El juez rechaza levantar las medidas cautelares contra el Cuco
El juez de Menores número 1 de Sevilla, Alejandro Vián, ha rechazado levantar las medidas cautelares que pesan sobre el menor conocido como el ‘Cuco’, condenado a dos años y once meses de internamiento en centro cerrado seguido de un mes de libertad vigilada por un delito de encubrimiento en relación a la muerte de Marta del Castillo, y ha decidido que continúe internado en un piso tutelado de Cádiz, medida acordada tras cumplir los nueve meses de estancia máxima permitida en un centro cerrado.
El abogado del menor, Fernando de Pablo, había solicitado al juez que se levantaran las medidas cautelares que pesan sobre su cliente, que fue absuelto de la violación y el asesinato de Marta, como son la convivencia con grupo educativo en un piso tutelado y la prohibición que tiene de acercarse a menos de 50 kilómetros de la familia de la víctima, una propuesta a la que la familia de la joven sevillana no se opuso, mientras que la Fiscalía sí que elevó un escrito rechazando levantar las citadas medidas cautelares.
El juez pone de manifiesto que el artículo 28 de la Ley del Menor, cuando regula las diferentes medidas cautelares que se pueden imponer, “únicamente fija un plazo máximo de duración para la medida cautelar de internamiento, pero no fija un plazo determinado de duración para las demás medidas, por lo que debe entenderse que pueden permanecer vigentes hasta que recaiga sentencia firme, sin perjuicio de su posterior compensación en caso de sentencia condenatoria”.
Previsto en la ley
Asimismo, el juez rechaza las argumentaciones planteadas por el letrado del menor condenado al entender que la situación procesal en la que se encuentra “es completamente legal” por aplicación del artículo 28 de la Ley del Menor, “no dejando de extrañar que se plantee en este momento -cuando el menor lleva en esta situación desde noviembre de 2009- la posible situación de ilegalidad procesal en que pudiera estar, cuando se ha venido consintiendo la misma, no sólo por la defensa, sino por todas las partes personadas”.
En el auto, que puede se recurrido, añade que el mencionado precepto “no prohíbe en ningún momento la posibilidad de adoptar una nueva medida cautelar una vez finalizado el plazo máximo de duración de la medida cautelar de internamiento”, aunque considera que “para ello deberá existir alguna causa legítima que justifique la adopción de una nueva medida cautelar en estos casos tan específicos y poco usuales en la práctica diaria”.
En esta línea, señala que, en el caso del ‘Cuco’, “la causa legítima existe, cual ha sido, por un lado, la existencia de una instrucción compleja dadas las circunstancias concurrentes en el caso, que han imposibilitado la finalización de la instrucción dentro de los tiempos normales y de respeto a los plazos establecidos en el mencionado precepto, como suele suceder habitualmente en la generalidad de expedientes de reforma”.