Luis Zapater, jurista y miembro de ‘Soluciona’: “La pena de muerte permite salvar a la sociedad de la amenaza de sus peores enemigos”
LT.- En la siguiente entrevista, el profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Valencia y miembro fundador del partido ‘Soluciona’, Luis Zapater Espí, desmenuza el alcance legal y social de la revocación de la llamada ‘doctrina Parot’ por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y lamenta las pocas herramientas efectivas con que cuenta España para hacer frente a la controvertida sentencia.
Pese al duro revés que esta resolución del TEDH supone para las víctimas del terrorismo, Zapater cree que el Gobierno de Mariano Rajoy “se limitará a protestar con la boca pequeña y a continuación a pasar página”.
-¿En qué consiste la Doctrina Parot?
La doctrina Parot es el nombre habitual con el que se conoce la jurisprudencia establecida a partir de la sentencia del Tribunal Supremo de España del 28 de febrero de 2006 (resolución a un recurso presentado por Henri Parot, miembro de la organización terrorista ETA) por la cual la reducción de penas por beneficios penitenciarios, tales como trabajo, estudios… se aplica respecto de cada una de ellas individualmente y no sobre el máximo legal permitido de permanencia en prisión que, según el ya derogado Código Penal de1973, es de 30 años.1 Esta doctrina fue modificada en 2008 solo parcialmente por el Tribunal Constitucional de España en la conocida como doctrina del doble cómputo penal.
Con ocasión del recurso de casación presentado por Henri Parot, miembro de la organización terrorista ETA contra el auto dictado por la sección primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo estableció, en el fundamento de derecho quinto, y en lo que afectaba al cumplimiento de las condenas y su límite máximo, que la forma de cumplimiento de la condena total, será de la manera siguiente: se principiará por el orden de la respectiva gravedad de las penas impuestas, aplicándose los beneficios y redenciones que procedan con respecto a cada una de las penas que se encuentre cumpliendo. Una vez extinguida la primera, se dará comienzo al cumplimiento de la siguiente, y así sucesivamente, hasta que se alcanzan las limitaciones dispuestas en la regla segunda del art. 70 del Código penal de 1973. Llegados a este estadio, se producirá la extinción de todas las penas comprendidas en la condena total resultante.
-¿Cuál ha sido en síntesis la posición de la sentencia del TEDH?
La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos resolvió definitivamente en un recurso presentando por una condenada de ETA, que la aplicación de la doctrina Parot con carácter retroactivo vulneraba el artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
El 10 de julio de 2012, la Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sentenció que la llamada doctrina Parot, establecida por el Tribunal Supremo español en 2006y refrendada por el Tribunal Constitucional, cuya aplicación retroactiva violaba los artículos 7 y 5.1 de la Convención Europea de Derechos Humanos respecto “al que establecen la irretroactividad de las leyes penales desfavorables”, por lo que instó al gobierno español a poner en libertad a Inés del Río Prada, miembro de ETA condenada a más 3.000 años de cárcel por varios atentados terroristas y que, después de 18 años de cárcel, tenía que haber sido puesta en libertad el 3 de julio de 2008 por haber obtenido los beneficios penitenciarios establecidos en el Código Penal de 1973 (redención de penas de hasta 12 años por trabajo o por estudios).
La respuesta del Gobierno español, presidido por Mariano Rajoy, fue discrepar “severamente” de la sentencia y anunciar el recurso ante la Gran Sala del Tribunal de Estrasburgo y que, en tanto se sustancia, no se pondría en libertad a la condenada porque existía riesgo de fuga “sin ningún género de dudas”.
El recurso presentado por España ha sido resuelto por la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos compuesta por 17 magistrados, el pasado 21 de octubre de 2013, y ah establecido que la doctrina Parot, por su carácter carácter retroactivo vulneraba el artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y que el Tribunal Supremo aplicó de forma retroactiva jurisprudencia más desfavorable al reo, siendo que la Constitución española, en su artículo 9, prohíbe la retroactividad. En este sentido, el alto tribunal consideró “detención ilegal” la permanencia de la penada, Inés del Río, en prisión. El Tribunal Europeo recordó que su sentencia sentaba jurisprudencia, tenía carácter vinculante y que el Estado español se había comprometido, como firmante del convenio del propio Tribunal, a acatar la sentencia y cumplirla.
