Letrados expertos desvelan los errores del CAA en la detección de emisiones televisivas de pornografía
Díez Romeo Media.- El pasado mes de enero de 2011, el Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA) trazó una línea de acción clara y contundente con los espacios de pornografía y de contenido sexual: su erradicación absoluta.
No obstante, hace varios días se hacían públicas dos sentencias que echaban por tierra las actuaciones del CAA en su labor de detectar y eliminar los programas de pornografía. Los 22 expedientes sancionadores abiertos en el 2010 por esa autoridad han sido recurridos por las televisiones afectadas y están a la espera de que los tribunales se pronuncien sobre su legalidad o no.
Es cierto que con la nueva Ley 7/2010, General de la Comunicación Audiovisual, el CAA tiene más fácil imponer sanciones a aquellos operadores que infrinjan la obligación de no emitir contenidos que perjudique seriamente el desarrollo físico, mental o moral de los menores, ya que la normativa la tipifica como “infracción grave” con multas que van desde 100.000 a 500.000 euros.
Así, toda actividad contraria a la ley audiovisual debe de ser erradicada, pero no a costa de la infracción de las normas básicas del procedimiento sancionador. A la hora de abrir un expediente que pudiera generar el fin de los derechos de la comunicación (libertad de expresión y libertad de información) se ha de ser escrupulosamente cuidadoso.
Para imputar una conducta que lleva aparejada una sanción tan grave se han de usar todos los medios probatorios para asegurar que no hay margen de error posible. También se han de respetar los principios de culpabilidad (que la conducta no es intencionada) y de proporcionalidad (que las multan no sean desequilibrantes) Y parece que las últimas resoluciones judiciales revelan que no ha sido así.
Por eso la campaña del CAA para eliminar las emisiones pornográficas ha sufrido un gran revés con las últimas Sentencias de los Juzgados de Sevilla y Málaga. La causa no respetar los derechos más esenciales del procedimiento. Varios despachos expertos en Derecho Audiovisual así lo han detectado. De otra forma, este tipo de emisiones, terminantemente prohibidas, se podrían haber erradicado definitivamente.
Expedientes finalizados en 2010. Muchos a la espera de sentencia judicial
El CAA ha resuelto en el año 2010 un total de 22 expedientes, 19 de ellos iniciados en 2009 y 3 en 2010. Las infracciones tipificadas como “muy graves” fueron por emitir contenidos pornográficos en horario de protección infantil y las cometieron ‘Onda Giralda, S.A’ (Sevilla), ‘Marina Televisión 2000, S.L’ (Huelva), ‘Canal TVT Torre Don Jimeno, S.L’ (Jaén) y ‘Huelva Comunicación Multimedia, S.L.U.’ (Huelva). Por ello, los 4 operadores fueron sancionados con una multa de 300.506,06 euros casa uno.
La mayoría de ellos han recurrido judicialmente las sanciones ante los tribunales oportunos. Y aunque los procesos están aún sustanciándose, ya hay alguna sentencia declarando nula la sanción http://diezromeomedia.blogspot.com/2011/10/la-justicia-anula-una-nueva-sancion-de.html
Otros 17 operadores cometieron infracciones “graves” y se han enfrentado a sanciones importantes, principalmente, por emisión de chat de contactos sexuales, publicidad dirigida a adultos o contenidos inadecuados para menores. Es el caso de ‘Huelva Televisión Información, S.A’ (Huelva), ‘Isla Televisión, S.L’ (Cádiz), ‘Canal Baeza y La Loma, S.L.’ (Jaén), ‘Alhambra Radio y Televisión RTV, S.L.’ (Granada), ‘Empresa de Televisión de Almería, S.A’ (Almería), ‘Telejaén, S.C.’ (Jaén), ‘Productora de Televisión de Almería, S.A.’ (Almería), ‘Producciones El Poniente, S.L’ (Almería), ‘Producciones Antares Media, S.L.’ (Cádiz), ‘Canal 23, S.L’ (Jaén), ‘M95 Televisión, S.L’ (Málaga), ‘Tele El Puerto de Santa María, S.L.’ (Cádiz), ‘Marina Televisión 2000, S.L.’ (Huelva), ‘Green Publicidad y Medios, S.A.’ (Córdoba), ‘Procono, S.A.’ (Córdoba) y ‘Producciones Antares Media TV’ (Cádiz).
Al igual que anteriores supuestos, ya se conocen varias resoluciones que evidencian la infracción del principio de proporcionalidad, como es el caso de la última sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Málaga. http://diezromeomedia.blogspot.com/2011/10/diez-romeo-obtiene-una-sentencia-que-se.html
Estas últimas sentencias muestran la necesidad de ser muy cuidadosos a la hora de abrir y tramitar los expedientes sancionadores ya que cualquier defecto formal puede echar por tierra toda actividad administrativa por muy razonable que fuere.