El Supremo anula la pensión extraordinaria a la madre de dos jóvenes fallecidos en el atentado de Hipercor
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha anulado la pensión extraordinaria a una mujer cuyos dos hijos fallecieron en el atentado perpetrado por la banda terrorista ETA en los almacenes Hipercor de Barcelona el 19 de junio de 1987, al entender que no reúne la condición de víctima directa del ataque.
En una sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Francisco García, los jueces hacen una defensa del “concepto legal” de víctima de atentado terrorista y afirman que sólo deben ser así consideradas las personas que fueron “directamente afectadas por la conducta criminal, pero no quienes padecieron ulteriormente daños personales derivados del sufrimiento” que conllevó el atentado.
Esta circunstancia atañe a la mujer, que sufrió, entre otras dolencias, un síndrome de estrés postraumático intenso producido a raíz de la muerte de sus dos hijos en el atentado más grave reivindicado por ETA. En sentido legal, la Sala califica de “verdaderas y únicas” víctimas del acto terrorista a quienes resultaron heridos en el ataque y se remite al Real Decreto 1576/1990, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión en el sistema de la Seguridad Social de pensiones extraordinarias motivadas por actos de terrorismo.
Otra demanda desestimada
El Ministerio de Economía y Hacienda interpuso ante el alto tribunal un recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia dictada en octubre de 2009 por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que reconocía en su integridad la pensión de invalidez extraordinaria por acto terrorista a N.M.S.
El recurrente recordó al Supremo que la resolución del TSJ de Cataluña chocaba con una sentencia dictada en octubre de 2008 en la que la Sala desestimaba la demanda de la madre de un fallecido en los atentados terroristas del 11 de marzo de 2004 que también solicitaba el reconocimiento de una pensión extraordinaria.
Por su parte, un juzgado de Barcelona declaró la situación de incapacidad permanente absoluta de la madre de los dos fallecidos en el atentado de Hipercor y acordó una pensión de 571,79 euros. Sin embargo, la mujer presentó en 2005 una solicitud de pensión extraordinaria para víctima de atentado, en cuantía de 1.409,40 euros mensuales, que fue denegada por la Dirección Provincial de Barcelona al no ser víctima directa de un acto terrorista.