Guía para no perderse en un laberinto jurídico de sentencias contradictorias
Antonio Troitiño está en la calle desde la pasada semana por una más que controvertida decisión de tres jueces de la Audiencia Nacional, que solo días después modificaron su criterio cuando ya era demasiado tarde. Su huida ha encendido aún más una polémica que, además de social, es sobre todo jurídica. Sentencias contradictorias, doctrinas enfrentadas e interpretaciones diferentes de las mismas normas. La nueva ‘doctrina Troitiño’ es un laberinto. He aquí un intento de una guía para no perderse demasiado.
El meollo
El meollo del asunto es si se debe, y cómo, descontar el tiempo que un recluso ha pasado en prisión preventiva por una determinada condena del período total que ha pasado entre rejas por otros delitos. Aunque está relacionado, este asunto no tiene nada que ver con la ‘doctrina Parot’. Esta última, establecida por el Supremo en 2006 tras un recurso del etarra Henri Parot y sobre la que todavía no se ha pronunciado el Constitucional, dice que la reducción de condena por los beneficios penitenciarios del antiguo Código Penal -como estudios o trabajo en la prisión- se debe aplicar a cada una de las penas de manera individual y no sobre la condena refundida, que en el caso de los terroristas es de un máximo de 30 años, según el Código Penal de 1973.
El Constitucional
La sentencia que encendió la mecha de la polémica fue la 57/2008 del Constitucional. En abril de 2008, la Sala Segunda de la corte falló a favor de un preso, Abdelhakim Issaoun, que había recurrido en amparo porque entendía que los tribunales habían violado sus derechos fundamentales al no computarle el tiempo que pasó en la cárcel en prisión provisional mientras cumplía una condena por otra causa. La corte le dio la razón y fijó una nueva doctrina para calcular siempre el descuento de la ‘preventiva’, la del ‘doble cómputo’: hay que restar el tiempo de prisión preventiva del total refundido de la condena y no de cada una de las condenas de manera individualizada. No hacer ese ‘doble cómputo de la condena’, argumentaba el Constitucional, es «un alargamiento ilegítimo de su situación de privación de libertad».
Las consecuencias
Aunque el fallo de la corte no fue primera página de los periódicos, sí se propagó a gran velocidad entre los juristas y, sobre todo, entre los abogados de delincuentes con grandes condenas y penas acumuladas, que comenzaron a invocar, en la mayoría de los casos con éxito, la nueva doctrina para conseguir la excarcelación de sus clientes. Varios miembros de ETA, que habían visto alargada su condena por la ‘doctrina Parot’, también recurrieron a la Audiencia Nacional: Peio Reizabal, Fernando Astarloa, Jon Urquizu, Andoni Alza, Jesús Golloaga, Francisco Gómez, Koldo Hermosa, Inés del Río, Antonio Troitiño…
Los parches
Las voces de alarma llegaron al Parlamento, que en diciembre modificó el artículo 58 del Código Penal, para ‘parchear’, que no arreglar, el problema. El nuevo artículo establece que el descuento de la prisión preventiva solo se aplicará por la causa por la que fue acordada. Sin embargo, esta nueva legislación no puede aplicarse de forma retroactiva. También preocupada por las consecuencias de la nueva doctrina, la Sala de lo Penal de la Audiencia celebró un pleno para ordenar una interpretación muy personal de la doctrina del Constitucional: luz verde al ‘doble cómputo’ pero descontando de la totalidad de la condena no de la pena refundida.
Disparidades
A pesar del acuerdo de la Sala de lo Penal, una de sus secciones, la Tercera, la misma del ‘caso Troitiño’, se declaró en una suerte de ‘rebeldía’. En enero, en aplicación estricta de la doctrina del Constitucional, dejó en libertad al etarra Koldo Hermosa. Las otras secciones de la Audiencia Nacional, sin embargo, rechazaron las apelaciones de sus condenados. Así fue como el 7 de abril la Sección Primera descartó hacer el ‘doble cómputo’ a Inés de Río, compañera en el ‘comando Madrid’ del propio Troitiño.
Y llegó Troitiño
La petición de revisión de condena de Troitiño cayó a la Sección Tercera, la ‘rebelde’. El terrorista, condenado a 2.746 años de cárcel por, entre otros delitos, 22 asesinatos, en aplicación de la ‘doctrina Parot’ no debía salir hasta 2017. Sin embargo, sus abogados, en aplicación de la sentencia del Constitucional, arguyeron que había cumplido 24 años de condena efectiva (años reales entre rejas), a los que habría que sumar los ocho años que estuvo en prisión preventiva. Total: 32 años, dos más que el máximo legal de cumplimiento que recogía el anterior Código Penal de 1973. Y el tribunal que preside Alfonso Guevara dio la razón al reclamante y ordenó la puesta en libertad de Troitiño el 13 de abril.
Fiscalía
El Ministerio Público, que venía oponiéndose a la interpretación de Guevara y los suyos, recurrió de inmediato la excarcelación del terrorista. El fiscal pidió que se descontaran los ocho años de prisión preventiva que cumplió Troitiño de cada una de las sentencias que le llevaron una condena de 2.746 años de cárcel. La Audiencia Nacional, habida cuenta de la trascendencia del asunto, ordenó que fueran los 16 magistrados, el Pleno de la Sala de lo Penal, el que estudiara el asunto, una vez pasadas las vacaciones de Semana Santa, el 25 de abril.
Marcha atrás
El pasado lunes, el Supremo dio a conocer una sentencia, fechada el 28 de marzo (dos semanas antes de la excarcelación de Troitiño), en la que, en contra del criterio del Constitucional, ordenaba a la Audiencia Nacional que a los etarras Ignacio Fernández y Miren López (condenados a un centenar de años) les aplicasen el ‘doble cómputo’ sobre el total de la condena y no sobre el máximo de cumplimiento. Sin esperar a la reunión de la Sala de lo Penal, Guevara convocó de urgencia y en secreto el martes a su sección y revocó la excarcelación de Troitiño, aferrándose a esta nueva sentencia, que, arguyó, «completaba» la doctrina. Para entonces, Troitiño había huido.
El futuro
El futuro de la polémica ‘doctrina Troitiño’ pasa, de nuevo, por el Constitucional, habida cuenta la disparidad de criterios en el seno de la propia Audiencia Nacional, el Supremo e, incluso, en otros tribunales provinciales. Sin duda, buen número de abogados de los presos a los que se ha hecho una aplicación restrictiva del ‘doble cómputo’ recurrirán a la corte, que deberá confirma o matizar la línea de interpretación del ‘caso Issaoun’. Nuevas sentencias que abrirán la espita a nuevas revisiones, excarcelaciones o revocaciones de libertad.