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de España, compuesta por 17 magistrados, al día siguiente de la sentencia del TEDH de 21 de octubre de 2013, resolvió por unanimidad la puesta en libertad inmediata de la miembro de ETA, Inés del Río, lo que se cumplió por Instituciones Penitenciarias en la misma tarde del 22 de octubre, saliendo de la cárcel de Teijeiro en la provincia de La Coruña.
La sentencia podría afectar a más de 50 miembros de ETA condenados por terrorismo a los que también se les había aplicado la doctrina Parot y que recurrieron al Tribunal Europeo de Derechos Humanos para pedir su puesta en libertad, aunque en la resolución del caso en la Gran sala, se hizo mención a que se debería estudiar cada caso.
-Dejando al margen el escándalo que supone que cientos de delincuentes comunes y terroristas vayan a salir a la calle, ¿Cómo valora desde un punto de vista estrictamente jurídico la sentencia?
La sentencia parte de una interpretación que entiendo jurídicamente posible al aplicar un principio de prohibición de la retroactividad contra reo, pero en una interpretación que estimo demasiado legalista, más favorable al reo que lo que la propia Ley establece, por lo que la entiendo jurídicamente discutible, dado que no está claro que haya una aplicación retroactiva de la Ley, porque lo que ha entendido contrario a los derechos Humanos la Gran Sala del Tribunal es la interpretación que la Jurisprudencia española ha hecho de la aplicación de la legislación penal y penitenciaria, luego se podría decir estrictu sensu que no hay una aplicación de una Ley retroactiva, sino que es un problema de mera interpretación jurisprudencial, de manera que no operaría la retroactividad de la Ley en perjuicio de reo, dado que no es una nueva Ley la que diga que los beneficios penitenciarios de las penas deban computarse a la manera de la sentencia del caso Parot, sino que son los jueces (que no son legisladores porque el poder judicial no crea las leyes sino que las interpreta), los que han establecido esta interpretación.
En resumidas cuentas, entiendo que si el Parlamento español hubiera modificado el Código Penal endureciendo la aplicación de las penas por delitos de terrorismo aplicándose estas nuevas penas más duras a casos ya juzgados por sentencia firme, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos tendría al 100% razón en el FALLO de su sentencia, pero no es el caso, por lo que sospecho que además de razones jurídicas han pesado razones políticas.
-¿A qué se refiere cuando menciona razones políticas que hayan influido en la resolución del caso Parot por el TEDH?
Porque en temas judiciales de gran trascendencia política yo no creo en las casualidades. Resulta un tanto extraño que el Magistrado Luis López Guerra fuera destinado al TEDH pocos meses antes de la presumible votación en la Gran Sala de la doctrina Parot, un Magistrado que siempre se ha opuesto a esta doctrina, hasta el punto de que la Asociación de Militares Españoles (AME) ha reclamado que “sea juzgado bajo fuero militar como reo de conspiración y traición consumadas a España”, por haber apoyado con su voto en el Tribunal Europeo al terrorismo, al igual que esta asociación de militares pidió que fuera juzgado por terrorismo el ex presidente Rodríguez Zapatero o los dirigentes del PNV o la Esquerra.
Es evidente que el Magistrado López Guerra, nombrado a dedo por el PSOE para formar parte del Tribunal Constitucional, uno de los máximos responsables de la politización de la justicia en España, (de hecho el antes de acceder al TC nunca había ejercido de Juez, sino que era Catedrático de Derecho Constitucional y militante del PSOE), es evidente, digo, que este Magistrado iba a votar contra la doctrina Parot una vez llegara al TEDH porque se había opuesto a la misma como Magistrado del Constitucional. Curiosamente, Zapatero deseaba que formara parte del TEDH y así se hizo, por lo que, como muy bien dijo la periodista Isabel San Sebastián en un programa de Televisión, la llamada tregua de ETA que vendió como gran éxito personal el ex presidente de la ceja tenía como parte del precio la derogación de la doctrina Parot.
¿Y por qué, podemos preguntarnos, pese a tener mayoría absoluta el PP no cambio la presencia española en el TEDH ni hizo nada al respecto? Pues según la citada periodista, porque Rajoy y Zapatero pactaron no tocar el tema a cambio de la famosa tregua de ETA, de la misma manera que sospecho va en el mismo paquete que no vuelva a ser delito la convocatoria ilegal de referéndums, delito establecido a instancias del gobierno Aznar para frenar el plan Ibarreche, pero que Zapatero derogó, derogación que ha sido confirmada por Rajoy porque al respecto no ha movido ficha.
