España, condenada a indemnizar a una saharaui por entregar a su hija en adopción sin su consentimiento
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, ha condenado a España a indemnizar con 30.000 euros a la madre de una niña saharaui cuya tutela judicial fue otorgada en septiembre de 2005 a una familia de acogida de Murcia a pesar de que ella no dio su consentimiento.
La sentencia, que ha sido dictada este martes, establece que en el caso de Knana Saleck Bardi la Justicia española violó el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que establece que “toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar” y no puede existir “injerencia de una autoridad pública en el ejercicio de ese derecho”.
La niña, que ahora tiene 16 años, vivía en los campamentos de refugiados de Tindouf (Argelia) y realizó un viaje de dos meses a España en el verano de 2002 en el marco del programa de vacaciones de la Asociación de Amigos del Pueblo Saharaui, aunque su estancia se prolongó durante más tiempo porque sufría una insuficiencia hepática.
En marzo de 2004 la madre solicitó su regreso y dos meses después el Gobierno de Murcia asumió su tutela tras considerar que la pequeña se encontraba en situación de abandono”. No obstante, está decisión fue revisada en septiembre de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia de Murcia, que otorgó provisionalmente la custodia a la familia de acogida.
Ante un nuevo recurso de la madre, que alegó desconocer la enfermedad que sufría su hija, el juez confirmó en abril de 2007 la tutela de los padres españoles, decisión que fue ratificada en abril del año siguiente por la Audiencia Provincial de Murcia. Durante estos trámites, la niña declaró que durante su estancia en los campamentos sufría una situación de “esclavitud”.
SUFRIO UN DAÑO MORAL
La Sección Tercera del TEDH, presidida por el andorrano Josep Casadevall, estima que la recurrente sufrió “un daño moral que no puede ser reparado por la simple constatación de la violación”. “En los asuntos relativos a la vida familiar, la ruptura del contacto con un niño muy pequeño puede conducir a una alteración creciente de la relación con sus padres”, señala la resolución.
Aunque el tribunal considera que la Audiencia Provincial de Murcia actuó de “buena fe” y con el objetivo de “preservar el bienestar” de la niña, constata la existencia de “falta de diligencia” durante el procedimiento seguido por las autoridades responsables de la duración de la estancia de la menor en España.
A este respecto, constata que la Audiencia estableció que la niña estaba “bien integrada” en su familia de acogida desde 2002 y que demostró que había sido “abandonada por su madre”. Además, su declaración reveló su “negativa a volver con su madre y a mantener todo contacto con ella”.
Situación de esclavitud
Tras presentar un recurso de amparo ante el TC que fue desestimado por la “falta de relevancia constitucional”, la mujer saharaui se dirigió al Tribunal de Estrasburgo argumentando que las decisiones de los juzgados españoles han vulnerado sus derechos a ser escuchada durante el procedimiento, al respeto a la vida privada y familar, a un juez imparcial y a un juicio justo.
En su escrito la recurrente renunciaba al regreso de su hija a Argelia para proteger su “estabilidad emocional” aunque pedía al Tribunal de Estrasburgo que reconozca las irregularidades que se produjeron durante el procedimiento, a fin de “impedir que una situación como la suya se vuelva a repetir con otras madres saharauis”.