¡Sí a la vida! ¡No al aborto!
Génesis es la palabra luminosa con la que se nos da a conocer la Creación como Verdad Revelada. Si leemos atentamente los primeros capítulos del Génesis podremos advertir la diferencia que existe entre el hágase y el hagamos. El hágase -con vocablos distintos- se emplea por el Creador con respecto a todo lo creado, con excepción del hombre. Con respecto al hombre, las palabras del Creador son éstas: “hagamos al hombre a nuestra imagen y semejanza” (Gn 1, 26). Con ellas se pone de relieve; primero, que hay un solo Dios, trinitario en sus personas. (Padre, Hijo y Espíritu Santo), y segundo, que en la creación del hombre, aparte de las palabras, hay una intervención divina directa y concreta, ya que según el texto sagrado “Dios formó al hombre del polvo de la tierra y le inspiró en el rostro aliento de vida” (Gn..2,5), y que de una costilla de Adán “formó Dios a la mujer” (Gn. 2,22). Mientras el resto de la creación visible surge de la nada, la creación del hombre procede de la tierra ya creada, y su vida de un aliento divino; aliento que diferencia la vida humana de la de los otros seres vivientes. La vida del hombre trasciende al tiempo, mientras que la de los otros seres vivos es tan sólo temporal.
Por otro lado, mientras hubo poligénesis de los seres vivos (“Hizo Dios todos los vivientes de toda especie” (Gn.1,24), al hombre lo hizo (no hubo poligénesis) a imagen suya, varón y hembra” (Gn,27) y luego de bendecirlos les habló diciendo: “someted la tierra y dominad… sobre todo cuanto vive y se mueve sobre ella” (Gn 1,28).
Si seguimos leyendo el Génesis, nos sorprenderán los versículos en los que describiendo el Paraíso se narra el brote “de toda clase de árboles hermosos a la vista y sabrosos al paladar, y en el medio del jardín el árbol de la vida y el árbol de la ciencia del bien y del mal” (Gn. 2,9). ¿Por qué sólo esos dos árboles tienen nombre?
Está claro que el Creador, según el texto sagrado, dijo a Adán (y éste, sin duda, a Eva): “ de todos los árboles del Paraíso puedes comer, pero del árbol de la ciencia del bien y del mal no comas, porque el día que de él comieres morirás”. (Gn. 2,16/17); lo que repite Eva al contestar al diablo disfrazado de serpiente (Gn. 3,3). “No, no moriréis”, susurró, tentándola, el diablo. Dios sabe que el día que de él comáis se os abrirán los ojos y seréis como Dios, conocedores del bien y del mal”. Y Eva y Adán para “alcanzar la sabiduría” (Gn. 3,6) y ser “conocedores del bien y del mal” (Gn. 3,22), cayeron en la tentación (Gn. 3,6).
¿Qué nos enseña este pasaje del Génesis?. Nos enseña que el hombre del Paraíso no hubiera muerto corporalmente, ya que un don preternatural agregó a la inmortalidad del alma -”aliento divino de la vida”-, la del cuerpo. Privados de esta inmortalidad, Adán y Eva, hechos del polvo de la tierra quedaron “desnudos” (Gn. 3,7), y sus cuerpos, como el de sus descendientes, “por la muerte se convierten en polvo”. (Gn. 3,19).
¿Pero comieron también Adán y Eva del árbol de la vida?. Del texto sagrado (Gn.3,22/23) se deduce, ciertamente, que una vez cometido el pecado original no comieron el fruto del árbol de la vida, pues si lo hubieran comido, como dice algún teólogo, quizás viviríamos eternamente en el valle de lágrimas; pero también es cierto que Eva replicó al diablo, que iba a tentarla: “del fruto de los árboles del paraíso (sin excluir al de la vida, me permito añadir) comemos, ya que Dios solamente nos ha prohibido comer del árbol de la ciencia del bien y del mal, añadiendo que nos castigará con la muerte (corporal) si lo hiciéramos” (Gn. 2,16/17 y 3, 2,3).
Ahora bien, si el fruto del árbol de la vida podía comerse con toda libertad antes de la expulsión del Paraíso, es lógico suponer, con fundamento, que Adán y Eva lo comieron y recordaron después de la expulsión.
Aspirar a “ser como dioses” equivale a dos cosas: a arrebatar y suplantar a Dios, que es el que define lo que es bueno y lo que es malo (moral objetiva), y a querer convertirse, en lugar de Dios, en señores de la vida humana, ya que habían comido del fruto del árbol de la vida”. (Gn. 2,8).