-¿Qué posibilidades tiene el estado español a la hora de afrontar esta sentencia tan desfavorable para las víctimas del terrorismo?
Dados los antecedentes políticos del caso Parot y lo que supongo ha pactado el Gobierno, pienso que Rajoy, como ha hecho, se limitará a protestar con la boca pequeña y a continuación a pasar página. Esto ha motivado una serie de protestas e iniciativas ciudadanas, pero que creo que no irán a ninguna parte.
En este sentido he leído que la organización Hazte Oir pretende recabar firmas para que el Estado Español incumpla la resolución del TEDH porque dicen que las sentencias del TEDH ni son vinculantes ni de obligado cumplimiento, pero creo que esta afirmación es salirse por la tangente no afrontando un problema real que ahora tiene el Estado por la cesión de soberanía a favor de la UE. Efectivamente, es cierto que las sentencias del TEDH no son directamente vinculantes a diferencia de las directivas comunitarias o las decisiones de obligado e inmediato cumplimiento si el Estado no las aplica pasado el plazo previsto para ello, pero no lo es menos que como dice el art. 96 de la Constitución Artículo 96
Primero, los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.
Segundo, para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94.
Como España firmó el Tratado de adhesión al TEDH no tiene más remedio que acatar su sentencia. Isabel Sansebastián en un programa de TV dijo que no es obligado acatarla inmediatamente, y ello es cierto, pues puede pedirse alguna consulta jurídica a la Abogacía del Estado, pero antes o después se tendría que cumplir, salvo que el Gobierno entendiera que por interés nacional no debiera ser ejecutada, pero esto, dejando al margen el tema del desprestigio que causaría en organismos internacionales, cosa que después de la pérdida de peso de España en el ámbito internacional desde los últimos 40 años me preocupa bien poco, esto podría dar lugar a algún tipo de sanción por parte del Tribunal contra España por incumplimiento del Tratado, de manera que el Gobierno, si fuera coherente con el interés nacional de España, debería haber denunciado el Tratado ya desde El 10 de julio de 2012, cuando la Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sentenció que la llamada doctrina Parot, establecida por el Tribunal Supremo español en 2006y refrendada por el Tribunal Constitucional, violaba los artículos 7 y 5.1 de la Convención Europea de Derechos Humanos. De manera que el Gobierno, que tanto nos exprime a impuestos y recortes aprobados mes a mes, ha estado un año sin mover ficha en un asunto que era previsible que acabara en escándalo, pero dado el más que probable pacto sobre el futuro de ETA con Zapatero, es lógico que no moviera nada.
De otro lado, Hazte Oir pide firmas para conseguir que se incumpla una Sentencia que ha sido dictada por un Tribunal que procede de un Tratado Internacional, de manera que indirectamente esas firmas afectarían a la denuncia de un Tratado, lo que no permite la Constitución Española de 1978 pues el artículo 87.3 que regula la iniciativa legislativa popular, dice que no procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.
Esto es un ejemplo más del “encanto” democrático de nuestra Constitución, que no permite que el pueblo decida en referéndum ni materias regulables por Ley Orgánica,, ni materias tributarias, ni Tratados internacionales, ni tampoco la polémica prerrogativa de gracia que graciosamente ha ejercitado el Sr. Ministro Gallardón indultando a delincuentes con delitos de sangre.
-¿Qué debería hacer el Estado?
Para proteger la dignidad de las víctimas y evitar nuevas víctimas y otros casos de escándalo habría que denunciar el tratado por el procedimiento que establece la constitución en el art. 94, lo que podría suponer que en la práctica España fuera expulsada de la UE, cosa que ninguno de los partidos del sistema aceptaría.
También hay que decir que si se ha llegado a esta situación escandalosa de rebaja de penas es por el sistema penitenciario que combina la reducción de penas por trabajo con el principio de la reinserción proclamado como fin principal de las penas en la Constitución en el artículo 25.2, y que debería ser sustituido por otros principios de Dcho. penal como la justicia conmutativa, el resarcimiento del daño o la prevención general o especial.
