Andalucía, en manos de un puñado de truhanes: Formades, otro ente público y formativo ocupado por el PSOE
Antonio Barreda y Pedro de Tena.- Es otro ente instrumental creado en Huelva dependiente de las Corporaciones Locales de Huelva, donde el PSOE ha dominado hasta la extenuación desde 1982. Ya vimos cuál era su nivel de penetración en las estructuras de la plantilla de personal mediante nombramientos a dedo en los casos del Ayuntamiento de Almonte y la Mancomunidad de Aguas del Condado, hoy Giahsa. Traemos ahora a colación a Formades, un centro de formación provincial del entorno de El Rocío donde aparece, qué casualidad, otro familiar, un sobrino en este caso, del vicepresidente tercero, Manuel Chaves. (En la foto, Antonio García Rebollo, hasta el sábado concejal de Agricultura de Almonte y la directora de Formades, Ana Mª Orihuela, ambos a la izquierda).
Como ya saben, Huelva es la satrapía de los insignes socialistas Petronila Guerrero y Javier Barrero. Desde hace unos años, el manijero ascendente se llama Mario Jiménez, al que no se conocen más méritos que la descalificación y al improperio, motivo por el cual y por ejemplo, ha tenido demandas judiciales: el caso de la nueva alcaldesa de Jerez, la popular María José García Pelayo, el más reciente, sólo es uno de ellos.
FORMADES es una Entidad Pública con personalidad jurídica propia y está sujeta al Derecho Administrativo o Público, dado su carácter de Consorcio y como tal, está constituido con base a la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la demarcación municipal de Andalucía, Capítulo II Título III (artículos 33 al 36) Está regulado por Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 1985 (artículos 37 a 40), la LBRL (art 87), la TRRL (art. 110) y la Ley de Consorcios. Además está bajo el contenido del artículo 148 1 2º de la Constitución.
Depende de la antes llamada Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía y de la Mancomunidad de Desarrollo del Entorno de Doñana, que fueron las que motivaron su creación y aprobación de sus estatutos (Resolución de 28 de Enero de 2002, BOJA 23 de 23/02/2002), al igual, que también les corresponde la labor de Control y Fiscalización de FORMADES, art, 42 del citado Estatuto; “A la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Doñana, les corresponde la inspección superior de la gestión desarrollada por el Consorcio “Centro Andaluz de Formación Medioambiental para el Desarrollo Sostenible”.
La estructura organizativa del Consorcio la constituyen los siguientes órganos (art 6 Estatuto): Consejo Rector, Presidente del Consejo Rector, Consejo Asesor y Director-Gerente. Y dentro de las atribuciones del Consejo Rector (art 8) está la de nombrar al Director-Gerente, aprobar la estructura organizativa y la relación de puestos de trabajo, entre otros.
Pero si entran en la página web del centro Formativo les será imposible conocer quiénes son los que rigen sus destginos y sus fondos. Hagan el ejercicio pulsando aquí.
Y vista la composición del Consejo Rector (art. 7), se puede deducir que quien Gobierna FORMADES es la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Doñana, que, además, ejerce de órgano fiscalizador de FORMADES y a la que debe darse cuenta de la “Memoria de Gestión Económica y del Balance de Actividades” (art 43). En fin, que ejerce de Juez y Parte, ya que Gobierna y Controla.
FORMADES, como entidad pública sujeta al Derecho Administrativo (art 35 y 36 de la Ley de Demarcación y otros) en materia laboral estará sometida a la normativa que regula las Corporaciones Locales, así, aparece contemplado también, en el art. 2 de sus Estatutos “….Corporación de Derecho Público …, cuantos actos y contratos sean necesarios para su funcionamiento, todo ello dentro de los límites y con sujeción a los presentes Estatutos y al Ordenamiento Jurídico de Régimen Local vigentes.”