Adán y Eva creyeron -como hoy lo creen muchos- que la moral y la vida es cosa de los hombres, olvidando que Jesús, el Dios encarnado, dijo: “Yo soy la Verdad (y por consiguiente, la verdad moral)… y la Vida” (Jn.14,6), mientras que el diablo es “el padre de la mentira” (Ju. 8,44) y el “emperador de la muerte” (Hb. 2,14).
De aquí que, creyendo que la vida humana, desde su concepción hasta la muerte natural, es cosa de los hombres, aquellos de su descendencia que así lo entienden, considerándose “como dioses” -y la historia demuestra-, se sientan autorizados para disponer de la vida propia y de la ajena. ¿Acaso la llamada “cultura de la muerte” no comienza cuando Caín mató a su hermano Abel, y no es una cultura diabólica?. Incluso hoy se habla y se escribe sobre una Teología de la muerte de Dios.
Los Estados cuyo ordenamiento legal es puro Derecho positivo independizado del Derecho natural son los instrumentos que con suma eficacia en las costumbres han hecho suyo el ¡No a la vida!, impidiendo incluso que surja.
Efectivamente. Si “lo que Dios ha unido no debe de desunirlo el hombre” (Mt. 19,6), está claro que la “intimidad” del hombre y la mujer se halla unida por Dios a la fecundidad. En los Estados de puro Derecho positivo, sin embargo, es legal que la fecundidad se evite con los anticonceptivos, y que la fecundidad sin “intimidad” se logre en una probeta por medio de la llamada reproducción asistida o inseminación artificial.
Por si fuera poco, en caso de fecundación secundum natura se destruye la vida del ser humano con el aborto, es decir, con la interrupción voluntaria del embarazo; si se hace penosa la vida se acude al suicidio, o se practica la eutanasia, para morir con dignidad. (Me refiero a la auténtica, no a la lenitiva -causalidad de doble efecto-, ni a la ortotanasia o ensañamiento terapéutico, que mantiene, no la vida humana sino, artificialmente, la de algunos órganos); y por fin, se tratan los embriones, según dijera el papa Benedicto XVI “como materia biológica manipulable” (11 de marzo de 1994) y desechable.
De estas manifestaciones de la cultura de la muerte es la del aborto de la que nos vamos a ocupar, fijando nuestra atención sobre los siguientes interrogantes: 1) ¿Qué es el nasciturus?, 2) ¿Es el aborto un delito?.3) ¿Cuál ha sido el proceso de legalización del aborto en España?; ¿Qué alcance tiene el canon 1398 del Código de Derecho canónico?.
No está de más, repasando el Nuevo Testamento, destacar que, “aunque el espíritu vive, la muerte entró por el pecado original, y que éste pasó a todos los hombres” (Rom. 5, 11 y 8,10); que Cristo venció al pecado y, por ello, al que tenía el imperio de la muerte corporal, que es su estipendio (Heb. 2, 14 y Rom 6,23). ¿Dónde está ¡oh! muerte tu victoria? (I Cor. 15,55), porque “los muertos resucitarán” (Mt. 11,5, Lu. 7,22 y II Cor. 1,10) con un “cuerpo espiritual” (I.Cor..15,44) “por lo que ya no habrá muerte” (Apc. 21,4), y los hombres que, por supuesto, no serán como dioses, serán “como los ángeles del cielo” (Mt. 22,30) y por ello “ya no podrán morir”, ni siquiera los que muriendo en pecado mortal sean condenados al infierno.
I. ¿Qué es el nasciturus?
La ciencia ha confirmado hasta la saciedad que en el momento de la concepción un ser humano tiene vida, aunque la ministra Bibiana Aido afirme que se trata solamente de un ser vivo que se convertirá después de algunas semanas en un ser humano. Si esto fuera así, hasta que esas semanas no concluyan el nasciturus es un simple animal, aunque, indudablemente, y desde ese punto de vista será, sin duda, spes hominis.
La cuestión se plantea, a mi juicio, en los siguientes términos: hasta que se cumpla el plazo para abortar impunemente, el concebido y no nacido ¿es un ser vivo o un ser humano?.
Si es tan sólo un ser vivo, se trata de un animal, y nada, por consiguiente, se opone a que se autorice legalmente el aborto, ya que Dios, según leemos en el Génesis (1,28/30), dijo a Adán y Eva: “someted y dominad a todos los animales de la tierra”. De aquí que haya mataderos y que la caza y la pesca no estén prohibidas, y de aquí también que no se justifique la oposición a las corridas de toros, que sólo concibo, en hipótesis, si lo que se persigue con esa oposición es que el toro no mate al torero, como sucedió con Paquirri, el diestro inolvidable.