Resulta curioso que estos días hemos descubierto que el culpable de todo este escándalo, ¡cómo no iba a faltar! es Franco. Sí Franco. El otro día un herido del atentado de Hipercor decía que la culpa la tenía el Código Penal de 1973 porque establecía la redención de penas por el trabajo. Ello es cierto, pero es una media verdad. Es cierto que hasta los peores criminales podrían acogerse con el Código Penal de Franco a la redención de penas por el trabajo, pero no lo es menos que era un instrumento para atenuar el rigor del Código Penal, porque en aquella época, en época de la llamada “oprobiosa dictadura” existían dos instituciones muy saludables para la Justicia y la defensa de la sociedad frente al crimen, que eran la cadena perpetua y la pena de muerte. Luego los que dicen que la culpa es de Franco son unos tergiversadores de la realidad, que no quieren afrontar el hecho de que la Constitución de 1978 al establecer en su artículo 25 como principal principio en ámbito penal y penitenciario la resocialización, veda cualquier ley que establezca la pena de muerte o la cadena perpetua, de manera que en España a partir del tercer asesinato sale gratis matar.
-¿Es entonces partidario de la cadena perpetua y de la pena de muerte?
Sí. Por muchos que hoy lloren la abolición de la doctrina Parot por el TEDH, yo encuentro insuficiente esa doctrina en la medida en que con ella los terroristas a lo sumo pasarían unos cuantos años más de prisión, pero nunca más de los límites que establece el Código Penal actual, y que son 40 años con rebajas. Por ello creo que tampoco satisface el resarcimiento del daño causado, lo que sí se conseguiría con la pena de muerte o la cadena perpetua.
Entiendo, como el gran filosofo español Gustavo Bueno, que la pena de muerte es un gran instrumento de eugenesia procesal, que permite salvar a la sociedad de la amenaza de sus peores enemigos que la quieren destruir, además de ser instrumento de justicia (no de venganza como dicen los abolicionistas, porque se practica sobre el autor de los peores crímenes, no sobre otros). Es justicia porque es proporcional al daño causado, e incluso podemos encontrar casos como los de los etarras que han matado decenas de de personas que ni con la pena de muerte pagarán bastante el daño, pero al menos equipara el daño producido al que se recibe como respuesta del orden penal. Ha probado ser instrumento eficaz con poder de tremenda disuasión en todas las épocas de la historia. Pensemos en el ejemplo de los reyes Católicos, que con el recurso a la misma acabaron con un siglo de desmanes, tropelías y crímenes patrocinados por los nobles que se lucraban de participar en organizaciones criminales.
Coincido con el penalista alemán Günther Jackobs que aquel que voluntariamente se aparta de la sociedad para poder atentar contra ella y usa los instrumentos que la sociedad le permite, en particular la falsa teología de los derechos humanos, para beneficiarse de un orden penal benigno y continuar atentado contra la sociedad debe perder la condición de ciudadano y exponerse a ser privado de todos sus derechos incluida la vida. No me gusta Rousseau, pero si los liberales fueran coherentes le darían la razón cuando dice que el que atenta contra la voluntad popular lo hace no como ciudadano sino como enemigo, y al ser enemigo de la verdadera libertad, debe ser eliminado para que la sociedad prevalezca. Lo curioso es que los progres aceptan de Rousseau lo que dice para destruir el orden de valores tradicional, pero no para defender la sociedad y el Estado.
-Ha criticado el principio de resocialización que establece la Constitución Española como fin principal de la pena. ¿Hay algún otro principio de Derecho Procesal Penal que crees debiera revisarse o superarse?
Sí, en concreto el mismo principio de prohibición de la retroactividad en el ámbito penal. No soy partidario por principio de seguridad jurídica de que exista una retroactividad contra reo que permita que una persona responda penalmente por hechos que no estaban penados cuando los cometió, porque ello sería una gran injusticia, pero sí entiendo que si unos hechos son considerados delito por la ley actual, el delincuente debe afrontar sus consecuencias, de manera que si la reforma del Código Penal establece menos pena para ese hecho, deberá beneficiarse de la misma, pero en caso de que imponga más pena por ley posterior, deberá afrontar las consecuencias de que la pena sea mayor, pues de lo contrario la Ley Penal está a la carta del delincuente en detrimento de la sociedad que sufre por ello indefensión.
Para mí el principio de irretroactividad de la Ley Penal es exponente de filosofía liberal burguesa, lógica consecuencia de una clase política económica, la burguesía liberal, que después de haber armado y alzado en armas al pueblo llano como carne de cañón para la conquista del poder, quiso blindarse del cambio legislativo en ámbito penal que pudiera perjudicar sus intereses con el principio de irretroactividad, de la misma manera que evitaron que el pueblo les amenazara democráticamente al proclamar el sufragio censitario.