Por tanto, a efectos de contratación es de aplicación el Título VII sobre el Personal al Servicio de las Entidades Locales, de la Ley 781/1986, de 18 de abril (TRRL) y Título VII de la Ley 7/1985 (LRBRL), además del EETT, el Estatuto Básico del Empleado Público y en especial, el Real Decreto 1382/ de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.
Así, FORMADES debería aprobar la plantilla anual de personal, crear la relación de puestos de trabajo, hacer la oferta de empleo público, convocatoria pública y sobre todo, debe garantizar los principios de igualdad, mérito y capacidad. Todo ello atendiendo a los principios de racionalidad, economía y eficiencia.
Hasta 2009 (esta investigación se realizó en junio de 2009) no se disponía de RPT ni siquiera de una relación nominal de la plantilla donde se incluya el nombre, el puesto, la antigüedad, el régimen jurídico y el sistema de acceso.
Al margen de lo anterior, en la actualidad, se encuentran trabajando en FORMADES los siguientes mimbros relacionados con el PSOE:
ANA MARÍA ORIHUELA ESPINOSA. DIRECTOR-GERENTE. EX CONCEJALA DEL PSOE DE ALMONTE DURANTE 3 LEGISLATURAS.
PEDRO JOSÉ JIMÉNEZ RODRÍGUEZ. JEFE DE ESTUDIOS. MILITANTE DEL PSOE-ALMONTE. INTERVENTOR PSOE EUROPEAS/09 COLEGIO PASTORCITO.
MARTA ÁLVAREZ ESPINA. EX CONCEJALA DEL PSOE-ALMONTE.
ARMANDO LUQUE BERRAQUERO. MARIDO DE MARÍA DEL ROCÍO ESPINOSA DE LA TORRE, EX CONCEJALA DEL PSOE-ALMONTE Y DIRECTORA GENERAL DE ESPACIOS NATURALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.
MANOLO RAMÍREZ ORIHUELA. MOZO DE CUADRAS. HIJO DE ANA MARÍA ORIHUELA ESPINOSA, DIRECTORA DE FORMADES. SUBVENCIÓN DE 6.000 EUROS EN 2010 DE LA JUNTA PARA SU EMPRESA, CONTRATADA POR FORMADES.
FRANCISCA DÍAZ HUELVA. LIMPIADORA. CONSUEGRA DE ANA MARÍA ORIHUELA ESPINOSA, DIRECTORA DE FORMADES. (EL HIJO DE LA LIMPIADORA ESTA CASADO CON LA HIJA DE LA DIRECTORA).
AGUSTINA DÍAZ HUELVA. LIMPIADORA. HERMANA DE FRANCISCA DÍAZ HUELVA, CONSUEGRA DE LA DIRECTORA DE FORMADES.
SONIA LÓPEZ BOIXO. MONITORA ECUESTRE. SOBRINA DE LA DIRECTORA DE FORMADES, ESTÁ CASADA CON UN SOBRINO DE ANA MARÍA ORIHUELA, CRISTÓBAL OJEDA ORIHUELA.
FERNANDO CHAVES PASCUAL. SOBRINO DEL EX PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, MANUEL CHAVES GONZÁLEZ, HIJO DE FERNANDO CHAVES GONZÁLEZ, PROFESOR EN EL INSTITUTO AL-ANDALUS DE EL ARAHAL y candidato del PSOE en las elecciones municipales. Tambièn Ejerce como consejero de la empresa pública Sevilla Activa.
ROCIO PILAR MEDINA MACÍAS, ESTUVO EMPLEADA EN LA ESTACIÓN BIOLÓGICA DE DOÑANA EN 2001 POR CONVENIO CSIC-INEM. MUJER DE FERNANDO CHAVES, SOBRINO DEL EXPRESIDENTE DE LA JUNTA. FRANCISCO JOSÉ BARROSO MORO, EX ALCALDE DE LUCENA DEL PUERTO 1979-1983. LUEGO EN LA LEGISLATURA 2003-2007. FUE ALCALDE HASTA EL 2005, AÑO EN QUE CEDIÓ LA ALCALDÍA Y FUE CONTRATADO POR FORMADES HASTA AHORA. A PARTIR DEL 2005 Y HASTA EL 2007 FUE ALCALDESA LA SEGUNDA DE LA LISTA MARIA DOLORES MACIAS MORA QUE, TRAS PERDER EN 2007, FUE CONTRATADA POR LA OTRA MANCOMUNIDAD, LA MANCOMUNIDAD DE DESARROLLO.
