El Supremo rebaja las penas a los islamistas que planearon atentar en el metro de Barcelona
El Tribunal Supremo ha rebajado las penas por delitos terroristas impuestas a 11 islamistas detenidos en enero de 2008 en el barrio del Raval de Barcelona y lo justifica en el carácter “embrionario” del plan que tenían para atentar contra el Metro de la capital catalana, así como en la ausencia de motivación de la individualización de las condenas que fueron dictadas en su día por la Audiencia Nacional.
Además, dos de ellos son absueltos del delito de tenencia de explosivos por el que habían sido inicialmente condenados. La resolución del Supremo ha supuesto un revés para la Fiscalía, que durante la vista celebrada el pasado 15 de diciembre para estudiar los recursos de casación solicitó que se elevaran en ocho años todas las condenas –que iban desde los 8 años y 6 meses a los 14 años de prisión– por entender que la preparación del atentado en el suburbano tenía mayor madurez de lo que se estimó en un principio.
Ahora, las penas van desde los 8 años de cárcel impuestos al presunto dirigente de la “célula”, Maroof Ahmed Mirza, hasta los seis años a los que se condena a los 10 islamistas restantes por un delito de integración en organización terrorista.
La resolución del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Ramón Berdugo, señala que la conspiración “exige concreción del acto delictivo, debe estar dirigida a un delito concreto, determinado y perfilado en todos sus aspectos y además ser viable”.
En este caso, el Supremo recuerda que el plan alcanzaba una acción con explosivos en el Metro de Barcelona, si bien ha de tenerse en cuenta que en momento de la detención de los acusados, éstos no disponían más que de una mínima cantidad de una sustancia que pudiera usarse como explosivo y de otros elementos, insuficientes aún para la confección de los artefactos. “Es decir, los explosivos idóneos para la comisión del delito de estragos no estaban a disposición del grupo y en la sentencia no hay referencia alguna a cuando y cómo se conseguirían, ni tampoco a cómo se utilizarían, por lo que en el momento de la detención no habría posibilidad alguna de producir objetivamente resultado delictivo”.
Por ello, el Supremo absuelve del delito de tenencia de explosivos a Qadeer Malik y a Shaib Iqbal, a los que se condena finalmente a seis años de cárcel por integración en la “célula” terrorista. Por este último delito se les han rebajado dos años y seis meses de prisión respecto de su condena inicial.
El alto tribunal ha considerado que la condición de explosivo “difícilmente puede predicarse de 18 gramos de nitrocelulosa, procedente de bengalas de uso pirotécnico, y de otros objetos como perdigones para armas de aire comprimido y minuteros cuyo destino y finalidad puede ser muy variado y no inequívocamente dirigido a fabricar sus artefactos explosivos o incendiarios”.
Rebaja moderada
Al igual que con los dos anteriores, el Tribunal Supremo ha rebajado en dos años y medio de prisión la pena inicial por pertenencia a organización terrorista que fue impuesta en su día por la Audiencia Nacional a todos los integrantes de la “célula”. “La acción proyectada estaba en una fase tan embrionaria que la propia sentencia absolvió del delito de conspiración para delinquir”, añade el Tribunal Supremo.
Consecuentemente, y partiendo de que la pena imponible no debe superar la medida determinada por la gravedad de la culpabilidad por el hecho cometido, concluye que las penas a imponer no deben superar el mínimo legal. Así, al cabecilla Marrof Ahmed Mirza se le imponen un total de 8 años de cárcel, mientras que al resto se les condena a seis años de prisión. Se trata, además de los ya señalados Malik e Iqbal, de Muhammed Ayub Elia Bibi, Absul Afees Ahmed, Mohamed Shoaib, Muhammad Tarik, Mehmood Khalid, Roshan Jamal Khan e Miran Cheema.
Sobre todos ellos ha señalado el Tribunal Supremo que es preciso acreditar, como sí se ha hecho en este caso, que quienes defienden las ideas fundamentalistas, convirtiéndolas en sus fines, han decidido imponerlas a los demás mediante medios violentos, orientados a los poderes públicos y a intimidar y aterrorizar a la población.
“Dicho de otra forma –explica el alto tribunal en la resolución dada a conocer este martes–, es preciso establecer que, desde la mera expresión y defensa de unas ideas, han iniciado de alguna forma, incluso con la decisión efectiva de llevarlo a cabo, su paso a la acción con la finalidad de imponer sus ideas radicales fuera de los cauces pacíficos, individualmente y como grupo”.
“En este caso –prosigue–, no nos encontramos en una mera inmersión fanática en teorías fundamentalistas y ante una predisposición genérica a luchar contra los ‘infieles’ , según el Supremo, “sino que ya habían decidido o aceptado participar en la imposición de esas ideas mediante la violencia terrorista”.
¿Censurando?
Tomo nota.
Cosas de la alianza del PSOe con los islamistas.