El Supremo ordena a la Generalitat que adopte medidas para que el castellano sea lengua vehicular en los colegios
El Tribunal Supremo ha ordenado a la Generalitat de Cataluña que adopte cuantas medidas sean precisas para adaptar su sistema de enseñanza con el objetivo de que el castellano se utilice también como lengua vehicular en el sistema educativo junto con el catalán.
Así lo establece la Sala de lo Contencioso administrativo del alto tribunal en tres sentencias, notificadas este miércoles, en las que da la razón parcialmente a los padres de alumnos -de segundo ciclo de Educación Infantil, Primaria y ESO- de colegios de Cataluña, que recurrieron varias resoluciones de la Consejería de Educación, ahora anuladas.
En sus recursos, los padres sostenían que si el castellano es excluido como lengua de aprendizaje, no se estaría ante un modelo de bilingüismo integral o de conjunción lingüística, sino ante un modelo de “inmersión” monolingüe, en el que la presencia del castellano tendría la misma condición que una lengua extranjera y, por lo tanto, contrario a lo establecido por la Constitución.
Según ordena ahora el TS, la Generalitat debe adaptar su sistema de enseñanza a la nueva situación creada por la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatut, que considera al castellano, junto con el catalán, como lengua vehicular de la enseñanza en esa Comunidad Autónoma.
El alto tribunal también reconoce el derecho de los padres a recibir en castellano todas las comunicaciones, circulares y cualquier otra documentación tanto oral como escrita que les sean dirigidas por los centros escolares. El TS establece que el uso del castellano como lengua vehicular en el sistema educativo de Cataluña debe hacerse “en la proporción que proceda dado el estado de normalización lingüística alcanzado por la sociedad catalana”.
De este modo, señala, el castellano no debe quedar reducido en su uso “al de objeto de estudio de una asignatura más” sino que debe hacerse efectiva su utilización como lengua docente y vehicular de la enseñanza.
Oficiales en igual proporción
Sobre cuál debe ser la proporción en la que se incorpore el castellano al sistema de enseñanza en Cataluña, el Supremo dice que su puesta en práctica corresponde a la Generalitat. De esta forma, agrega, si el Gobierno catalán considerara que el objetivo de la normalización lingüística estuviera ya conseguido, ambas lenguas cooficiales deberían serlo en igual proporción. Si por el contrario, se estima la existencia de un déficit en ese proceso de normalización en detrimento de la lengua catalana -explica el TS- se debería otorgar a ésta un trato diferenciado sobre el castellano en una proporción razonable que, sin embargo, “no constituya un artificio de mera apariencia en la obligada utilización del castellano como lengua vehicular”.
Ese trato de favor debería ser transitorio hasta que se obtenga el objetivo de normalización que constituye el bilingüismo integral del modelo constitucional.
Además de las sentencias que se refieren a la enseñanza de primaria y secundaria, una tercera establece el derecho de los niños en educación infantil a recibir la enseñanza en la lengua pedida por los padres.
Por este motivo, el Supremo ordena que el modelo oficial de preinscripción en educación infantil pregunte por la lengua habitual a los padres o tutores de los niños preinscritos en los cursos escolares en los centros sostenidos con fondos públicos.