La Iglesia en estado de excepción (I): La pérdida del estado clerical ex officio o la indefensión del clero calumniado
Custodio Ballester Bielsa.- Incluso sin quererlo, la autoridad se encuentra conducida siempre a recorrer el camino jurídico más breve y menos complejo, aunque sea en detrimento de una menor tutela de los derechos de los fieles, derechos que dan el sentido profundo al servicio ministerial del gobierno del pueblo de Dios (Davide Citto, Pontificia Universidad de la Santa Cruz).
Ha sido tan flagrante la dejación de ciertos obispos de su responsabilidad jurídica y penal en el mantenimiento de la disciplina eclesiástica (en especial ante el escandalazo de la pederastia), que al final Roma ha cortado por lo sano; pero no poniendo firmes a los obispos (con Cumbre y todo, no hay manera de ponerle el cascabel al gato), sino suspendiendo los derechos jurídicos de los sacerdotes. Un auténtico estado de excepción. El paso previo, no se lo pierdan, al estado de guerra. A esto nos ha traído no sólo la depravación de un número significativo de sacerdotes y hasta de obispos y cardenales, sino también la irresponsabilidad criminal de ciertos obispos, demasiados, que teniendo encomendado el control moral del clero, y el Derecho canónico como instrumento, no hicieron nada. El resultado es que, como consecuencia de esos gravísimos “delitos” episcopales, se ha proclamado el estado de excepción en la Iglesia, es decir la suspensión práctica del Derecho canónico. Todo sacerdote acusado ante Roma (los obispos no tendrían que comprometerse a nada) incurre en presunción de culpabilidad; y por tanto ya ni se le juzga: se incoa contra él un expediente administrativo sancionador y así se va más rápido, y sobre todo se le da carnaza al circo mediático que, sobre todo después de la gran Cumbre, no para de vociferar exigiendo víctimas. Y como eso es urgente, pues se le sacrifican torpemente esos chivos expiatorios.
No podemos echar en olvido que siendo la Iglesia una organización tan numerosa y tan variada en pueblos y épocas, no hubiese podido funcionar de ningún modo, ni menos durar tantísimos siglos sin unas normas de funcionamiento interno, es decir sin un Derecho canónico que diese estabilidad a la institución y seguridad jurídica a sus miembros. Cabe hacernos por tanto en este momento una pregunta absolutamente esencial: ¿es seguro que la Iglesia podrá sobrevivir en buenas condiciones a la liquidación de la seguridad jurídica de sus miembros y de la unidad de criterio jurídico de la institución? ¿No puede acabar ocurriendo que sea peor, muchísimo peor el remedio (los juicios sumarísimos de las fuerzas mediático-populares) que la enfermedad (la plaga de pederastia)? No perdamos de vista la enorme vulnerabilidad de la Iglesia a la calumnia. Los que quieren liquidarla, tienen ya a punto la táctica de la calumnia: y ningún tiempo tan propicio a la calumnia, como el tiempo de pecado.
En efecto, desde hace casi veinte años, la cuestión de los abusos perpetrados por clérigos a menores ha sido publicitada y magnificada interesadamente por los lobbys de comunicación internacionales.
Silenciando cuidadosamente los abusos aún mayores de otras instituciones, para crear en la opinión pública la impresión de que la Iglesia y sólo ella se había lanzado por la pendiente de la peor corrupción (es la media verdad que precede a la calumnia). Todo ello puso bajo tal presión a la jerarquía eclesial que no vio otra salida a la situación creada, que decretar intervenciones rápidas y eficaces con el objetivo de salir de una emergencia provocada por la omisión de actuar a tiempo de tantos obispos a lo largo de los años. El problema es que las nuevas normas procesales emanadas, adolecen de unas deficiencias que dejan en total indefensión a aquellos clérigos que, lejos de ser culpables, hayan sido calumniados. Y ya se han dado tales casos, porque los clérigos son un blanco preferente de los referidos lobbys. Eso nos da, desgraciadamente, un índice de condenas de inocentes, tremendamente superior al que se da en la justicia civil.
Pero este cataclismo no se ha producido de repente… Allá por 1980, los trabajos de reforma del Código de Derecho Canónico plantearon la cuestión de la dimissio ex officio del estado clerical, es decir la expulsión o secularización del estado clerical no por proceso penal, sino por decreto administrativo. En aquel momento se desechó tal posibilidad, pues podía prestarse a abusos por parte de la jerarquía de la Iglesia: ya que la tutela de los derechos del hombre -la defensa del encausado- no puede dejarse a la discrecionalidad en el ámbito administrativo. Alguien ha afirmado que la urgencia entonces no era de tipo penal, sino que se refería a las numerosas dispensas que pedían los curas que querían secularizarse. Es decir que se trataba de secularizaciones a petición del interesado. Con el correr del tiempo la urgencia sería otra… y generadora de indefensión.
