Posible fin del monopolio de los procuradores de los tribunales
La profesión de procurador de los tribunales es discutida y discutible. No solo eso, sino que está en franco retroceso, cuando no desaparecida, en la mayoría de los países del mundo. Escasamente subsiste en unos 50, pero no olvidemos que hay alrededor de 200 estados.
No pondo en duda su utilidad, pero si su necesidad. Es muy útil, sobre todo cuando el abogado no trabaja en el lugar dónde lleva el pleito, algo que sucede muy a menudo, por cierto.
Tampoco estoy contra los procuradores. Tengo buenos amigos y compañeros de carrera que ejercen la procura, con toda dignidad, competencia y profesionalidad.
Pero lo cierto es que encarecen el coste de los litigios, pues no es lo mismo tener que pagar a un solo profesional, el abogado, que a dos, incluyendo al procurador.
Procuradores que además cobran con arreglo a un Arancel, y que aplican automáticamente, de forma que les da exactamente igual que el pleito se haya ganado o se haya perdido, o incluso se hayan impuesto a nuestro cliente las costas de los profesionales de la parte contraria, con lo cual puede acabar pagando a cuatro profesionales, dos abogados y dos procuradores… ¡Visto lo cual, no creo que le queden ganas de volver a pleitear en su vida!
Huelga decirles que de esa ley nunca más nada se supo, pues fue abortada por las presiones de los colegios profesionales, y la inoperancia del PP, partido para ayudar.
Como estos de la Unión Europea son muy pesados, y siguen presionando a España, nuestro gobierno que es experto en no hacer nada –para lo cual es necesario hacer ver que se está haciendo algo-, ha encargado un nuevo informe a la CNMC, Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y así, de paso, justifican su sueldo.
El informe anterior tenía 34 páginas, pero el actual solamente tiene 18, lo que es muy de agradecer, puesto que aunque parece obvio que no servirá para nada, y solamente está destinado a calmar a la UE, al menos evitamos la devastación de nuestros ya escasos bosques, y no aburrimos en exceso al personal, que está ya harto de volver a las andadas, sin que luego se haga absolutamente nada.
La Comisión Europea envió a España una Carta de Emplazamiento, el 18 de julio de 2015, en el marco del procedimiento de infracción 2015/4062, y casi tres años después, con la “tradicional” celeridad de la administración pública, se solicitó informe a la CNMC, que tuvo entrada en ese organismo el 6 de febrero de 2018… (Una muestra más del desinterés de España por afrontar el problema, cogiendo al toro por los cuernos).
El informe IPC/CNMC/04/18 Anteproyecto de Ley de reforma de las condiciones de acceso y ejercicio de las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, que es de fecha 22 de marzo de 2018, propone lo siguiente (a grandes rasgos):
Que la formación para ejercer ambas profesiones sea idéntica, con una única vía de acceso a ambas.
Que se modifique la ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, para permitir la prestación de servicios de abogado y procurador por una misma sociedad profesional. (Con lo cual el cliente tendrá que seguir pagando a dos profesionales, por un trabajo que podría hacer perfectamente uno solo de ellos, el abogado).
Que los abogados puedan asumir la representación de sus clientes, de la misma forma que ya lo hacen los abogados del estado, letrados de la seguridad social y administraciones públicas –autonomías, corporaciones locales, gestores administrativos y graduados sociales.
Yo añado a los fiscales, que tampoco han utilizado nunca procuradores de los tribunales, asumiendo las funciones jurídicas y de representación propias de la profesión, en forma similar a los abogados del Estado. ¡Y hasta la fecha, ningún “cliente” se ha quejado, al menos que yo sepa!
Asimismo se cuestiona la fijación de aranceles de los procuradores por el estado, o más bien por el gobierno, lo que impide la existencia de una real competencia entre ellos…, y redunda en perjuicio de los clientes, es decir, los usuarios de su representación procesal.
La Comisión Europea “consideró que impedir el acceso de los abogados a tareas como la “representación técnica” y la realización de actos de comunicación de las partes a los Tribunales, de la manera en que están reservados actualmente a los procuradores, resulta desproporcionado y no está claramente justificado por una razón imperiosa de interés general. La Comisión considera que España no ha aportado argumentos sobre los motivos por los que la cualificación profesional de los abogados, en particular el contenido de su formación, no basta para ejercer actividades como las citadas”.
Para la CNMC: “… existen tres profesiones cuyo ejercicio resulta incompatible con la profesión de Procurador: Abogado, Gestor Administrativo y Graduado Social. Se trata de incompatibilidades entre profesiones y no entre actividades profesionales. Eso explicaría que sea incompatible la profesión de Procurador con la profesión de Abogado, pero, al mismo tiempo, que un Abogado pueda realizar conjuntamente actividades de defensa y de representación de las partes, tal y como sucede, por ejemplo, en el contencioso administrativo o en el laboral”.