II. ¿Es el aborto un delito?
La vicepresidenta del gobierno María Teresa Fernández de la Vega, en una rueda de prensa manifestó que el aborto será un pecado pero no un delito, lo que significa que hasta una fecha, a partir de la concepción, es legal el aborto ad libitum. Coincidirá con el que fuera el obispo auxiliar de Madrid monseñor Iniesta, que siendo enemigo profundo del aborto no veía inconveniente en que se despenalizara. (El País, 1 de mayo de 1979).
Este criterio me parece absurdo, porque, como rezamos en el Confiteor, hay cuatro clases de pecados por los que pedimos perdón, a saber: los de “pensamiento, palabra, obra y omisión”. De ellos, sólo los de pensamiento, que no trascienden al exterior, no pueden ser delitos. Por eso, siendo sólo pecado, no se tipifica en los Códigos penales el desear la mujer del prójimo.
Por el contrario, los otros pecados, que sí trascienden y dañan a otros o a la sociedad, están tipificados. A ello se debe que la interrupción voluntaria del embarazo sea a la vez un pecado y un delito. Juan Pablo II, en el nº68 de su Encíclica Evangelium vitae, declaraba, y con mucha razón, que “las leyes que autorizan o favorecen el aborto… se oponen no sólo al bien del individuo, sino también al bien común (y) están privadas totalmente de validez jurídica”.
No puede extrañarnos que siendo el aborto, como lo es, el homicidio de un ser inocente e indefenso, con código genético propio e identificador, se califique de “crimen grandísimo”, por Pío XI (Encíclica Casti Connubi, Nº 23); de “crimen abominable”, por el Concilio Vaticano II (Constitución Gaudium et Spes” Nº 51) y de “violación grandísima del orden moral”, por Juan Pablo II (en uno de sus viajes a España).
La vida humana desde el momento de su concepción, en el que las semillas germinales se conjugan y el alma (aliento divino) la hace surgir, creándola, es uno de los valores innegociables de que hablaba la Congregación para la Doctrina de la Fe, el 24 de noviembre de 2002, cuando estaba al frente de la misma el actual papa Benedicto XVI.
“La conciencia cristiana bien formada”, dice la mencionada Congregación, no permite a nadie favorecer con el propio voto la realización de un programa político o la aprobación de una ley particular que contengan propuestas alternativas o contrarias a los contenidos fundamentales de la fe y de la moral (como) la “ley civil del aborto”.
Partiendo de esta “innegociabilidad”, que no “admite derogaciones, excepciones ni compromisos”, la Conferencia Episcopal Española (a través de la Subcomisión para la Familia y Defensa de la vida) declaró: “Es cierto que la primera y más directa responsabilidad respecto de las leyes es de los políticos que las promueven, pero los ciudadanos tenemos la responsabilidad de no respaldar a quienes promueven leyes que atentan, de un modo u otro, contra el valor sagrado de la vida”.
III. El proceso de legalización del aborto
De la “conjura contra la vida” forma parte como instrumento el aborto, edulcorándose la palabra con la frase “interrupción voluntaria del embarazo”. Se disocia así el derecho positivo del derecho natural, y un crimen tan horrendo se despenaliza.
En España, la conversión en derecho de este grave delito se inició en Cataluña durante el dominio rojo, siendo el señor Tarradellas Consejero de Sanidad de su Gobierno autónomo.
Muchos años después, en marcha la Transición política, el artículo 15 de la Constitución de 6 de diciembre de 1978, según el cual “todos tienen derecho a la vida”, se interpretó de forma incongruente al negar la vida del ser humano; vida que comienza al ser concebido.
Para ver cómo llegó a interpretarse el citado artículo conviene decir que de cara a las elecciones generales del 28 de octubre de 1982, en el programa del Partido Socialista Obrero Español figuraba la despenalización del aborto. Fuerza Nueva, que ya preveía lo que iba a ocurrir, convocó en contra del aborto -porque siempre es mejor prevenir que curar- una manifestación multitudinaria, de la que conservo fotografías preciosas y que tuvo lugar el 26 de marzo de 1982.
Es curioso que la visita de Juan Pablo II a España, que se había fijado para una fecha anterior a las elecciones, fuera postergada a otra posterior a las mismas, para que los españoles no escucharan las palabras que el Pontífice pudiera decir contra el aborto.
