La función y responsabilidad del derecho penitenciario
El derecho penal es una de las más importantes ramas dentro del derecho público ya que es la encargada de regular las sanciones del Estado, unas sanciones que vienen determinadas según la legislación y cuyas sentencias tienen una consecuencia directa sobre aquella persona, o grupo de personas que hayan cometido algún tipo de delito tipificado en el código penal.
Dentro del derecho penal ejecutivo, se encuentra el derecho penitenciario, que es parte fundamental en este sentido, ya que es este el encargado de regular todo lo relacionado con las medidas de seguridad privativas de libertad, es decir, que suponen una reducción de los derechos de una persona, como consecuencia de un delito que está tipificado en el código penal y que debe acarrear consigo una sanción consecuente con el mismo. La finalidad de la ejecución de este tipo de sentencias es la reeducación y reinserción social de aquellas personas que han cometido delitos de una cierta gravedad, y que según la justicia no están capacitados como para vivir en libertad.
El derecho penitenciario se encarga de regular el propio internamiento de estas personas, clasificándolas en función de la gravedad de los delitos o de su capacidad para poder convivir en dicho entorno, mediante una estructura de grados. El primer grado para aquellos internos que son más conflictivos y que tienen un peor comportamiento, a estos se les aplica un régimen cerrado, el segundo grado es para los presos que llevan una convivencia normal pero que aún no se les considera para vivir en mejores condiciones, se les aplica un régimen ordinario, y el tercer grado para los que mejor comportamiento tienen, se les da mayor libertad y se les aplica un régimen abierto.
Aunque precisamente por su función y relación con la administración penitenciario, el propio derecho penitenciario no es clasificado por los expertos en general dentro del derecho penal, sino que también existe una corriente de profesionales que considera que esta es una modalidad que debe clasificarse dentro del derecho administrativo, ya que este sería el encargado de la gestión y regulación de la administración pública, organismo al cual pertenecen los centros penitenciarios. Aunque este es un debate que no cambia en nada la responsabilidad del derecho penitenciario ni sus funciones.
EL “DERECHO” PENITENCIARIO NO EXISTE EN ESPAÑA.
En la práctica, son los funcionarios de prisiones los que hacen lo que les da la gana, mientras que los fiscales y jueces de vigilancia penitenciaria, PASAN DE TODO (menos de cobrar, puntual y religiosamente, a final de mes).
Salvo alguna honrosa excepción, por supuesto.