Como decía el ilustre catedrático de Derecho Penal Don José Ramón Casabó, si el reo se beneficia de la retroactividad favorable de la Ley penal, debería en compensación pechar con las consecuencias de que la ley penal futura le fuera desfavorable. Es decir, no tiene sentido que las leyes penales sean sólo pro reo, porque por los mismos argumentos que son pro reo pueden justificarse contra reo a partir del principio de defensa social.
Sé que esto escandalizará a muchos juristas, pero lo veo lógico y justo; el problema es que las Facultades de Derecho crean una mentalidad leguleya que impide adecuar la Ley Penal a las necesidades de la defensa de la Sociedad, y por eso la mayoría de los abogados defienden la irretroactividad de la Ley Penal. Pero yo además de jurista he sido otras cosas y tengo otros puntos de vista valorando el interés de la sociedad en su conjunto, de manera que soy una persona legal pero no leguleya.
pues mientras mas leo los articulos del profesor Zapater, mas me decanto por los principios y argumentos de soluciona, vais por buen camino.
Hay algunos crimenes muy atroces que SI merecen la pena de muerte ( homicidio de niños, parricidio, terrorismo con muertos, etc.); ahora bien lo que faltaria seria mejorar las tecnicas y ciencia forense de las policas autonomicas, ya que algunas de ellas tienen un rezago de decadas respecto a lo ultimo en este campo; de forma tal que hubiera una TOTAL seguridad de que el reo cometio el delito y entonces SI con firmeza y sin dudas se le podria aplicar la pena de muerte.
Problema por qué, Neutrez? Estados Unidos, no tienen ningún problema en quien determina la pena de muerte.
Luis Zapater, jurista y miembro de ‘Soluciona’: “La pena de muerte permite salvar a la sociedad de la amenaza de sus peores enemigos”.
Y creo que tiene razón el señor Zapater. El criminal muerto es es que ya no nos puede hacer mas daño.
La pena capital también llamada pena de muerte o última pena es esencial. Debe restablecerse en toda Europa y sobre todo en España. Un condenado a muerte, apela, vuelve a apelar y al final tiene otra oportunidad y es que la Jefatura del Estado le conmute la pena. Los terroristas, pedófilos, narcotraficantes, atracadores y demás gentuza de mal vivir se erigen en fiscales, jueces y verdugos. Propongo la horca, es muy barata, silenciosa y no contamina; las ejecuciones, como en otras épocas, deben ser públicas, a poder ser en domingo o festivo a las 12:00h. para que haya una masiva… Leer más »
NO HAY POR QUÉ CUMPLIR LA SENTENCIA DE ESTRABURGO, ITALIA LO HIZO RECIENTEMENTE Y HASTA TUVO QUE RECTIFICAR EL TRIBUNAL, LEAN A CONTINUACIÓN: En Italia, la señora Lautsi en el año 2002 llevó a los tribunales el que se retira el crucifijo del aula del colegio público donde iban sus hijos. En el año 2009, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, condenó a Italia y le obligó a retirar los crucifijos. -European Court of Human Rights, Case of Lautsi and others v. Italy, Sentencia del 18 marzo 2011, Application no. 3081406, n.71-. Pero Italia dejó bien claro que no iba… Leer más »
Lo que demuestra palpablemente que son una pandilla de ineptos y necios.
Lo malo es que en España somos unos cagados y le hacemos caso a esa pandilla en lugar de defender a cal y canto nuestras leyes y los derechos de los ciudadanos.
Los pactos con ETA están a la vista.
El 11-M ha sido el detonante para llegar a todo lo que hemos llegado. Fué una forma de decirles a los politicos ladrones,corruptos y cobardes…”los próximos seréis vosotros,si no cedéis en nuestras pretensiones..”
Y a la vista está el resultado.
el tribunal de estrasburgo = panda de masones vendidos, todas estas nuevas organizaciones europeas de nombre rimbonbante , no son mas que globalistas manipuladores dedicados a mermar la soberania nacional y expertos en crear mas conflictos a los paises para luegu buscar soluciones …… ya vemos quien es detras de todas ellas ?
Menudo atajo de FASCISTAS…
ACABAREIS EN LAS CUNETAS, HIJOS DE LA GRAN PUTA
Lo ve, Emiliano? piensa usted como Luis Zapater, con la diferencia de que el propone que la pena de muerte sea regulada mediante leyes justas que sean cumplidas escrupulosamente y usted es mas de masacre caotica y a la fosa comun con cal viva, pero en el fondo dentro de usted tambien hay un patriota en potencia. Estan de acuerdo en lo basico, en que la privacion de la vida es licita en ciertos casos, le animo a que se someta a tratamiento para controlar su violencia y que una vez que lo haya conseguido vote a SOLUCIONA. No habra… Leer más »
Por cierto mi madre bien, gracias, espero que la suya tambien.