Llegados los socialistas al poder, luego de su victoria electoral, se promulgó la Ley Orgánica de 5 de julio de 1985 (Boletín Oficial del Estado, del día 12), que pone en vigor el artículo 417 bis del Código penal, cuyo texto dice:
“1.- No será punible el aborto practicado por un médico, o bajo su dirección, en centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado y con consentimiento expreso de la mujer embarazada, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1.ª. Que sea necesario evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico de la especialidad correspondiente, distinto de aquél por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto.
En caso de urgencia por riesgo vital para la gestante, podrán prescindirse del dictamen y del consentimiento expreso.
2ª. Que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito de violación del artículo 429, siempre que el aborto se practique dentro de las doce primeras semanas de gestación y que el mencionado hecho hubiese sido denunciado.
3ª. Que se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas y psíquicas, siempre que el aborto se practique dentro de las veintidós primeras semanas de gestación y que el dictamen, expresado con anterioridad a la práctica del aborto, sea emitido por dos especialistas del centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado al efecto, y distintos de aquél por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto.
2. En los casos previstos en el número anterior, no será punible la conducta de la embarazada aun cuando la práctica del aborto no se realice en un centro o establecimiento público o privado acreditado o no se hayan emitido los dictámenes médicos exigidos.”
La ley fue sancionada por el Jefe del Estado. Antes de que la sancionara se le envió un telegrama con mi firma, en nombre de nuestro movimiento político, con el siguiente texto: “Como católico tenga valor -otros lo han tenido- para no firmar la nueva legalización del aborto. Respetuosamente. Blas Piñar”. Las calles de Madrid se empapelaron con carteles que reproducían el texto del telegrama.
Tuvimos la fortuna de que, al menos, un obispo, monseñor Guerra Campos, nos felicitara por aquella manifestación, a la vez que declaraba al Rey pecador público por haber sancionado con su firma la ley del aborto. Aparte de su felicitación, solamente el Colegio de Médicos de Madrid, que presidía Javier Matos, tuvo la valentía de apoyarnos.
Nadie, que yo sepa -ni la jerarquía eclesiástica, ni las asociaciones que defienden la vida o se proclaman antiabortistas- han recordado o han mencionado nuestra manifestación ni nuestro telegrama al Rey. La memoria histórica también ha fallado aquí.
Es lamentable también que el diario Ya, portavoz de la jerarquía, pretendiera disculpar la sanción de la ley despenalizadora por quien tenía la posibilidad constitucional de no sancionarla.
Tengo que reconocer que Alianza Popular, y en su nombre José María Ruiz Gallardón, presentó un recurso en el que pedía al Tribunal Constitucional que anularse la ley por contradecir abiertamente lo que está dispuesto en el artículo 15 de la que se denomina Carta Magna. Fue inútil ya que la Sentencia vino a confirmar la ley.
Las siguientes elecciones generales las ganó el Partido Popular, que se definía de inspiración cristiana y de Centro Derecha. Recuerdo que José María Aznar puso de manifiesto en algunas de sus intervenciones durante la campaña, que se mantendría la ley de 5 de julio de 1985; y ciertamente se mantuvo durante sus ocho años de gobierno, los cuatro últimos con mayoría absoluta en el Parlamento, lo que le permitía, sin problemas aritméticos, derogarla.
El Partido Popular que, según hemos podido oír a su actual presidente, aceptaba esta ley porque gozaba de “consenso social” (argumento muy cercano al que ya utilizó Adolfo Suárez para “legalizar lo que estaba en la calle”), superó, en cuanto al aborto, al Partido Socialista, al autorizar la venta en las farmacias y repartir gratuitamente -como lo ha hecho el Ayuntamiento de Madrid- las pastillas abortivas y las del día después.
Se comprende que el número de abortos que se han producido y se producen con el consumo de estas pastillas y píldoras sea desconocido, pero es, sin duda, y será muchísimo mayor que los que se han practicado, violando la ley del 5 de julio de 1985, en clínicas abortivas subvencionadas, incluso por Comunidades Autónomas gobernadas por el Partido Popular.
Por su parte, la Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, (Ley orgánica 5/2005 de 19 de julio), que recurrida ante el Tribunal Constitucional está vigente, dice en su artículo 4/nº 5, que “los poderes públicos, en el ámbito de sus competencias y con los supuestos previstos en la ley, deben velar para que la libre decisión de la mujer sea determinante en todos los casos que puedan afectar a su dignidad, integridad y bienestar físico y mental, en particular en lo que concierne al propio cuerpo y a su salud reproductiva y sexual”.
