El Estado, exhimido de pagar compensaciones por el fraude filatélico
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha eximido al Estado de tener que pagar a los afectados por la intervención de Fórum Filatélico y Afinsa, al estimar que no existe responsabilidad patrimonial.
La sentencia desestima el recurso de casación presentado por los afectados contra una resolución de la Audiencia Nacional que también rechazaba que el Estado indemnizara a los más de 450.000 clientes de ambas empresas por un agujero conjunto de más de 4.600 millones de euros. Tras la sentencia de la Audiencia Nacional dictada el pasado 5 de febrero, los afectados ya anunciaron que la recurrirían ante el Supremo, el Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo.
La resolución conocida hoy explica que “es obvio que el hecho de que la Administración haya adoptado medidas de apoyo a los perjudicados de Fórum y Afinsa, no puede llevar a concluir que reconozca tácitamente su responsabilidad patrimonial por la situación derivada de la insolvencia económica a que se han visto abocadas ambas sociedades”. Los perjudicados reclamaban la responsabilidad patrimonial del Estado tanto por la actuación de los Ministerios de Economía y Sanidad y Consumo, como por la del Banco de España, CNMV, Agencia Tributaria y Ministerio Fiscal.
Así, la sentencia del Supremo ratifica la anterior de la Audiencia Nacional, en la que no se había encontrado responsabilidad alguna en la forma de actuar del Ministerio de Economía y Hacienda, del de Sanidad y Consumo, del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). En este sentido, el Supremo mantiene la tesis de la Audiencia de que la actividad de ambas sociedades no debía de ser supervisada por las autoridades financieras, ya que realizaban operaciones mercantiles y no financieras.
Principio de confianza legítima
Respecto a la responsabilidad del Ministerio de Sanidad y Consumo, la Audiencia también señalaba que las inversiones en bienes tangibles mediante contratos con pacto de recompra era una actividad permitida legalmente. Sin embargo, la tolerancia de las autoridades administrativas no aseguraba la solvencia de dichas empresas ni obligaba al Estado a responder de su insolvencia sobrevenida, en base al principio de confianza legítima.
Al respecto, el Tribunal Supremo establece, como hiciera la Audiencia, que no existe ninguna norma legal que diga que las autoridades de consumo tengan que supervisar la solvencia de las entidades que comercializan bienes tangibles y que tampoco los clientes antes de ser afectados se quejaron del funcionamiento de ambas sociedades. Por eso, “difícilmente puede imputarse al Ministerio de Sanidad y Consumo el resultado de la gestión económica de las referidas sociedades”.
La intervención de Fórum y Afinsa se produjo el 9 de mayo de 2006 y afectó a unos 460.000 clientes que tenían invertidos en ambas empresas casi 6.200 millones de euros.
La vía contenciosa-administrativa es una de las tres en las que se aborda la intervención de Fórum y Afinsa, ya que los juzgados de instrucción de la Audiencia Nacional investigan a sus responsables por presunta estafa, insolvencia punible y administración desleal, entre otros delitos, mientras que los juzgados de lo mercantil tramitan sus procesos de insolvencia.