Como de todos es bien sabido, supongo en ambos ámbitos, el contencioso-administrativo y la jurisdicción social, el abogado puede asumir conjuntamente la defensa y representación de sus clientes.
Lo mismo sucede con los graduados sociales en el ámbito laboral, sin problema alguno.
Es más, anteriormente también se podía asumir la representación ante las Salas de lo Contencioso-Administrativo de las Audiencias Territoriales (art. 33, 1, LRJCA de 27 de diciembre de 1956), pero posteriormente se suprimió ese “derecho” sin que la Abogacía como Institución hiciera nada por recuperarlo, dicho sea de paso.
En el ámbito del proceso penal, la LECrim. en su art. 768 permite en el marco del procedimiento abreviado, que es el proceso básico, que: “El Abogado designado para la defensa tendrá también habilitación legal para la representación de su defendido, no siendo necesaria la intervención de Procurador hasta el trámite de apertura del juicio oral. Hasta entonces cumplirá el Abogado el deber de señalamiento de domicilio a efectos de notificaciones y traslados de documentos”.
Dice la Comisión: “No se considera que el que un abogado realice las tareas de un procurador pueda acarrear conflictos de intereses y retrasar la administración de justicia, ya que las normas establecen una responsabilidad, un comportamiento ético y una obligación de secreto profesional similares para ambas profesiones”. Y para que no haya dudas, remata: “En otros Estados Miembros esta labor –se refiere a la representación procesal- la realizan los abogados y en España también los graduados sociales en asuntos laborales”. Más claro, agua.
Y respecto a los Aranceles de los Procuradores, o precios fijos, establecidos por normativa reglamentaria del Ministerio de Justicia, considera que es “algo inexistente en cualquier otra actividad profesional…, bajo una configuración de precios fijos o cuasi fijos. Se permite un descuento máximo de un 12%”.
Se proponen tres medidas para limitar el impacto de los aranceles sobre los consumidores, que deben acudir obligatoriamente al Procurador, por exigirlo la normativa procesal correspondiente:
Que el arancel tenga el carácter de máximo, en sustitución del actual, que es de mínimos obligatorios.
Que se permita la negociación entre las partes por debajo de esos valores (en el bien entendido supuesto de que esto beneficiará a los grandes litigantes, bancos, compañías de seguros, etc., pero no al consumidor o litigante ocasional).
Que se obligue al Procurador a presentar un presupuesto previo, de forma que el usuario pueda decidir si emprende el pleito o no.
En otras palabras, ¿estamos cerca o lejos de la desaparición de la figura del Procurador, al menos en su actual estatus privilegiado de representante procesal obligatorio?
Con el actual gobierno, la verdad es que lo dudo, pues parece que come de la mano de la procura. Solo con ver que han tardado prácticamente tres años en comenzar a tramitar el emplazamiento de la Comisión Europea, es más que suficiente.
Y no me extraña. El actual –y esperemos que por poco tiempo- Ministro de Justicia está tan ocupado poiniendo a parir a los jueces, haciendo demagogia al peor estilo podemita, que no tiene tiempo para hacer el trabajo por el que le pagamos los españoles.
*Ex Fiscal y abogado. Académico correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.
Yo creo que solo es cuestión de tiempo que los procuradores dejen de ser OBLIGATORIOS.
No tiene ningún sentido, ni existe en ningún otro país de la UNIÓN EUROPEA esa obligatoriedad legal de utilizar a un INTERMEDIARIO entre el litigante y el juzgado.
¿Acaso no podemos REPRESENTARNOS A NOSOTROS MISMOS, por lo menos las personas físicas, o CONFERIR LA REPRESENTACIÓN A NUESTRO ABOGADO, en el que se supone que tenemos depositada toda nuestra confianza…?
Tampoco existen tantísimos colegios profesionales de colegiación obligatoria y aquí estamos como estamos. Que aquí tenemos colegios profesionales hasta de sexadores de pollos.
¡Ojo! Y uno en cada provincia, no sea que alguno se quede sin su bicoca particular.
Deberíamos imitar más el sistema estadounidense, que en esto son mucho más prácticos que nadie.