El escándalo de estos abortos “ilegales”, practicados, con verdadera crueldad, con arrojo a la basura de cuerpos destrozados, motivó una querella, en Barcelona, contra el doctor Morín, que interpuso Alternativa Española, aunque esto se haya ocultado a la opinión pública.
Pero las cosas no quedan aquí. El Sistema político que desgobierna a España, al servicio de la cultura de la muerte, no podía contentarse con lo que ya había logrado. Ha subido otro escalón con la ley del 3 de marzo del 2010, llamada ley de plazos (pero que en realidad es una Ley Orgánica, que se denomina, por razón de su contenido, “de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo”), que considera un derecho de la mujer el de abortar, prácticamente ad libitum, desde la fecha de la concepción hasta un día concreto, no obstante el avanzado desarrollo del embrión. Los partidos del Sistema se comportan así “como dioses”, disponiendo de la vida, es decir, del derecho básico, sine qua non, del que dimanan los derechos fundamentales de la persona.
¡Qué espectáculo más triste el de las mujeres-ministros y diputadas, aplaudiendo, sonriendo y alegres en el hemiciclo del Congreso, al aprobarse la ley de plazos, que ampara centenares de miles de homicidios de seres inocentes e indefensos!. ¡Que no olviden que de Dios nadie se ríe!.
Es cierto que contra esta ley ha habido manifestaciones multitudinarias, verdaderamente impresionantes, pero que no han impedido que entre en vigor; y también es cierto que no hemos sabido -lo que es muy importante- si en definitiva eran contra la ley del 3 de marzo del 2010, respetando la anterior de 5 de julio de 1985, o contra toda ley que despenalice el aborto, y que mantuvo vigente (ampliándola, como hemos visto, con las pastillas y píldoras abortivas) el Partido Popular.
Quiero dejar constancia de algo bien significativo que se puede leer en el preámbulo de la Ley a que se ha hecho referencia. Se argumenta, para justificarla, una alusión a la Sentencia del Tribunal Constitucional (53,1985), en la que se afirma que “los no nacidos no pueden considerarse en nuestro ordenamiento como titulares del derecho fundamental a la vida que garantiza el artículo 15 de la Constitución”, añadiendo que, para fijar los plazos en los que el aborto puede practicarse se respetan los “cambios cualitativos de la vida en formación, (y que se deja) un plazo de 14 semanas en el que se garantiza a las mujeres la posibilidad de tomar una decisión libre e informada sobre la interrupción del embarazo”.
Para reforzar este argumento poco convincente se cita la Resolución de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, según la cual “todo ser humano, y en particular las mujeres (tienen) el derecho a disponer de su cuerpo y en ese contexto a que la decisión última de recurrir o no a un aborto corresponda a la mujer interesada y, en consecuencia, ha invitado a los Estados miembros a despenalizar el aborto dentro de unos plazos de gestación razonable”.
Espanta la lectura de los textos que se acaban de transcribir, ya que, por una parte, el derecho a disponer del propio cuerpo incluye el derecho a mutilarse y a suicidarse y, por otra, el nasciturus, que tiene vida, no experimenta cambios cualitativos en el seno materno, sino un desarrollo propio del ser humano, que se inicia en el momento de la concepción y continúa desde la infancia hasta la ancianidad. El nasciturus, en suma, no es parte del cuerpo de la mujer; es un ser con vida propia, que la mujer lleva consigo hasta que nace, por lo que si lo destruye con el aborto voluntario comete un homicidio.
Ello no obstante, esta Ley Orgánica de “salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo” dice en su artículo 14:
“Podrá interrumpirse el embarazo dentro de las primeras catorce semanas de gestación a petición de la embarazada, siempre que concurran los requisitos siguientes:
a) Que se haya informado a la mujer embarazada sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad, en los términos que se establecen en los apartados 2 y 4 del artículo 17 de esta Ley.
b) Que haya transcurrido un plazo de al menos tres días, desde la información mencionada en el párrafo anterior y la realización de la intervención.”
Agregando en el articuló 15:
“ Interrupción por causas médicas.
Excepcionalmente, podrá interrumpirse el embarazo por causas médicas cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que no se superen las veintidós semanas de gestación y siempre que exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico o médica especialista distinto del que la practique o dirija. En caso de urgencia por riesgo vital para la gestante podrá prescindirse del dictamen.
b) Que no se superen las veintidós semanas de gestación y siempre que exista riesgo de graves anomalías en el feto y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por dos médicos especialistas distintos del que la practique o dirija.
c) Cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida y así conste en un dictamen emitido con anterioridad por un médico o médica especialista, distinto del que practique la intervención, o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave o incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico”.
