Despedido un trabajador por llevarse material valorado en 0,90 euros
Una juez ha anulado el despido de un trabajador que se llevó tres bidones de la empresa en la que trabajaba, valorados en 0,30 euros cada uno. La sentencia ordena a la compañía a readmitir a su empleado en las mismas condiciones que tenía antes de la decisión o bien a abonarle 65.000 euros como indemnización.
El afectado, que llevaba más de 25 años en la misma empresa y no había tenido ningún problema anterior, padece una discapacidad del 55%, según consta en la resolución judicial.
Los hechos se produjeron el pasado mes de febrero. La compañía comunicó el despido por la comisión de una falta muy grave. La investigación de la empresa aseguraba que había abandonado su puesto de trabajo al margen del tiempo estipulado para el café y se había apoderado del citado material.
El empleado, representado por el abogado Mario Gil, se defendió diciendo que el material sustraído carecía de valor económico, aunque la empresa indicó que otra firma los retiraba a cambio de una cantidad. El despedido también se llevó unas bolsas de la basura.
Unos días más tarde de estos hechos, uno de los responsables de la compañía colocó en el tablón de anuncios el siguiente mensaje: «Está totalmente prohibido sacar de la fábrica bidones o cualquier otro material sin autorización». Tal y como recoge la sentencia, era habitual que cuando se solicitaba permiso para llevarse el material lo concedieran sin problemas. Durante mucho tiempo, además, se desechaban. Ahora «el valor de cada uno de los bidones es de 0,30 euros».
La magistrada del juzgado de lo Social número 8 de Valencia rechaza los argumentos de la empresa para despedir al empleado. Respecto a los abandonos del puesto de trabajo, al margen del estipulado para la merienda, explica que era «habitual que se parase cada hora y media o dos para fumar o tomar un café». Así, los descansos del trabajador aparecen «amparados» sin que pueda hablarse de abandono del puesto de trabajo.
La sentencia resuelve, a continuación, acerca de si se rompió la confianza entre las partes por conductas que, a través del engaño o la ocultación, rompen ese vínculo. En este punto, recuerda que el despido se reserva para las acciones más graves y debe existir «proporcionalidad» entre el hecho y la sanción.
La titular del juzgado considera todos estos factores para fundamentar su decisión. Así, recuerda que llevaba trabajando 25 años en la empresa sin que hubiera sido sancionado, que se trataba de bienes de muy escasa cuantía (0,30 euros cada bidón) y que, además, esta era una conducta generalizada en el resto de empleados. También destaca que llevó a cabo su acción sin esconderse.
Si los jueces actuaran con la misma celeridad para los casos de corrupcion de la casta mafiosa en dos dias no habria robos.
¿que motivó a ese empresario a hacer eso?, librarse de un empleado sin indemnizarle, eso lo vemos hasta los más ciegos, pues duro con el; ahí vuelve a fallar la judicatura tan aficionada a legislar sin cuento, una buena multa al empresario le quitaría las ganas para las próximas ‘machadas’.