La familia de Marta plantea cuestión de inconstitucionalidad del juicio a El Cuco y la Fiscalía se opone
La familia de Marta del Castillo ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad para que el menor conocido como “El Cuco” fuera juzgado al mismo tiempo que los cuatro acusados mayores de edad. La representación jurídica de la familia de Marta del Castillo ya solicitó al juez de Menores número 1, Alejandro Vián, que plantease una cuestión de inconstitucionalidad, ya que entendía que se debía celebrar un único contra el ‘Cuco’ y los cuatro acusados mayores de edad, como son Miguel Carcaño, su hermano Francisco Javier Delgado, la novia de éste, María García, y Samuel Benítez. Pero en un escrito de 13 folios remitido al Juzgado de Menores número 3 de Sevilla, el Ministerio Público se opone a la cuestión planteada por la representación jurídica de la familia de la víctima, y recuerda además que la cuestión de inconstitucionalidad “no se ha planteado con cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional”.
En este sentido, argumenta que “es doctrina consolidada de nuestro Tribunal Constitucional que el planteamiento de las cuestiones de inconstitucionalidad corresponda en exclusiva a los órganos judiciales”, por lo que “no cabe entender planteada la cuestión por el simple hecho de que una de las partes inste al juez a su planteamiento”, todo lo cual llevó a la fiscal de Menores a recurrir en reforma y “por motivos estrictamente formales” el planteamiento de la cuestión, algo que fue rechazado por el propio juez. El fiscal entiende que “se ha instado el planteamiento de la cuestión extemporáneamente”, por lo que “no se ha hecho en el momento procesal oportuno”.
“En todo caso, si el juzgador entiende, como la acusación particular plantea, que la vulneración de los preceptos constitucionales se produciría por el hecho en sí de la celebración del acto de la audiencia de manera independiente para el menor ante el juez de menores, debería quizás haberse instado, y en su caso, planteado la cuestión, no en este momento procesal como cuestión previa, sino como muy tarde antes del dictado del auto de apertura de juicio oral”, según ha argumentado.
Doble jurisdicción
Pues bien, y ya entrando en el fondo de las alegaciones formuladas por la familia de Marta, la Fiscalía también se muestra disconforme con las mismas, argumentando que “la regulación del sistema de doble jurisdicción colma el principio” de seguridad jurídica, “pues predetermina con absoluta precisión el régimen procesal aplicable cuando en un hecho delictivo están implicados mayores y menores de 18 años, por lo que carece de relevancia constitucional la invocación genérica del principio de seguridad jurídica”.
En esta línea, asevera que “la regulación de la doble jurisdicción no sólo no es inconstitucional, sino que se ajusta plenamente a las previsiones del artículo 39.4 de la Constitución española”, agregando que “si la previsión legal fuera la de que, en caso de que se encontraran implicados adultos y menores de edad se siga un solo procedimiento sustanciado ante la jurisdicción de adultos, sí que podrían generarse dudas sobre su constitucionalidad”.
“Mantener –como hace la acusación particular– que el sistema de doble jurisdicción es inconstitucional supondría considerar igualmente inconstitucional la posibilidad de que, en un procedimiento penal dirigido contra varias personas mayores de edad, se enjuicien separadamente a éstas cuando las contingencias de tramitación así lo impongan”, razona el Ministerio Público, añadiendo que “es claro que, en general, una causa contra varias personas puede dar lugar a varios juicios cuando concurran óbices procesales para el enjuiciamiento conjunto, y por consiguiente a varias sentencias”.
“DESDE TIEMPOS INMEMORIALES”
Al hilo, dice que “ello está así establecido desde tiempos inmemoriales, no solamente en el proceso penal español, sino en los de todos los países de nuestro entorno jurídico cultural”, tras lo que resume afirmando que “el tribunal penal que juzga a los adultos lo hace con plenitud de jurisdicción y sin estar vinculado a lo que pueda decidir el Juzgado de Menores sobre el menor a la hora de decidir sobre la culpabilidad de aquellos”.
Añade que “el hecho de que el sistema de doble enjuiciamiento presente complejos problemas prácticos –es evidente que los presenta– no permite en absoluto cuestionar su constitucionalidad”, y dice que “una cosa es que pueda ser mejorado el sistema normativo existente y otra que sea inconstitucional”.