Para que el asombro del lector llegue al máximo el artículo 13, en su número cuarto, aclara que:
“En el caso de las mujeres de 16 y 17 años, el consentimiento para la interrupción voluntaria del embarazo les corresponde exclusivamente a ellas de acuerdo con el régimen general aplicable a las mujeres mayores de edad.
Al menos uno de los representantes legales, padre o madre, personas con patria potestad o tutores de las mujeres comprendidas en esas edades deberá ser informado de la decisión de la mujer.
Se prescindirá de esta información cuando la menor alegue fundadamente que esto le provocará un conflicto grave, manifestado en el peligro cierto de violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos, o se produzca una situación de desarraigo o desamparo”.
IV. ¿Qué alcance tiene el canon 1398?
Para que la nefasta ley de plazos entrara en vigor era imprescindible la firma del Jefe del Estado, lo que lleva consigo una reflexión muy seria sobre el alcance moral que ello implica. Ya sabemos cómo enjuició al tema el obispo de Cuenca, monseñor Guerra Campos, al promulgarse la ley de 1985. El tema, como es lógico, ha vuelto a plantearse ahora.
Esta reflexión pone sobre la mesa -al menos han de hacerlo los católicos- lo que la Iglesia nos dice sobre el aborto, tanto en su Catecismo de 11 de octubre de 1992, como en el Código de Derecho Canónico vigente, de 25 de enero de 1983.
El Catecismo, en su nº 2270, dice que “la vida humana debe ser respetada de manera absoluta desde el momento de la concepción. Desde el primer momento de su existencia, el ser humano debe ver reconocidos sus derechos de persona, entre los cuales está el derecho inviolable de todo ser inocente a la vida”. En él nº 2271 se declara que “el aborto directo, querido como un fin o como un medio, es gravemente contrario a la ley moral”. En el 2272 se lee: “la cooperación formal a un aborto constituye una falta grave. La Iglesia sanciona con la pena canónica de excomunión este delito contra la vida humana” y el 2274 reza así: “puesto que debe ser tratado como persona desde la concepción, el embrión debe ser defendido en su integridad, cuidado y atendido médicamente en la medida de lo posible, como todo otro ser humano”. Por su parte el canon 1398, del Código de Derecho Canónico dice: “Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en la excomunión late sententiae”.
¿En qué medida alcanza al Rey cuanto se acaba de transcribir?. A mi juicio, el problema viene planteado por la palabra “procura”, que resulta ambigua al utilizarla para el diagnóstico moral de un asunto tan sumamente grave, ya que, según el nº 2273 del Catecismo, “el derecho inalienable a la vida de todo individuo humano inocente constituye un elemento constitutivo de la sociedad civil y de su legislación”, y no cabe la menor duda de que el jefe del Estado, que es la supraestructura política y administrativa de la sociedad civil, tiene mucho que ver con el buen funcionamiento de la misma.
La Constitución española del 6 de diciembre de 1978, luego de afirmar en su artículo 56 que “el Rey… arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones” (y por tanto de las Cámara legislativas) “no está sujeto a responsabilidad” (aunque no las arbitre y modere), toda vez que, según el artículo 64, “de los actos del Rey sólo serán responsables los ministros (o) las personas que los refrenden”.
Ello quiere decir que desde el punto de vista político y jurídico el Rey no es responsable, pero no que quede exento de responsabilidad desde otros puntos de vista, a saber, el histórico y el moral.
La responsabilidad histórica se conocerá en el futuro, que puede ser próximo, pues la historia se hace y esa responsabilidad se hará evidente con el tiempo. Otra cosa sucede con la responsabilidad moral. Llegados a este punto, como ya he tenido la ocasión de decir, todo, a mi juicio, depende de lo que se entienda por la palabra “procura” del canon 1398.
Según el Diccionario de la Lengua Española procurar significa “hacer diligencias o esfuerzos para conseguir lo que se desea”; y el “se” desea es genérico, pues hace referencia no sólo a un deseo personal y por ello subjetivo, sino a lo que se desea por otros, y en este caso por el Gobierno y las Cámaras legislativas.
Un ejemplo puede servir para conocer el alcance de ese “procura”. Supongamos que una roca de enorme peso se ha desprendido, cayendo sobre una carretera, lo que impide el tránsito por ella. Un grupo de personas la empuja con esfuerzo sobrehumano, y la empuja para que caiga a un precipicio próximo. Esas personas fatigadas hasta el límite, no pueden conseguirlo y piden ayuda a quien sentado cómodamente observa lo que sucede. Este hombre se levanta, empuja también y se consigue que la roca caiga.