Cuando dice “Tampoco existen tantísimos colegios profesionales de colegiación obligatoria…”, supongo habrá querido decir que TAMBIÉN LISTEN TANTÍSIMOS COLEGIOS PROFESIONALES DE COLEGIACIÓN OBLIGATORIA. ¡Hasta los callistas tienen sus colegios profesionales! Y en la práctica solo sirven para fijar honorarios mínimos, etc., en definitiva, RESTRINGIR LA COMPETENCIA. En Navarra, por ejemplo, que es una comunidad autónoma que no llega al millón de habitantes, ni de lejos, hay 4 colegios de abogados, uno en la capital, y 3 más, creo recorar que en ESTELLA, TAFALLA y TUDELA (escrito de memoria, por lo que puedo equivocarme). En ANDALUCÍA está el colegio de ANDÚJAR,… Leer más »
La mayoría de los procuradores, salvo alguna RARA AVIS, solo piensan en el dinero que le van a sacar al cliente. Los abogados honrados -quiero pensar que somos la mayoría-, solemos atemperar nuestras minutas al buen o mal resultado del pleito, si hemos ganado o no, pero eso a los procuradores les da igual. ELLOS TE COBRAN LO QUE DICE EL ARANCEL, Y SANTAS BUENAS PASCUAS. En resumen, que debido a que todos trabajan con media docena de abogados, por lo menos, y algunos con 20 o 30, A LA HORA DE LA VERDAD, ganan más dinero que los abogados,… Leer más »
En la jurisdicción social los abogados y graduados sociales asumen la defensa y representación de sus clientes, Y NO VEO QUE PASE NADA.
Es más, resulta que es EL ORDEN JURISDICCIONAL QUE MEJOR FUNCIONA EN ESPAÑA.
Los procuradores son las piernas, las manos y los papeles de los abogados, bien para ellos, mal para los clientes. Lo que usted dice., se casi duplican los gastos en caso de pleito, se gane o no. Es algo, como la cuestión de los notarios, que debería estár, si no suprimida, regulada de determinada manera que facilitase la accesibilidad al servicio de la Justicia, en vez de provocar la huida ante ella y ante los papeles.
Así es.
Tanto nos notarios como los procuradores, encarecen mucho cualquier gestión legal que debas hacer, una hipoteca, etc.
Comprendo que tienen que vivir, pero lo cierto es que muchos ACABAN MILLONARIOS, por unos trabajos que realmente NO ARRIESGAN NADA, O MUY POCO, pues el número de empleados que tienen va en función del trabajo…
1. Yo creo que los abogados deberíamos poder asumir LA DEFENSA Y REPRESENTACIÓN DE NUESTROS CLIENTES, como por otra parte sucede en la práctica totalidad del mundo. 2. Hoy en día, con las comunicaciones informatizadas, la figura del procurador realmente ha perdido cualquier valor añadido, y únicamente SIRVE PARA QUE EL “ajusticiado” ACABA PAGANDO DE UN 30 A UN 505 MÁS DE COSTE POR EL LITIGIO. 3.Los procuradores podrían transformarse en abogados normales y corrientes, que para algo son licenciados en Derecho, o incluso seguir asumiendo la representación de aquellos abogados que quieren un procurador, por ejemplo, cuando ejercen en… Leer más »
No estoy de acuerdo con eso de que los procuradores se hacen millonarios y no arriesgan nada. Mi hermano era procurador (rip) y siempre estaba a la quinta pregunta. Yo le tuve que prestar dinero varias veces para sacar a su familia adelante. Depende en que ciudad trabajen y que asuntos lleven, más aún si trabajas en el País Vasco y te señalan con el dedo como “facha”. Nadie le daba trabajo para no involucrarse y subsistía gracias a los seguros y a un abogado de la cuerda. Yo fui su habilitado mientras duró su enfermedad y le digo que… Leer más »
En primer lugar, siento mucho el fallecimiento de su hermano.
Es verdad que el procurador depende mucho e sus amigos abogados, que son los que, en definitiva, le proveen de trabajo, puesto que son, realmente, sus clientes.
Y el ser apelado como “facha”, en estos tiempos que corren, no ayuda mucho, la verdad. Los tuyos normalmente no vienen, pues suelen ir al procurador con el que trabaja el abogado al que encomiendan un determinado litigio, y los otros, obviamente, ni se acercan a tu despacho…
Gracias por las condolencias! Fíjate lo que tuvo que soportar, porque fue procurador de la G.C. y de la Policía, que cuando dejó de serlo porque le sustituyeron al abogado y a él, y como quien dice se quedó sin trabajo, le llamaban el procurador de los GAL y nadie le quería dar trabajo. Hubo uno del PNV o de la cuerda, al que le pidió trabajo, le contestó: “no me vuelvas a pedir nada porque no te lo voy a dar “, el muy h. de p. Aquí o eres del PNV, del PSOE, o no te significas, nadie… Leer más »