La Justicia certifica que el Ayuntamiento de Errenteria acosa y maltrata a sus trabajadores
Reproducimos parte de la sentencia contra el Ayuntamiento de Errenteria (Guipúzcoa), por acoso a una de sus trabajadoras. Como se sabe, AD reprodujo la pasada semana el testimonio de uno de los maltratados, Juan José Briega Barrio, lo que provocó desmentidos y airadas respuestas por parte de representantes de aquel municipio. La sentencia que reproducimos supone otro aldabonazo contra quienes sólo tienen ojos para detectar los supuestos casos de maltrato de género, dejando en la indefensión más absoluta a miles de trabajadores españoles, que padecen la vesania de la casta política. La sentencia tiene más valor si cabe debido a la naturaleza política de los responsables políticos de la localidad guipuzcoana: “La Corporación incumplió las medidas de seguridad exigible. De un lado porque pese a tener conocimiento exacto de lo sucedido, no tomó medida alguna para proteger su salud. De otro, porque no procedió a la evaluación de los riesgos psicosociales. (Pag. 8 párrafo 6).
-Derecho de los trabajadores a protección eficaz de su seguridad y su salud (Varios artículos) pág. 12 párrafo 2º y pág. 13 párrafo 2º, 3º y 4º.
-Pag. 7 (3º párrafo) Sentencia firme se estableció que el origen de la patología mental que padece la recurrente fue la conducta de hostigamiento laboral de que fue víctima.
-Pag. 8 (3º párrafo) “ ……… Existencia de una situación de hostigamiento y persecución por parte de sus superiores directos en los términos en que aparece descrita en la sentencia de fecha 26 de octubre de 2007, del Juzgado de lo Social núm. 2 de Donostia.”
-Pag. 10 (1º párrafo) “……..fue hostigada por los superiores contra los que declaró, que se cebaron con ella, le hicieron de menos y rechazaron todas sus peticiones en materia de cambio de servicio y disfrute de vacaciones, por lo que hay que entender que esta situación no se circunscribió al año 1995, sino que se mantuvo hasta la baja médica laboral, y que los jefes directos de la actora mantuvieron comportamientos y actitudes hostiles hacia ella, de modo continuado como represalia por tales declaraciones, comportamiento al que debe calificarse como acoso sistemático.”
-Pág. 11 ( 5º párrafo) “ …….. entre los daños derivados del trabajo, tal y como aparecen definidos en su número 3º, figuran las enfermedades sufridas con motivo u ocasión del trabajo, de forma que para que el dañó pudiera considerarse derivado del trabajo no será indispensable una relación de causalidad directa, bastando con que concurra una relación de causalidad indirecta. La norma …….”
-Pág. 12 (2º párrafo) “ ……. En definitiva, la formulación de la obligación empresarial en términos omnicomprensivos conlleva que la misma resulte exigible respecto de toda clase de riesgos, aunque, como sucede en el caso de los de carácter psicosocial, no hayan sido objeto de consideración normativa específica. ……”
-Pág. 13 (4º párrafo) Tribunal Supremo… “…….., el llamado mobbing – posible en cualquier medio laboral – en la empresa aquí recurrida debe ser considerado como riesgo laboral, con las consecuencias inherentes en orden a la obligación de evaluarlo y adoptar todas las medidas apropiadas en aras a su erradicación.”
-Pág. 14 (1º y 2º párrafo) Comentarios interesantes sobre el acoso laboral.
-Pág. 14 (3º párrafo) “ …… la estimación del recurso consiste en la constatación de que entre el comportamiento antijurídico del Ayuntamiento, al inclumplir su deber de evaluar los riesgos laborales de los puestos de trabajo, y en especial de los de carácter relacional, incluido el riesgo de acoso, y el riesgo sufrido por la actora, existe un nexo de causalidad adecuado y eficiente.”
-Pág. 14 (4º párrafo) “ ……… De un lado, que la relación requerida para que surja la responsabilidad empresarial regulada en el artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social puede ser de causalidad o de concausalidad, sin que sea necesario que la infracción de las normas de seguridad y salud laboral sea por causa exclusiva del resultado lesivo. De otro lado, que dicho enlace no ha de demostrarse necesariamente de manera cierta e indubitada, lo que colocaría a las víctimas en situaciones de gran dificultad o imposibilidad probatoria, bastando con que se acredite con un grado de razonable probabilidad que el incumplimiento empresarial de las normas preventivas ha sido causa o concausa eficiente del daño.”