Está claro que esta ayuda -la firma que ha legalizado el aborto, aunque no se desee personalmente- ha hecho posible, porque lo ha procurado, la impunidad de un “ crimen abominable”. El P. José María Iraburu escribía el pasado 2 de marzo que si el Jefe del Estado firmaba esta “ley… que transforma el aborto en un derecho, estará traicionando su misión como Rey y escandalizará a todos los españoles, ayudándoles a bajar por un camino de mentira y de muerte”. Parece ser que no obstante la opinión de monseñor Martínez Camino, secretario de la Conferencia Episcopal, coincidente con la del señor Vidal Cuadras (del Partido Popular y vicepresidente del Parlamento europeo, al que he oído por TV), el secretario del Papa ha dicho que conforme al Código de Derecho Canónico el Rey está excomulgado.
En cualquier caso, y con respecto a la responsabilidad moral, campea un precepto que dice así: “Hay que obedecer a Dios antes que a los hombres” (Hechos 5,29) y son los hombres los que aprobaron una Constitución a cuyo amparo el delito de aborto ha pasado a ser un derecho, y el estado de buena esperanza es ahora para muchas mujeres una carga molesta de la cual se desembarazan.
“!Qué alegría, que gozó el de la mujer que recibe en nombre de Cristo al niño que acaba de dar a luz -imagen y semejanza de Dios- sabiendo que de este modo le recibe a El!”. (Mt.18,5).
Y qué necesario es, más que nunca, recordar que los católicos, desde el Rey hasta el último de los ciudadanos, desde la jerarquía eclesiástica hasta el último de los fieles, hemos de saber, como nos recordaba Juan Pablo II en su Encíclica Evangelium vitae, de 25 de marzo de 1995 que “en continuidad con toda la Tradición de la Iglesia se encuentra la doctrina sobre la necesaria conformidad de la ley civil con la ley moral… De esto se sigue que cuando una ley civil legitima el aborto, deja de ser, por ello mismo, una verdadera ley civil normalmente vinculante… por lo que nunca es lícito… participar en una campaña de opinión a favor de una ley semejante, ni darle el sufragio del propio voto” (números 72 y 73), ya que el derecho a la vida del nasciturus es uno de los valores absolutamente innegociables, tal y como se puso de manifiesto por la Congregación para la doctrina de la Fe, en su Declaración sobre el aborto provocado, de 18 de noviembre de 1974 y en su Nota doctrinal sobre algunas cuestiones relativas al compromiso y la conducta de los católicos en la vida pública, de 16 de enero de 2003.
No quiero terminar este trabajo sin que de alguna manera escuchen quienes me lean, aunque no se oiga, el grito silencioso de los que no han visto, no verán la luz y están en el seno materno. Es un grito que estoy seguro seguirán escuchando las mujeres abortistas hasta el momento de morir. Es un grito que les producirá escalofríos. Es un grito desgarrado de quienes estaban llamados a nacer y no nacieron porque sus cuerpos, desechos, sanguinolentos y despreciados se pudrieron en una alcantarilla. Ese grito que conmueve hasta los corazones más duros: “¡Mamá, ¿por qué me matas?!”.
De alguna forma he tratado de recoger ese grito de amoroso reproche de un niño abortado en el siguiente soneto con estrambote, que titulo La silenciosa voz de un niño
Era tu seno mi habitat, mi nido.
Allí soñé, mamá, que tú soñabas,
que gozosa, mamaita, me esperabas
para decirme cariñosa bienvenido.
¡Qué alegría la tuya al verme ya nacido!
Contenta, sonriente, me abrazabas;
con qué fervor tú me besabas,
fruto de tu vientre bendecido.
De pronto, una mano cruel me agarrotaba,
apretando mi cuello; yo me ahogaba,
y un estilete en mi corazón hundido
apagaba su último latido.
¿Cómo así de tu seno me desatas?
¿Por qué, madre querida, por qué me matas?
Terrible, diabólica locura.
Yo era tu niño y me has tirado a la basura.
Juana de arco, deberia usted investigar sobre la parapsicologïa, las experiencias cercanas a la muerte. Su escrito refleja mucha negatividad, hoy en dïa hay asociaciones que ayudan a mujeres embarazadas, hay personas con síndrome de down que salen adelante, y logran valerse por sí mismas. Es mejor bendecir a las mujeres embarazadas, practicar la oración, la meditación. El embarazo es algo positivo, a ver si cambiamos el chip tradicional del feminismo.