Emiliano, por favor, lee el diccionario. Fascista, significa “pensamiento único”; o estás conmigo o contra mí. Piensa, ¿quien es fascista?????, en mi poco entender ¡la izquierda!, los demás, tenemos que aguantaros. Ojalá lo pienses y no duermas bien
Claro y conciso Profesor Zapater y, el que no lo entienda, que vuelva a párvulos ó lo que es peor, es que es cómplice por ideología, por lo tanto sectario y traidor al pueblo Español. Me barrunto, de si en esta locura direccional de 180º que ha realizado en los últimos 11añosel establismen dirigente de España, osease, nuestra casta-uza dirigente, tuvo algo que ver ¿la masacre de Atocha?. De verdad que para estos hijos de perra sea quienes sean los que la perpetraran, ¿no habrá más pena que el actual código penal Español? o es que este pobre pueblo español,… Leer más »
Las cosas claras y el chocolate espeso. Así debe ser la justicia y así debe aplicarse cuando sea totalmente necesario.
Otro empujoncito más para votar SOLUCIONA.
A los que sólo leen entre líneas quiero decirles algo: Si sacan las frases de contexto, es evidente que lo unico que lean sea PENA DE MUERTE, pero además, esas tres palabras en solitario invitan al aderezo de todo tipo de adjetivos INSULTANTES para el entrevistado que, por otra parte, no puede contestar uno a uno para dar acalaraciones. Yo creo que he leído igual que todos la entrevista, y en ningún momento el señor ZAPATER ha solicitado la PENA CAPITAL. En ningún momento. El señor ZAPATER lo único que hace es contestar, ajustándose a DERECHO, a las preguntas que… Leer más »
“evidente que lo único que lean sea PENA DE MUERTE,”
Ejem ,pues lo pusieron en el encabezado. Sera por esto :
“-¿Es entonces partidario de la cadena perpetua y de la pena de muerte?
Sí. ”
La única cosa que me parece muy dudosa es eso del efecto “disuasorio” de la pena de muerte .
Los que asesinan , cometen actos de terrorismo, o son psicopatas no están pensando en que pena les van a poner .
El problema está en quien decide quien la merece.
Obviamente el Estado, el estado español, el estado italiano, el estado argentino , el estado uruguayo, etc. El asunto es si el Estado, cualquiera que sea, tiene el derecho desde el punto de vista moral ( dejo de lado la aparente contradicción acá entre Derecho y Moral, que no son lo mismo) a decir: tal o cual delito es pasible de la pena de muerte. Es un tema muy profundo, que se debe plantear en dos ámbitos. En el de la Filosofía del Derecho y en el de la Política. Repito: tema muy complejo. Y aunque más no sea por… Leer más »
Problema por qué, Neutrez? Estados Unidos, no tienen ningún problema en determinar eso. Lo hace un jurado popular.
Menudo problema jurídico! Acierta el profesor en cuanto a que la ley penal, a menos que sea más favorable al reo, no debe aplicarse retroactivamente. Pero claro, en esto, el asunto es dicutible, porque con la doctrina Parot no se modifica la pena, sino su cumplimiento, que no es exactamente lo mismo, aunque para el encausado tiene mucha importancia la forma de redimir su castigo. Independientemente de que es indignante ver salir a asesinos libres, en cualquier país del mundo, lo que no me queda claro es qué hubiera pasado si el gobierno de España, SIN DENUNCIAR EXPRESAMENTE EL TRATADO… Leer más »
este sujeto es un completo fascista, digno de ser ejecutado sumarialmente como el quiere hacer con los demas.
chauchesku vete a tomar por culo, …con perdón.
En cambio en la Rusia de Lenin repartían piruletas y gominolas, ¿a que sí, chocheasnescu?.
¡ARRIBA ESPAÑA!
Entonces por lo que veo Sr. Ceaucescu usted también es partidario de las ejecuciones sumarias, o sea, de la pena de muerte, como el entrevistado pero a lo bruto. Por lo tanto ¿se incluirá usted mismo en su concepto de “completo fascista”?
Biemvenido a la razón.
AHORA O NUNCA.