En 1988 el cardenal Ratzinger, prefecto entonces de la Congregación para la Doctrina de la Fe, escribía al cardenal Castillo Lara, presidente de la Comisión para la Interpretación del Derecho Canónico, que entre las peticiones de dispensa del sacerdocio había algunas motivadas por comportamientos graves y escandalosos que no merecían un acto de gracia como es la dispensa, sino la pena canónica de la dimisión del estado clerical. El cardenal Castillo contestó que la solución del problema no estaba en simplificar los procedimientos, sino en que los obispos asumiesen la responsabilidad de intervenir ejercitando su potestad de gobierno. El cardenal Castillo quería evitar poner en peligro el derecho de defensa de los fieles (justicia de proximidad), cargando a la Santa Sede (justicia remotísima) con una responsabilidad que era de la incumbencia de cada obispo diocesano por razón de su oficio pastoral. El cardenal Castillo no estaba de acuerdo en que se descargase a los obispos de su responsabilidad.
Hubo otro intento en 1997 de establecer una normativa para la dimisión del estado clerical ex officio con las siguientes condiciones: certeza (no judicial, sino moral) de las acusaciones y de la culpabilidad del clérigo; rechazo por parte de éste de pedir la dispensa (se prescinde ya del empeño sancionador del tribunal); imposibilidad de actuar de otro modo para expulsar al sacerdote. Todos los Dicasterios consultados entonces, expresaron serias reservas al procedimiento express, pues la simplificación del procedimiento canónico -nada de proceso, decreto y punto- no permitía el correcto ejercicio del derecho de defensa del acusado ni tampoco la certeza necesaria para imponer una pena tan grave a perpetuidad, y sin posibilidad de apelación.
La cosa se desencalló poco tiempo después, cuando se concedieron a la Congregación para la Evangelización de los Pueblos esas facultades especiales que ahora se han hecho ya comunes. En razón de la dificultad en muchos países de misión de disponer de tribunales eclesiásticos debidamente constituidos, se estableció la posibilidad de la reducción al estado laical por procedimiento administrativo con unas, aparentemente, estrictas condiciones: Habría que abrir una investigación para obtener la “certeza moral” suficiente -concepto no admitido en ningún tribunal civil- para imponer la secularización por la extrema gravedad del delito, después de permitir al acusado defenderse -¿cómo, sin un juicio oral?-, ofreciéndole la posibilidad de pedir voluntariamente la dispensa de las obligaciones sacerdotales, lo cual ya no sería una gracia que se implora, sino conciencia de no estar en condiciones de desempeñar el ministerio sacerdotal.
Estas facultades especiales se convirtieron entonces en una vía excepcional situada al lado de un procedimiento ordinario que quedaba derogado de facto, pues ya no había obligación de instruir un proceso judicial, sino sólo administrativo. Se infligía así una pena expiatoria perpetua que, hasta entonces, el mismo Derecho Canónico prohibía taxativamente imponer por decreto. Se trata finalmente de un decreto de expulsión del estado clerical emitido por el mismo Papa, lo cual excluye toda posibilidad de apelación o recurso, como ocurre en todo procedimiento que inflige o declara una pena.
Este paso es de una gravedad extrema, puesto que en origen se justifica únicamente en la falta de estructura eclesiástica propia de las tierras de misión. Que toda la Iglesia se aplique a sí misma una normativa pensada exclusivamente para tierras de misión, significa que la alta organización de la Iglesia renuncia al caudal jurídico-pastoral que ha acumulado a lo largo de muchos siglos, sólo porque ciertos obispos y sus curias a menudo bien infladas, se han puesto en huelga de brazos caídos. ¿Cómo puede consentir la Iglesia tamaña irresponsabilidad? ¿Y cómo puede perpetrar la universalización de este procedimiento? ¿Y cómo quedan los curas inocentes, que haberlos haylos, acusados alevosamente? ¡quo vadis Ecclesia Dei!
El Motu proprio de Juan Pablo II Sacramentorum sanctitatis tutela de 30 de abril de 2001 y sus posteriores modificaciones ampliaron sustancialmente las facultades concedidas excepcionalmente a la Congregación para la Evangelización de los Pueblos, ya que lo que era en un principio para las diócesis sin tribunal eclesiástico -en países de misión- ahora se hacía general para toda la Iglesia. Ya no era necesario que el Obispo tomase medidas penales o que faltase el correspondiente tribunal. El obispo se lava las manos y remite el caso directamente a la Congregación para la Doctrina de la Fe. Es suficiente la certeza del delito, su gravedad y la necesidad de llegar a una solución eficaz y contundente. Y ya no se trataba sólo de los delicta graviora -los delitos más graves- (abuso de menores o adultos vulnerables), sino de todos los que podían conllevar la expulsión del estado clerical: violación directa o indirecta del secreto de confesión, atentado al Santo Padre, solicitación de favores sexuales utilizando la Confesión sacramental; quedando incursos también en estos delitos, los clérigos que contraen matrimonio aunque sea sólo civil, los curas concubinarios, los sacrilegios… En fin, una ampliación más que notable de esas “facultades”.