-Pág. 15 (2º párrafo) “Dicho esto, la Sala estima que la falta total de evaluación de los riesgos laborales por parte de la entidad local demandada con infracción ………, tuvo una influencia determinante en la producción del daño sufrido, concurriendo, por tanto, el elemento causal exigido para la declaración de responsabilidad empresarial”
-Pág. 15 (3º párrafo) “ ……….. En segundo lugar, el acoso fue ejercido por sus jefes o superiores, en los que el Ayuntamiento delegó las correspondientes facultades directivas y organizativas, y de cuya actuación no se le puede desresponsabilizar.”
-Pág. 16 (Fallamos) “ ………estimamos la demanda origen de las actuaciones declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el accidente laboral sufrido por la actora que dio lugar a la baja médica causada el dos de diciembre de dos mil cuatro, y en su consecuencia, la procedencia de que las prestaciones de la Seguridad Social que tengan su causa en el citado accidente se incrementen en un 40 % con cargo al Ayuntamiento de Errenteria, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración, y la la citada entidad local a constituir el capital coste para hacer frente a sus responsabilidades. Sin costas.” (Se refiere a la falta de evaluación de los riesgos psicológicos)
Esto es lo que tenían que pedir los socialistas de Errenteria, para que nadie “arruine” al Ayuntamiento. ¿Por qué en Errenteria no se pide lo mismo?. ¿Se encubre a alguien?
http://www.larioja.com/v/20110215/rioja-region/psoe-pide-sean-implicados-20110215.html
No sé si algunos no saben leer o es que yo me he vuelto analfabeto. La sentencia lo dice de manera clara: “la patología mental que padece la recurrente fue la conducta de hostigamiento laboral de que fue víctima”, “situación de hostigamiento y persecución por parte de sus superiores directos”, “comportamiento antijurídico del Ayuntamiento, “responsabilidad empresarial regulada en el artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social”, “ESTIMAMOS LA DEMANDA ORIGEN DE LAS ACTUACIONES DECLARANDO LA EXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL”. Está muy claro que el ayuntamiento de Errenteria es responsable y culpable directo. ¿O es que los funcionarios… Leer más »
Una pregunta, este caso es el de la municipal no? Y el Ayuntamiento no esta acusado de culpabilidad directa, sino de responsabilidad por delegacion, ya que no fueron cargos politicos los causantes sino funcionarios: “el acoso fue ejercido por sus jefes o superiores, en los que el Ayuntamiento delegó las correspondientes facultades directivas y organizativas, y de cuya actuación no se le puede desresponsabilizar”. Pero bueno que me creo yo mas poco…
Pues si, en parte tendrías razón, si se hubiese dado el caso de que el Ayuntamiento hubiese investigado las causas y los responsables. Pero no ha sido así, por una parte, duele menos cuando se paga con dinero de los contribuyentes, pero esa desidia podría tener otras causas. ¿Quizás la complicidad? Patxi, esta publicación está permitiendo la libertad de expresión, incluso de aquellos que amparados bajo un nombre, seguramente falso, lo utilizan para insultar mentir y difamar. Yo estoy convencido de que esta publicación, y otros muchos, estaríamos encantados de ver esa 2º sentencia que exime al Ayuntamiento de cualquier… Leer más »
En la sentencia del artículo queda patente que el acoso laboral ha existido y es una sentencia firme que condena al ayuntamiento de Errenteria a un recargo de prestaciones, que según he leído en la otra noticia le ha obligado a la empresa a poner en el INSS un fondo de 230000 euros. Por tanto el ayuntamiento es responsable, porque sino no debería pagar nada. Además, me gustaría saber lo que ha dicho la inspección autonómica, que creo se llama Osalan, sobre estas denuncias, si ha investigado y qué ha dicho
Cuando se reproduce una parte de una sentencia se corre el riesgo de reproducir solamente la parte que nos interesa, incluso la sentencia que interesa, dado que existe una segunda sentencia que exime al ayuntamiento de cualquier tipo de responsabilidad, pero claro, esa no interesa.
Creo que hay un fallo en el link de esta noticia, ya que el Ayuntamiento de Errenteria NO ES ABERTZALE puesto que el alcalde es el señor Juan Carlos Merino del PARTIDO SOCIALISTA, por lo demás, claro como el agua en botella, según esta sentencia, y me supongo que habrá más documentos que lo demuestren, en este consistorio hay acoso laboral
Por si os pilla de nuevo, viene del artículo anterior, del que os pongo el enlace.
https://www.alertadigital.com/2011/02/02/asi-acosa-a-sus-trabajadores-el-ayuntamiento-guipuzcoano-de-errenteria/#comment-5294