El TSJA desestima el recurso de los moros contra la victoria del PP en Melilla
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA) ha desestimado el recurso contencioso electoral interpuesto por el partido musulmán Coalición Por Melilla (CPM) contra las elecciones autonómicas en Melilla por la supuesta “compra de votos” del PP y declara la validez de estos comicios que dieron al PP una mayoría absoluta de 15 diputados por 6 de CPM, 2 del PSOE y otros 2 del Partido Populares en Libertad (PPL), según la sentencia.
El auto aclara que CPM ha recurrido los acuerdos de las Juntas Electorales sobre proclamación de candidatos y por tanto subraya que “no es admisible” que trajeran a este recurso actos anteriores que ocurrieron durante la campaña electoral o en la misma jornada de votaciones. En todo caso, añade la sentencia, el TSJA recuerda que las cuestiones relativas al acto de votación ya fueron enjuiciadas por la Junta Electoral Central y rechazó las denuncias del principal partido de la oposición.
En este sentido, se refiere a la acusación realizada por el partido de Mustafa Aberchán contra los populares por haber usado supuestamente sobres electorales de una tonalidad diferente a los del resto de candidaturas para controlar a sus votantes y por tanto, siempre según la denuncia cepemista, violar el secreto del sufragio.
El tribunal señala que “no consta acreditado por la parte recurrente la realidad del hecho que denuncia, referida a la emisión del voto en sobre diferente del modelo oficial”.
Sobre otro de los motivos de la alegación, como fue la propaganda electoral en los productos de catering que se ofreció a los interventores y apoderados del PP que acudieron el día de la votación a los colegios electorales, el alto tribunal señala que la Junta Electoral Central ya resolvió que los actos de propaganda denunciados no fueron probados en el recurso.
El fallo indica, no obstante, que sin perjuicio de la posible responsabilidad penal por la vulneración de la prohibición de realizar propaganda electoral en la jornada de votaciones “consta que la Junta Electoral de Zona, tan pronto tuvo conocimiento de tal anomalía, ordenó a la Policía Local la retirada de las mesas del material de catering con fotos insertas del candidato del PP, llevándose a cabo medio hora después del inicio de votaciones”.
Así prosigue manifestando que “no consta acreditada la influencia que tal anomalía, denunciada en vía penal, pudiera tener en el acto de proclamación de candidatos electos”.
Por último, sobre la acusación de que miembros del PP habrían solicitado el voto a favor a cambio de una compensación económica que iba desde los 30 a los 200 euros además de un trabajo, el TSJA señala que “los hechos denunciados permanecen subíndice en vía penal, y en tanto no recaiga resolución firme, en nada afectan al acto de proclamación de candidatos que se recurre”.
Por todo concluye recalcando que “la petición final relativa a la declaración de nulidad de las elecciones resulta del todo improcedente, con la consiguiente desestimación de este recurso”.