La banca ya paga caro sus ‘swap’
Una jueza de La Laguna acaba de salvar de una ruina inminente a una modesta imprenta local a la que el Banco Santander vendió un producto altamente especulativo sin informarle correctamente de qué se trataba ni, lo que es peor, del alto riesgo financiero que para su cliente suponía la operación.
Esta decisión judicial es otra más de las dictadas en lo que va de año por la Justicia tinerfeña para la anulación de los llamados swap (permuta, en inglés), profusamente colocados por determinada banca en los primeros años de la crisis, sobre todo entre particulares hipotecados y pequeñas y medianas empresas.
En el caso que hoy nos ocupa, se da la circunstancia de que fue precisamente el Banco Santander el que demandó a la imprenta al no poder pagar ésta más recibos del swap, pero la demanda se reconvino y la jueza en cuestión no sólo desestimó la pretensión de la entidad financiera sino que finalmente la obligó a devolver lo ya cobrado y a sufragar las costas procesales.
En concreto fue la magistrada María Rosa Martínez López, titular del Juzgado de Primera Instancia de La Laguna número 4, la que dictó sentencia sobre este caso a finales del mes pasado. Así, detalla el documento que fue el banco el que, a finales de junio de 2010, presentó una demanda contra su cliente, una pequeña empresa familiar dedicada a la impresión, por una deuda de casi 17.000 euros más intereses, originada por la firma de un swap en abril de 2008.
Los pequeños empresarios empezaron a tener conciencia de lo que habían firmado cuando, justo un año después, les llegó un primer recibo por importe de 4.180 euros. Al dirigirse a su banco de toda la vida para manifestar su sorpresa, la sorpresa fue que les exigían 77.000 euros por la cancelación del contrato.
Cuando llegó el tercer recibo -son trimestrales-, ya no había dinero en la cuenta para afrontar su pago y el Santander demandó a la imprenta por los casi 17.000 euros más intereses ya referidos.
Ya en el juzgado lagunero fue la defensa de la imprenta, llevada a cabo por Dara Rodríguez de la Vallina (Abogados Sirvent&Granados) la que reconvino la demanda o, lo que es lo mismo, rechazó la pretensión del banco y a su vez lo demandó por los cobros ya efectuados.
Tanto en este caso como el dilucidado entre el Banco Sabadell y una empresa del ramo alimentario (solventado en el número 4 de Santa Cruz de Tenerife y también saldado a favor del cliente), las magistradas anularon el swap al entender que, si bien es un producto lícito, hay un error invalidante en el consentimiento prestado por el cliente. Ello se debe a que los bancos no informaron de la naturaleza de la operación, y mucho menos de los riesgos aparejados.
De la mala praxis bancaria da buena cuenta un párrafo de la sentencia del juzgado santacrucero en el que se resalta que “el propio Banco se cuida de limitar sus márgenes de riesgo (barrera de protección), pero no ocurre lo mismo con el cliente”.
Sobre las consecuencias, es la sentencia lagunera la que resulta altamente concluyente: “nos hallamos ante una empresa mercantil familiar [la imprenta] que, hasta la fecha de la suscripción del swap afrontaba sin especiales apuros económicos su nivel de endeudamiento. Por el contrario, en estos momentos se halla en la obligación de afrontar graves problemas económicos, casi ruinosos, propiciados exclusivamente por la contratación de un producto ofrecido y aconsejado por su entidad bancaria de confianza para asegurar paradójicamente la mejora de la estructura financiera de su deuda”.