CON UN LIDER COMO EL PROFESOR ZAPATER ES UNA GARANTIA CUALQUIER PROYECTO POLÍTICO, MÁXIME, SI ES PARA REGENERAR ALGO PODRIDO COMO ESTE SISTEMA, PARA LO QUE HACEN FALTA PERSONAS INTEGRAS Y HONESTAS Y, SOBRE TODO, MUY PREPARADAS Y FORMADAS INTELECTUALMENTE.
USTED TIENE TALLA Y CUAJO, POR LO TANTO, CONSIDERO DE SUMA PRIORIDAD UN APOYO MULTITUDINARIO EN LAS URNAS POR PARTE DE TODOS LOS ESPAÑOLES QUE CON DIFERENCIAS DE MATIZ PERSEGUIMOS EL MISMO OBJETIVO: LA UNIDAD, LA GRANDEZA Y LA LIBERTAD DE ESPAÑA.
Yo no iría pidiendo la pena de puerte o ciertas cosas. Ya sé que no tienen demasiado respeto a la vida de los demás, lo digo porque, si como dice el sr. Zapater, debe utilizarse para salvar de la sociedad a sus peores enemigos, puede ser él (y algunos de los que piensan como él) los que acaben en el patíbulo.
¿De verdad cree Vd. que se va a molestar este Sistema que ha recurrido a la guerra sucia como el GAL, el molestarse a implantar la pena de muerte? Si un político les “molesta” estos que presumen de constitucionalistas y de Estado de Derecho no se molestan tanto: Basta con provocar un “misterioso” accidente de automóvil (como pasó con Haider o con Lady Di), o calentar a las masas contra el peligro “fascista” para que unos descerebrados actúen. Pero sepa que los que se comprometen con eso tienen en mucha más valía a su Patria que a su propio pellejo.… Leer más »
Yo seria mas practica,a gente como pederastas o que merecieran la pena de muerte los usaría para hacer de cobayas probando medicamentos nuevos.
La lobotomía y la pena de muerte me parecen cosas demasiado bárbaras e inhumanas. No hay nada como una cadena perpetua no revisable con trabajos forzados de sol a sol y escasos días de descanso. Tal sentencia debería estar recogida en el código penal. Pros: * Con su trabajo, el reo se mantiene, y más aún, proporciona beneficios. * No cuenta con una oposición tan grande como la pena de muerte. * No es tan inaceptable éticamente como la lobotomía. * Es reversible. * El sufrimiento es comparable al de la tortura, pero más racional, pues no se traduce en… Leer más »
Me gusta esa opción.
Siempre me ha parecido una burla que haya presos que sólo estén en la cárcel sin hacer nada.
Algunos dicen que incluso con tv, piscina, gimnasio, teatro, posibilidad de estudiar, etc, desconozco la realidad de las cárceles españolas, no sé si todo eso será cierto pero sí creo que casos graves se deben condenar no sólo con privación de libertad sino también con trabajos forzosos en beneficio de la sociedad.
Si desconoces la realidad de las carceles por que hablas de ellas? sientes la necesidad de hablar compulsivamente aunque no tengas nada que aportar mas que ruido? te obliga alguien a que envies muchos comentarios en este foro en contra de tu voluntad? si es el caso haznos una señal y avisamos a la policia para que vaya a rescatarte, estas en la zona de Atocha, en Madrid, no?
Hablo de lo que he leído u oído de las cárceles pero no lo he podido comprobar en persona.
Creo que llevas muchos más comentarios que yo en este diario digital, afortunadamente algunos son interesantes otros son delirantes sobre intoxicadores.
A veces pienso que eres un troll que pretende crear cizaña para desprestigiar a alerta digital, no haces más que importunar a lectores con acusaciones falsas e infantiles, pretendiendo intimidar a lectores para que no opinen.
Tu conducta yendo de hacker por la vida es inaceptable.
Dudo que nadie se lo pase demasiado bien en la cárcel, sólo hay que ver las ganas que tienen todos de salir de ella. Si fuese un balneario donde el estado te mantiene durante unos años a cuerpo de rey, habría cola para entrar, y no es el caso.
perdona , pero hay inmigrantes que delinquen para que los encarcelen y vivir del cuento.
Al terrorista si no se le ejecuta ni se le hace la lobotomia hay que tener a una docena de personas trabajando permanentemente en su vigilancia y custodia, eso es un gasto inaceptable que ademas requiere tambien de la creacion de puestos de trabajo parasitarios, los vigilantes, que no producen nada.
Yo lo tengo clarisimo, lobotomia o paredon, en ese orden.
