¿Por qué defiende Pajín la “presunción de inocencia de los pepinos españoles” y no la de los españoles con pepinos acusados de malos tratos?
Cuando problemas de tan enorme trascendencia como el aumento del paro, la corrupción institucional, el endeudamiento de las autonomías, la agravación de la criminalidad y el crecimiento de la peores taras sociales no se examinan a fondo por los representantes de la voluntad nacional, se refugian en la aprobación de normas muchas veces irresponsables o peligrosas, acaban con el buen crédito de un país. Cuando la función de hacer política se sobrepone a la de administrar, no se tiene derecho a exigir a nadie, y menos a los alemanes, la prudencia de la que los ministros españoles carecen.
Sostiene la ministra de Sanidad, Leire Pajín, que Alemania no ha observado el principio de la presunción de inocencia a la hora de determinar las causas del brote de infección por el consumo de pepinos. De no ser por la gravedad del hecho, nos induciría a la risa que reivindique el derecho a la presunción de inocencia la misma ministra que ha establecido como base normativa el principio de la culpabilidad en todos los presuntos delitos de maltrato doméstico.
Lamentablemente, la escrupulosidad que Leire Pajín reclama a las autoridades alemanas difiere notablemente de su escaso apego por el principio jurídico elemental de que todos somos iguales ante la ley. ¿Por qué es más importante el derecho a la presunción de inocencia de los productores españoles de pepino que el de un padre de familia acusado falsamente de malos tratos? Suena a broma macabra que la ministra que ha defendido con fervor de sectaria la aberración jurídica de la presunción de culpabilidad exija lo contrario a su colega alemana, cuyos méritos curriculares deberían hacerla palidecer si conservara un atisbo de dignidad, de solvencia moral o de frescura intelectual.
Desde el 29 de julio de 2005, fecha de la entrada en vigor de la ley de Violencia de Género, hasta el 31 de diciembre de 2009, es decir, cuatro años y medio, se han registrado 823.580 procedimientos penales en los Juzgados de Violencia de Género contra los hombres, lo que ha supuesto que un 4,34% de la población varonil española mayor de 18 años ha sido objeto de un procedimiento penal por violencia de género.
Más de la mitad de esos 823.580 hombres han pasado por una dependencia policial como detenidos y de esta mitad la mayor parte de ellos una noche en un calabozo horrible; curiosamente no existen datos estadísticos a este respecto, quizás porque asustaría el comprobar un número tan elevado.
Además, a consecuencia de estos procedimientos penales se adoptaron en ese periodo de tiempo 315.947 medidas cautelares de naturaleza penal contra los hombres, entre ellas 13.671 privativas de libertad y en 168.184 casos la denominada antiguamente «pena de destierro» (27.691 salidas de domicilio; 140.493 alejamientos). Aprovechando esos 823.580 procedimientos penales, las medidas cautelares de naturaleza civil adoptadas en perjuicio del hombre fueron 94.416: en 28.500 supuestos se atribuyó la vivienda a la mujer; se dictaron 15.553 suspensiones del régimen de visitas, de la patria potestad y guarda y custodia. Lo que es perjuicio para el hombre resulta beneficio para la mujer.
En ese dato de más de 800.000 procedimientos penales se oculta siempre en los medios de información y en los innumerables organismos públicos que se han creado ex profeso para luchar contra una parte de la violencia, la que afecta a la mujer, que cerca de la tercera parte de los hombres no son condenados, y a los cuales, en materia penal, no se les compensa, indemniza o se les pide perdón por sus padecimientos derivados de la detención policial, estancia en un calabozo policial, sometimiento a un procedimiento penal e incluso prisión; y en el ámbito civil, no pueden recuperar el tiempo que les privaron de estar con sus hijos, con sus amigos, en su domicilio, y por supuesto no se hace la misma publicidad de su absolución que de su detención, y ni siquiera se procede a la cancelación automática de sus antecedentes policiales y de su reseña policial tras el sobreseimiento o sentencia absolutoria.
Así, el número de sobreseimientos y sentencias absolutorias, es decir, de hombres que a pesar de haber sufrido un procedimiento penal no son condenados ha sido de 251.251 casos, o el 30,50%.
Debe destacarse el número tan elevado de sobreseimientos o supuestos en los que ni siquiera el hombre llega a juicio (167.717) y que cerca de la mitad de los hombres que celebraron juicio en los Juzgados de lo Penal, donde se enjuician el mayor número de casos por delitos, fueron absueltos (48.299 sobre 103.697 sentencias dictadas, es decir, el 46,57%). De estos hombres nada se dice.
Con los datos de sobreseimientos existentes habría que hablar de denuncias falsas y de denuncias interesadas por los beneficios que aporta la Ley a las denunciantes, sobre las que los medios informativos y gubernamentales se niegan a mencionarlas. Hay denuncias falsas en materia de violencia de género, pero no sabemos su número porque no se quiere llevar una estadística de las mismas (una parte de los sobreseimientos serían denuncias falsas) y porque cuando existe una condena, el delito es independiente de la materia de violencia de género, no pudiendo encuadrase entre sus numerosas estadísticas.
Esperamos en fin que la ministra de protuberantes morritos nos aclare por qué son más importantes los intereses vínculados a los pepinos de comer que a los de carne y hueso. Salvo que su arbitraria toma de posición se deba a la peor ingesta con unos que con los otros.