Un juez de Lérida anula una multa a una ciudadana de Valencia porque Tráfico se dirigió a ella solo en catalán
Un juez de Lérida ha anulado una multa impuesta a una ciudadana residente en Valencia porque la Generalidad de Cataluña se dirigió a ella siempre en catalán pese a que pidió expresamente que las comunicaciones escritas fueran en español. La resolución del juzgado ilerdense supone un nuevo aviso a la Administración autonómica por la forma de proceder ante situaciones en las que se discrimina a los ciudadanos en función del uso lingüístico de la lengua oficial que quieren utilizar.
Una sanción de tráfico -que, además, pueden ser recurribles si no están escritas, tanto las señales como las multas, en español, tal y como marca la ley- señalada en 2007 de 240 euros y que podían haberse quedado en 160 euros, si se hubiera abonado en el periodo de descuento, ha sido el motivo que dio pie al recurso.
Ernesto Carrascosa, abogado de la persona inicialmente sancionada, decidió recurrir a los tribunales “por una cuestión de amor propio” y “orgullo” después de que la Generalidad de Cataluña se dirigiera a ella solo en catalán pese a que les solicitó que lo hicieran, al menos, en español. La Administración autonómica inculcó conculcó un derecho básico fundamental. Cinco años más tarde, la mujer ha obtenido un pronunciamiento favorable, según ha publicado Las Provincias, que da cuenta del caso.
En valenciano o español, pero no en catalán
La sentencia explica cómo todas las notificaciones para que procediera al pago de la multa fueron realizadas únicamente en lengua catalana “cuando esta ni se habla ni es cooficial en la Comunidad”. El juez recuerda que la cuestión ya quedó resuelta de manera ‘muy clara’ en el Estatuto de Benicasim en Peñíscola, que dispuso que serían cooficiales el valenciano y el español “sin hacer referencia ni siquiera indiciaria al catalán”. Lo mismo ocurre tras la última reforma del Estatuto de la Comunidad Valenciana (2006).
El magistrado ha entendido que, problemas y debates filológicos al margen, lo que no puede pretender la Generalidad de Cataluña es imponer su lengua cooficial a otra Comunidad Autónoma “pues ello supondría considerar menores de edad al resto”. También ha expuesto sus críticas acerca de la “autoatribución” de querer ejercer una especie de “protectorado lingüístico-cultural” en los territorios que los nacionalistas catalanes denominan Países Catalanes. Esto equivaldría a un “ataque directo” a lo que libremente ha decidido otra Comunidad.
La sentencia es demoledora, además, porque el magistrado califica la actitud de la Administración autonómica como si actuara con “falta de lealtad institucional” contra otra Comunidad Autónoma que tiene el “mismo nivel competencial”, que también “es una nacionalidad histórica” y que dispone de los mismos derechos para regular su lengua propia “sin recibir interferencias o condicionamientos exteriores”.
De hecho, la única posibilidad de que un documento redactado en catalán tenga validez fuera de Cataluña es en las Islas Baleares. La sentencia, finalmente, según recoge el diario del grupo Vocento, concluye que si la Generalidad de Cataluña quiere que sus resoluciones tengan eficacia jurídica “no le queda más remedio que traducirlas al castellano”.
Trato discriminatorio
No es la primera ocasión en la que el mismo juzgado ha resuelto temas relacionados con la discriminación lingüística, especialmente relacionados con las sanciones de Tráfico, y que han conducido a la anulación de muchas sanciones. El juez ha recordado sentencias similares para basar su fallo.
Llama la atención una de ellas porque recoge la extraña discriminación que sufre el ciudadano que quiere utilizar el español. Algo que no ocurre cuando el ciudadano pide utilizar el aranés, también en cumplimiento de un derecho que recoge la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Cataluña. El magistrado advierte que si una persona quiere ser atendido en aranés, entonces, la Administración autonómica sí responde en la misma lengua que se le pregunta. La situación se llega a definir en la sentencia como “marginación lingüística” de los ciudadanos castellanoparlantes.
En este caso, el motivo de una multa de Tráfico es además una situación injusta con los ciudadanos de toda España debido a la circulación y facilidad de movimiento de los españoles. La documentación que se les facilita en la mayoría de los casos es únicamente en catalán, incluso en el propio boletín de denuncia, que contiene al dorso una serie de indicaciones acerca de las consecuencias jurídicas.
El magistrado ha ordenado que se envíe la sentencia a Las Cortes autonómicas valencianas y a la Generalidad de la Comunidad Valenciana para que ejerciten -si consideraran que existe lealtad institucional- las acciones judiciales pertinentes contra la Generalidad de Cataluña. El abogado de la mujer denunciante exigirá a Hacienda que le devuelva los 240 euros, más los intereses, por el pago de una multa que ahora la justicia le ha retirado.
PERO ESTA BIEN DONDE VIVE LA SEÑORA EN ESPAÑA Y QUE IDIOMA HABLAN EL ESPAÑOL, PERO ESTOS CATALANES DE CUARTA MONTA QUE QUIEREN UN PAIS INDEPENDIENTE ESTAN DEL COCO JAJAJAJAJAJAJAJA QUE PELOTUDOS SON