El Supremo ratifica la condena a unos padres por practicar la ablación a su hija en Alcañiz (Teruel)
El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Teruel, con fecha 15 de noviembre de 2011, que condenaba a prisión a unos padres por practicarle la ablación del clítoris a su hija en el municipio turolense de Alcañiz. El Supremo entiende que esta práctica “no es cultura, es mutilación y discriminación femenina”.
En su fallo, la Sala Segunda de lo Penal del TS declara que “no ha lugar” el recurso de casación formalizado por la representación de Mamadou Drammeh y Nyuma Sillah contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Teruel por un delito de lesiones y mutilación genital y le impone a los recurrentes las costas del recurso.
En los hechos probados de la sentencia de la Audiencia Provincial de Teruel se indica que el 21 de mayo de 2009 nació en la República de Gambia una niña, hija de Mamadou Drammeh y Niuma Sillah. El día 4 de septiembre de ese mismo año, madre e hija entraron legalmente a territorio español donde ya se encontraba residiendo, desde hacía diez años, el padre de la niña, con domicilio en la localidad de Alcañiz, permaneciendo los tres desde ese momento en territorio español.
En una fecha no concretada, pero comprendida entre los días 20 de noviembre de 2009 y 25 de mayo de 2010, los padres, directamente o a través de otra persona de identidad desconocida pero contribuyendo a ese fin, extirparon el clítoris de la menor motivados por sus creencias religiosas y culturales, siendo el padre Mamadou Drammeh, conocedor de la prohibición de realizar esta práctica en España, conocimiento del que carecía la madre de la niña.
Como consecuencia de estos hechos, la pequeña “resultó con lesiones consistentes en amputación de clítoris con cicatriz lineal con secuelas para su capacidad sexual, no imposibilitando la relación sexual pero sí alterando el placer”.
Por todo ello, la Audiencia Provincial de Teruel condenó a Mamadou Drammeh como responsable en concepto de autor de un delito de lesiones, mutilación genital, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad penal, a la pena de seis años de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Nyuma Sillah, concurriendo un error de prohibición vencible, fue condenada a la pena de dos años de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Además, ambos acusados debían satisfacer las costas procesales.
Sufrió la ablación en España
Una vez que se notificó la sentencia a las partes se preparó recurso de casación por la representación de los padres de la niña y se remitió a la sala segunda del Tribunal Supremo, quien confirma el fallo de la Audiencia Provincial de Teruel al observar que la niña sufrió la ablación en España, aunque los padres alegaron que se le había practicado en su país de origen.
La niña fue examinada tras llegar al país, con una revisión completa el día 20 de noviembre de 2009 y se apreció que el estado externo de sus genitales era “normal”. Sin embargo, en una exploración el 25 de mayo de 2010 el informe médico señaló que carecía de clítoris porque le había sido extirpado, presentando una cicatriz acreditativa de la ablación.
Para el Supremo, “no existe duda” de lo indicado en los exámenes médicos y recuerda que el padre de la niña sabía que en su actual país de residencia esta práctica está prohibida.
Sobre el argumento de que es una práctica cultural, el tribunal advierte de que “el respeto a las tradiciones y las culturas tiene como límite infranqueable el respeto a los derechos humanos que actúan como mínimo común denominador exigible en todas las culturas, tradiciones y religiones” y la ablación del clítoris “no es cultura, es mutilación y discriminación femenina”.
Decirles animales es ofender a la fauna, ya que los mal llamados animales cuidan y quieren más a sus crías que estas mutaciones de bestias, expulsión yaaaaaaaaaa
¿Dos años por una mutilación de por vida? …. ¿Y nada de expulsión y perdida de “patria potestad”? … para partirse de risa.
Ni cárcel ni gilipolleces,expulsión inmediata de toda esta escoria a su país sin posibilidad de retorno
A su p… Tierra, yo los mandaba nadando, que HJDP !
Hasta en una tierra despoblada como Teruel(yy yo lo sé bien porque soy aragonés) se sufren las consecuencias de la invasión inmigrante… imaginemos lo que habrá en grandes ciudades….
Algún agricultor negrero vió bien contratar a negros pagándoles la mitad que a los españoles. Luego el negro se trajo a sus 20 familiares, 20 familiares a los cuales el resto de españoles les tenemos que pagar Sanidad, Educación, etc, además de soportar sus “costumbres” como pueden ser el trapicheo, la ablación, la islamización, y un largo etc.
El culpable de esta noticia es el agricultor. Si el agricultor no le hubiera contratado seguiría con sus costumbres en Africa. Ahora tenemos que soportar sus costumbres en España.
Cierto, pero ese agricultor no trajo al africano, sino que simplemente lo contrató, los que metieron al africano-y no expulsaron- fueron las fuerzas de seguridad del estado como correa de transmisión del gobierno y los intereses oligárquicos que querían mano de obra barata y acrecentar ruinosamente mercado.
Tienes razón. Ambos son culpables. Pero el negro no apareció por Alcañiz por arte de magia. Normalmente los sueltan en capitales de provincia. El agricultor se movió para coger a inmigrantes a sueldo esclavista en vez de a españoles a sueldo digno. Si ese agricultor no lo hubiera contratado a lo mejor el moreno se habría pirado a Francia que allí se entienden mejor en su idioma.
Lo que habría que hacer es expulsar a esta familia de salvajes. Que se vuelvan a su pais y allí serán libres de seguir con sus salvajes costumbres islámicas.