La pena de muerte es disuasoria excepto para fanáticos y enfermos mentales.
Se debería de aplicar para casos muy graves y claramente probados.
Las lobotomías como pretende el Replicante Protestante como forma de tratar la enfermedad mental eran una barbarie, que solo pudo ser frenada con el desarrollo de antipsicóticos y hoy en día se practican procedimientos lesivos de núcleos cerebrales localizados mediante técnicas menos invasivas. La era de la lobotomía ahora se observa generalmente como episodio bárbaro en la historia psiquiátrica. La última lobotomía legal se practicó en 1967.
Yo no pretendo nada, fenix, yo propongo. El que pretende eres tu.
Propongo una alternativa humanitaria a la pena de muerte para los terroristas.
Por cierto, ya veo que sabes buscar en Google la palabra “lobotomia”. Enhorabuena. En este caso has perdido el tiempo porque aunque la wikipedia diga que la ultima lobotomia legal se realizo en 1967 resulta que en nuestro pais todavia se practica a pacientes psiquiatricos extremadamente violentos que no responden a los tratamientos farmacologicos. Si quieres verificar el dato consultalo con algun psiquiatra, asi es como me entere.
Lo preguntaré, pero quizá se refiriera a esas técnicas menos lesivas.
Respecto a buscar información la saco de Internet al igual que tú y tus enlaces, ahora podria ir más allá como sueles hacer tú y pedirte nombre y apellidos del psiquiatra que te ha contado eso.
Se llama Maria Jesus de la Cuadra y ejerce en el hospital “San Juan De La Cruz” de Ubeda, en la provincia de Jaen.
Muchas gracias.
ya me pones en duda sobre si era la lobotomia o el electroshock lo que se sigue usando a dia de hoy, lo mejor es que lo consultes
No pasa nada, a veces es difícil recordar todo lo que le dicen a uno, quizás haya técnicas similares a la lobotomia y popularmente se le sigue denominando así.
Me temo Replicante que has metido en un problema a ese psiquiatra de Úbeda. Creo que has ido demasiado ligero en tus informaciones. No es de recibo dar nombres propios en sitios digitales sin el consentimiento del interesado. Un saludo sin acritud, amigo.
Para Muriel: mucho miedo tienes si temes que he metido en un problema a alguien solo por citar su nombre en el contexto de una informacion profesional facilitada en el curso de una entrevista. Como la entrevista se realizo hace una decada y no tengo a mano la revista en este momento no puedo decir con exactitud si el tratamiento que se aplica todavia en nuestros hospitales es la lobotomia o el electroshock en el coco, en cualquiera de los dos casos de lo que se trata es de transmitir el dato de que el sistema cuenta con medios tecnicos… Leer más »
fenix, otra cosa, eso que maliciosamente dices de que la informacion la sacas como yo de internet y “mis enlaces” suena como a que te hacen pupa los datos que mando en mis comentarios extraidos de las publicaciones del consejo general del poder judicial, del BOE, del registro nacional de asociaciones del ministerio del interior y de otras muchas fuentes de bastante mas solvencia que la pagina esa del desinformador rafapal que publicitas. Aqui dejo el enlace directo al ultimo comentario en el que he facilitado esa recopilacion de datos publicos “sacados de internet” como tu dices que demuestran sin… Leer más »
Yo no he publicitado a nadie. Y respecto a internet es una fuente más de información de la cuál tú también sacas información. Replicante, te lo digo en serio, me parece bien que tengamos dialéctica sobre cualquier tema interesante, pero te aseguro que ni soy un troll ni pretendo ningún mal a alerta digital ni soy un empleado a sueldo para intoxicar páginas. Simplemente me gusta alerta digital y me gusta comentar con mayor o menor acierto sobre cualquier tema que me pueda interesar. Creo que me darás al menos la razón en que no es interesante para los lectores… Leer más »
Luis Zapater es un líder nato, tiene la honradez de Lopez Dieguez pero sin sus complejos, y mejor oratoria(que Lopez Dieguez la tiene bastante buena, que conste)
Alguién que con ensañamiento mata a una persona deleitándose en su sufrimiento y en la inhumanidad que se evidencia al quitar la vida a otro ser humano de esta forma no merece, no debe, vivir.
Los asesinatos en serie, el terrorismo con delitos de muerte colectiva e indiscriminada.
Con todas las garantías y con todas las oportunidades para que el reo pudiera demostrar una posible inocencia, estoy de acuerdo con Vd. me meo en el buenismo hipócrita que busca el caos social.