Nota sobre algunas de las peculiaridades halladas
1.- Nombramiento de la Directora-Gerente.- Sólo tiene el “graduado escolar” y sin experiencia previa en el sector (evidentemente). Es un órgano unipersonal nombrado directamente por el Consejo Rector (consejo cuya composición no hemos logrado encontrar en el BOJA aunque suponemos que está constituido) y cuyas funciones están definidas en sección tercera del Estatuto y por tanto debe ser considerada una relación laboral de carácter especial de alta dirección en base al art. 2.1 a) del EETT, art. 13 del Estatuto del Empleado Público, art. 176.3 del RDL 781/1986, art. 130 de la LRBRL, art. 85.bis b) de la LRBRL y artículo 1 apartado dos del RD 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.
La regulación de este tipo de relación laboral trata de aportar al Ente Local de profesionales de alto prestigio y experiencia suficiente en el sector que den a la administración pública mayor profesionalidad y valor añadido de carácter eminentemente profesional y cuyas funciones estén completamente diferenciadas de los altos cargos de naturaleza política. En todo caso, para su elección se atenderá, dicen los textos normativos, a los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y libre concurrencia.
Por todo ello, se exige por la normativa citada, estar en posesión del título de doctor, licenciado, arquitecto o equivalente y en caso de venir del sector privado, además, un mínimo de 5 años de experiencia profesional. Debiendo ser seleccionado y no designado, con entidad profesional relacionada con la actividad y no lo contrario, que las retribuciones atiendan a criterios de eficiencia, eficacia y responsabilidad en relación con los resultados (art 13.2 del EBEP y 90.1 de la LRBRL) y no, a un beneficio político exclusivamente.
Conclusión: Puede existir nulidad radical del contrato, nulidad del acto administrativo al carecer de regularidad alguna. La ac tual directora no cumple nada de lo exigido.
2.- Ausencia de sistemas de acceso reglados y pérdida de garantías de los derechos fundamentales, sectarismo político en las contrataciones y una utilización desproporcionada de FORMADES como institución para el servicio de familiares, amigos, afiliados y afines del PSOE, así como, servir de instrumento político para la reserva activa de ex políticos ya inactivos, o dicho de otra forma, “de cementerio de elefantes”.
Conclusión: Puede existir nulidad de contratos por las irregularidades manifiestas en las contrataciones y la ausencia total de principios de buena administración, eficiencia y eficacia.
* Los elementos de este trabajo de investigación están contenidos en el libro “La tela de araña andaluza: Hilos de un régimen”, de Antonio Barreda y Pedro de Tena.
FRANCISCO JOSÉ BARROSO MORO, EX ALCALDE DE LUCENA DEL PUERTO 1979-1983. LUEGO EN LA LEGISLATURA 2003-2007. FUE ALCALDE HASTA EL 2005, AÑO EN QUE CEDIÓ LA ALCALDÍA Y FUE CONTRATADO POR FORMADES HASTA AHORA. A PARTIR DEL 2005 Y HASTA EL 2007 FUE ALCALDESA LA SEGUNDA DE LA LISTA MARIA DOLORES MACIAS MORA QUE, TRAS PERDER EN 2007, FUE CONTRATADA POR LA OTRA MANCOMUNIDAD, LA MANCOMUNIDAD DE DESARROLLO. Hay un error en su información, puesto que F.J.B.M. fue alcalde en el periodo que va desde 1.995 a 2.005, año en que abandonó su compromiso con los ciudadanos, después de dejar… Leer más »