Una juez de Barcelona absuelve a una venezolana que robó a una turista por la ineficacia del sistema
Una juez de Barcelona ha absuelto a la acusada de robar la mochila de una turista por la ineficacia del sistema. En su sentencia, la magistrada señala que su convicción moral no basta y critica la poca efectividad de jueces y policías para conseguir el castigo de los amigos de lo ajeno.
El primer problema de este caso es que el juicio se celebró en la intimidad: no comparecieron ni la acusada ni la víctima, a pesar de lo cual pudo desarrollarse la vista porque la pena solicitada por la fiscalía era de 18 meses de prisión, siendo el límite para que se pudiera llevar a cabo la petición de dos años de condena.
Los hechos que se presentaron ante el juzgado de lo penal 26 de Barcelona fueron, en síntesis, los siguientes: el 29 de julio del 2010, en la calle Ferran del Barri Gòtic de Barcelona, Yeniffer, de nacionalidad venezolana, distrajo a una turista con la excusa de que no podía abrir el portal de un edificio, instante en el cual otra persona arrebató la mochila a la buena samaritana, que se quedó sin 350 euros, dos teléfonos móviles, una cámara fotográfica y efectos personales valorados en 450 euros. Ahora bien, los agraviados consiguieron retener a Yeniffer hasta que llegaron los Mossos d´Esquadra, que la detuvieron como cómplice del robo.
El juicio, según consta en la sentencia, se celebró el 17 de marzo del 2011. No es un gran periodo de tiempo, pero evidentemente la turista ya no se encontraba en España. Y la supuesta ladrona no tuvo ningún interés en acudir a la citación judicial. De manera que el desarrollo fue rápido y el resultado, previsible, puesto que no estuvieron presentes ni la víctima ni la acusada, ni ningún testigo presencial.
La magistrada, en su sentencia, señala que no hay “prueba mínima” para condenar ni “ha habido actividad probatoria suficiente para que aquella convicción se convierta en certeza jurídica”, y añade que no vale la convicción moral del juzgador.
Pero, además, la juez desliza críticas al sistema actual que consiente estas lagunas. La ley permite que en casos como este y otros, donde el perjudicado puede no acudir al juicio (por ejemplo, otro supuesto es que se trate de personas muy enfermas), hay una forma de salvaguardar la acusación. Se llama prueba preconstituida y consiste en la declaración del denunciante en el juzgado ante el fiscal, su letrado y el del acusado. Dicho testimonio se graba y tiene validez en el juicio. Pero esto no se hizo en esta ocasión.
Dice la juez de este asunto: “La orfandad de prueba existente en el presente procedimiento podía haberse salvado de forma tan sencilla como la de realizar la prueba preconstituida con la turista acompañándola hasta el juzgado de guardia correspondiente para que en presencia del letrado de la acusada, estando la misma detenida, pudiera verificarse dicha prueba preconstituida, cuya práctica niegan sistemáticamente los juzgados de instrucción”. Como tampoco los Mossos fueron testigos directos ni llevaron la víctima a dependencias judiciales, la magistrada considera que no hay forma de condenar a la carterista, ya libre por la ineficiencia del sistema.