Pero la cosa no quedó ahí. En 2009 Benedicto XVI concedió unas facultades especiales a la Congregación para la Evangelización de los Pueblos y a la Congregación del Clero. Se amplió de nuevo el ámbito de aplicación de la dimisión del estado clerical ex officio. La primera de estas facultades es la posibilidad de presentar directamente al Santo Padre para la dimisión ex officio in poenam, los delitos que de por sí pueden comportar la expulsión del estado clerical: los casos de los clérigos culpables de concubinato o permanencia en algún pecado externo contra el 6º mandamiento y de atentar contra el matrimonio. El de abuso de menores sigue siendo competencia de Doctrina de la Fe.
Se derogaron pues los cánones que prohibían la promulgación y aplicación de penas expiatorias perpetuas sin un proceso judicial, en particular la de expulsión del estado clerical, lo cual lleva a la segunda facultad: la posibilidad de poder infligir -en virtud del canon 1399- la pena de dimisión del estado clerical no sólo por delitos que prevean este tipo de sanción, sino también por comportamientos no expresamente previstos como delitos, ni por la ley particular ni por la universal -queda a la discreción de la autoridad el definirlos- con tal de que sean especialmente graves y sea necesario prevenir o reparar escándalos de cualquier tipo, aunque no sean sexuales precisamente.
Queda así consumada la liquidación del Derecho Canónico en lo que a disciplina y seguridad jurídica del clero se refiere. Con estas nuevas disposiciones, se convierte al cura en un ciudadano de cuarta categoría, cuya justicia funciona a base de seguridades morales y de discrecionalidades respecto a la gravedad de lo que se le acusa: resolviendo siempre por vía administrativa, que es más rápida y efectiva, sin un real derecho de defensa ni de apelación.
Sacerdote
La destrucción de la cultura occodental pasa por la destrucción de las creencias judeocristianas, cuya base son los DIEZ MANDAMIENTOS, pilar de estados. Con ellos no se comercia con seres humanos… Molesta pues el cristianismo y el judaismo… El islam es muy “sui generis” acomodaticio al abuso en los no creyentes. Lo siento, verderamente, lo siento… La mayor parte de estas acusaciones son mentiras sacadineros. Todos somos humanos y de las faltas de otros, no debemos aprovecharnos
el dioa que aparezcan noticias delos pederastas de la toga, (los de Cartagena de las Indias por ejemplo) tambien se cargaran a la justicia
Estoy absolutamente segura de que Jesús no abandonará a su Iglesia. Porque todos los que la han entristecido, causando tantas desgracias, ( Él dijo, “el cielo y la tierra pasarán mas Mis palabras no pasarán”) ellos también pasarán. Por eso, cuando nos asegura que estará con nosotros hasta el fin de los tiempos, que no hemos de temer, debemos creerle, porque bienaventurados son los que sin haber visto han creído.
Y recordemos que nos da la paz” no como la da el mundo…No se turbe vuestro corazón ni tenga miedo”.
Es cuestión de Fe…
vale, ahora nos vamos a leer un tocho que ha escrito un cura que apoya el encubrimiento de sus compañeros violadores de niños.
Cree el ladrón que todos son de su condición y lo que no se lee nadie es la basura que escribes tu en los foros encubriendo el tráfico ilegal de personas en África de los que te dan de comer y buen beber.
No sé si es que no te enteras, o es que eres verdaderamente malo, muy mako.
Se está utilizando para destruir a la Iglesia (entre otras muchas) una táctica parecida a la utilizada en los casos de supuesta violencia de género (eliminar la presunción de inocencia en el hombre en este caso). Es un plan perverso para, en este caso igualar a un sacerdote inocente con un degenerado. Sobrepasa con creces el límite de la hipocresía o fariseísmo, pues estos mismos jerarcas que dictaron estas normativas son los mismos que metieron a manos llenas, promocionaron y encubrieron dentro de la Iglesia a estos degenerados. Estos Judas hijos de Satanás (Roncalli, Montini, Wojtyła, Ratzinger, Bergoglio) llenaron la… Leer más »
La Iglesia está destruida desde el satánico Concilio Vaticano II. Realmente cualquier católico que se precie no deberia acudir a las misas Novus Ordo que se ofician desde 1969. Jesus no nos abandonará, pero nosotros a El sí “¿Cuando vuelva el Hijo del Hombre hallará fe en la Tierra?”. Cuando vuelva el Hijo del Hombre lo hará por última vez, y el fin total será inminente.