artículo como un guante:
“Advocats i procuradors, al infern de dos en dos”
No lo traduzco porque creo que no hace falta en este caso.
En catalán, además rima, porque la “r” de procuradors, no se pronuncia, como la “h” de humo.
En castellano no rima, pero sigue siendo igual de válido
En España hay actualmente MÁS DE CIENTO CINCUENTA MIL ABOGADOS EJERCIENTES, cifra que no para de aumentar.
Esta demostrado históricamente que en las épocas de mayor decadencia de nuestra Patria, florecían los abogados, como cucarachas. Debe de ser por eso que ahora se dispara el número…
De cualquier forma, LOS ABOGADOS DEBERÍAN COBRAR POR LOS RESULTADOS DEL PLEITO O LITIGIO, así se evitarían los numerosos abogados marrulleros, que realmente viven de engañar a los clientes…
1. – Es triste decirlo, pero la mayoría de los abogados cobran lo que les da la gana, y abusan de sus clientes… 2. – Soy abogado, y nunca me ha parecido honrado, ni ético, cobrar lo mismo cuando gano un pleito que cuando lo pierdo. ¡Pero a la mayoría de los compañeros les da exactamente igual! 3. – Sacan los “criterios orientativos en materia de honorarios”, te cobran el máximo posible, y a otra cosa mariposa. Y les da lo mismo si encima te han condenado al pago de las costas, es decir tienes que pagar a dos abogados… Leer más »
Encima te cobran por adelantado… Y como decía mi abuela… Músico pagado no toca buen son