El Supremo no autoriza a la familia de Miguel Hernández a recurrir su condena
La Sala Quinta o de lo Militar del Tribunal Supremo (TS) ha denegado a los familiares de Miguel Hernández la autorización para interponer recurso de revisión de la sentencia por la que el poeta fue condenado, en enero de 1940, a la pena de muerte. Así lo ha acordado el pleno de la Sala de lo Militar, que argumenta que tras la entrada en vigor de la Ley de Memoria Histórica esa condena por motivos políticos e ideológicos ya ha sido reconocida “como radicalmente injusta” y se ha declarado “su ilegitimidad por vicios de fondo y forma”, por lo que carece actualmente de vigencia jurídica.
El poeta fue condenado por delito de adhesión a la rebelión previsto en el artículo 238.2 del Código de Justicia Militar del año 1890 a la pena de muerte en una sentencia dictada por el Tribunal de Prensa de Madrid en el procedimiento Sumarísimo de urgencia 21.001, que posteriormente fue conmutada por una pena de 30 años de prisión, que no llegó a cumplir, ya que murió en la cárcel en 1942.
Los familiares de Hernández y la Comisión Cívica para la Recuperación de la Memoria Histórica de Alicante pidieron el pasado mes de julio la revisión y anulación de la sentencia de pena de muerte dictada contra el poeta al considerar insuficiente la Declaración de Reparación y Reconocimiento Personal del poeta que el Gobierno les había entregado en marzo del año pasado, cuando se cumplieron cien años de su nacimiento.