Absuelven a un ginecólogo condenado por olvidarse una gasa dentro de una paciente
La Audiencia de Málaga ha revocado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Málaga que condenó a dos ginecólogos por una falta de lesiones imprudentes a una multa de 400 euros, al olvidarse una gasa dentro del cuerpo de una paciente en una operación; de forma que absuelve a unos de los médicos, tras estimar el recurso presentado por este facultativo.
La sentencia recurrida estimó probado que los dos especialistas extirparon primero el ovario y la trompa de falopio izquierdos “que estaban infectados” y luego, en ese momento, los derechos, debido al “aspecto macroscópico” y al estimarlo beneficioso para la salud de la paciente “a fin de evitar complicaciones futuras”. Por estos hechos, resultaron absueltos de un delito de lesiones imprudentes.
No obstante, los acusados se olvidaron en el abdomen de la paciente un paño quirúrgico de 50 por 50 centímetros, “lo cual no debió producirse”, señalaba dicha sentencia, por lo que la mujer tuvo que ser posteriormente operada en otro hospital para que le retiraran la gasa olvidada y tuvo secuelas, como una cicatriz; hechos por los que se les condenó a los dos por una falta.
A este respecto, la sentencia de la Sala estima el recurso de apelación presentado por el médico, al señalar que no hay prueba de cargo suficiente para condenarlo por esta falta, considerando que el juez “ha obviado un elemento clave”, como es que éste fue en la operación “ayudante” del otro facultativo, que fue “el cirujano principal”.
En este punto, la resolución añade que fue este facultativo, como “director de la intervención”, el que procedió a suturar la herida, “habiendo obviado comprobar antes de cerrarla que todos los paños quirúrgicos usados durante el curso de la intervención habían sido extraídos del cuerpo de la paciente”.
Por otro lado, el Tribunal de apelación desestima el recurso presentado por la paciente, en cuanto a que se considere delito el olvido de la gasa en el interior del cuerpo, al indicar que la falta de diligencia del cirujano principal se debe calificar de leve y al tener en cuenta que se dieron otras circunstancias.
También rechaza la otra alegación de la mujer que pedía la condena por un delito de lesiones por imprudencia grave por la extirpación, al sostener la Sala, como la sentencia recurrida, que “no incurrieron en negligencia ninguno de los acusados por haber decidido extirpar la trompa y ovarios derechos”, a pesar de la falta de consentimiento de la paciente.
Sí se estima la petición realizada por la paciente de que se incluya como indemnización el dinero que suponga la operación de cirugía estética a la que pueda someterse y en el caso en que se someta, siempre que la cantidad no supere los 20.100 euros.