El aborto es peor que un genocidio u holocausto, es una especie de licencia para asesinar, algo criminal, deleznable, execrable, liberticida, siniestro, maligno, no puede haber derecho a decidir asesinar. La cuestión es preventiva no abortiva.
D. BLAS , si los que le aplaudian , llenaban las plazas de toros , los cines etc etc etc , NO le huviesen TRAICIONADO votando al Partido Podrido , otro gallo nos hubiese cantado. D. Blas todos mis respetos.
¡GENOCIDIO!GENOCIDIO!GENOCIDIO! El mas grande y repugnante de la historia. Vosotros políticos y jerarquía eclesiástica os enfrentareis a los millones de niños asesinados y a Dios, y espero que no tengan clemencia con vosotros, seres repugnantes y monstruosos
EL SEXTO MANDAMIENTO DICE NO MATARAS RESPETA LA VIDA NOS EA COMPLICE DE LA MUERTE DILE NO AL ABORTO Y SI A LA VIDA..
NO MATARAS, RESPETA LA VIDA, DILE NO AL ABORTO…
“someted la tierra y dominad… sobre todo cuanto vive y se mueve sobre ella” (Gn 1,28).
No me considero Católica,pero este trabajo como usted lo llama, me parece¡¡¡Sublime!!!
El texto al que alude Don Blas salió publicado en El Alcázar, en la portada por más señas, creo recordar que en al año 1985.(Hablo de memoria)
Fue como un cañonazo, pero Mons. fue muy claro en su mensaje de entonces,
-desde el Boletín del Obispado de Cuenca-, muy valiente y muy coherente como pastor de la Iglesia.
Desgraciadamente, ya casi no nos quedan verdaderos pastores, fuertes, serios, valientes y coherentes con su Fe, que defiendan a los más débiles y, en general, al pueblo creyente, en vez de abrirle la puerta al lobo…como hiciera SM el Rey entonces…
Vd.,tiene unos errores de planteamientos,que le invalidad gran parte de sus escritos y pensamientos. Aunque el objeto final y la idea a defender sea valida y conforme,sus principios de apoyo y su desarrollo,no,son barro sin fundamento. Lo cual puede liar al personal,pues domina el verbo y la persuasion. Lo primero,para descifrar esos libracos del Pentateuco o Biblia hebrea,los cuales la mitad son pura mentira,pues en ellos,estan mezcladas verdades ciertas,con mentiras supinas,hay que ser muy fino. Lo mismo pasa,con las frasecitas de los conocidos libracos. Y personalmente, me considero y soy catolico y apostolico romano,y nuestros libros son Los Evangelios y… Leer más »
Mira imbécil, tus escrituras están escritas por judíos, los apóstoles fueron judíos. y te arrodillas ante un judío, Jesucristo, Dios-hombre, y rezas a una judía, la bendita Virgen María.
Así que vete a tomar por culo, antisemita de mierda
Y tu a tomar por culo judio
Mira “listo”, el judaismo es una religión, pero semita es una categoría lingüística o étnica. La mayoria de los judios no son semitas.
Cada día me dais más vergüenza, ¿Qué se creen ustedes imponiendo su moral a otros? Si no estáis a favor del aborto, no aborte, porque aunque lo prohíban seguiremos abortando monstruos.
Nadie impone nada excepto vosostros los asesinos que habeis matado a más de 2 millones de bebés en las últimas décadas por que en vez de tener amor en vuestras entrañas sólo teneis odio, en vez de Esperanza miedo y en vez de razón barbarie.
Otro claro ejemplo de cerebro des-moralizado al más puro estilo liberal materialista de corte individual.
Si no te mola que te impongan prohibiciones, pues circula a 200 por la autopista, o defeca en la calle por ejemplo. Eres un subproducto del sistema, sin capacidad ya para nada. Estás perdida.
Yo estoy en contra del aborto, es una aberración total, y menos de financiarlo con dinero público.
Ustedes solo quieren mano de obra barata, las ricas seguirán yendo a la Londres y las pobres como conejas.
¿De qué hablas quién coño pare hoy en día como conejos o va a asesinar a sus bebés a Londres?
¿Para que narices están el raciocinio y los anticonceptivos?
Las pijiprogres asesinas abortistas igual que os quedais embarazadas podeis pillar el SIDA, la hepatitis, etc por tener la cabecita mala.
Vd. No entendéis que los anticonceptivos también fallan. Existen embarazos producto de violación, fetos con síndrome de down, malformaciones, enfermedades y riesgos que pueden llevarnos a la muerte o pasar hambre.
A ti los anticonceptivos te fallan demasiado chica,vas a tener que cambiar de marca.