El Supremo declara ilegal la obligación de que las enfermeras lleven falda
El Tribunal Supremo ha declarado anticonstitucional la obligación de la empresa Clínicas Pascual de que sus enfermeras de consultas y planta vistan falda, cofia y medias, frente a la posibilidad de sus compañeras de quirófano y personal masculino de usar pijamas sanitarios.
La Sala de lo Social del TS dice que tal obligación es contraria al principio de no discriminación por razón del sexo que defiende laConstitución, además de ser una práctica “discriminatoria y una actitud empresarial que no resulta objetivamente justificada”.
El Supremo anula, así, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que falló a favor de la dirección de Clínicas Pascual aunque fue recurrida por la Federación de Sanidad de Comisiones Obreras y su letrada especializada en temas de Mujer, Laura Montes.
“Posición no equilibrada de la mujer respecto a los hombres”
Dice el Supremo que “la uniformidad femenina que exige la empresa tiene un cierto componente tradicional o antiguo, que se vincula con una serie de valores próximos a una posición no equilibrada de la mujer en relación con la de los hombres”, según el alto tribunal.
Ello, sin embargo, “no significa que no se considere totalmente digno el uniforme tradicional que impuso la empresa y plenamente lícita la eventual decisión que pudiesen adoptar aquellas trabajadoras afectadas que, aun teniendo la posibilidad de vestir pijama sanitario, optasen por la vestimenta cuestionada constitucionalmente”.
Aunque el empresario tiene la facultad de ordenar el trabajo y los trabajadores la obligación de acatar sus decisiones, la celebración de un contrato de trabajo “no implica la privación para una de las partes, el trabajador, de los derechos que la Constitución le reconoce como ciudadano”, añade el Supremo.
Con ocasión de la primera demanda judicial, en 2008, enfermeras y auxiliares de la Clínica San Rafael en Cádiz comenzaron una serie de movilizaciones contra la normativa del centro, alegando que suponía “un claro incumplimiento de la Ley de Igualdad” vigente en España.