¡Yo acuso de prevaricación a los juzgados de familia y ordinarios!
Desde hace casi tres lustros llevo tengo relación muy cercana, día tras día, con gente que se divorcia (mejor dicho, que se divorcia muy mal) con gente que tiene la triste desgracia de pasar por los juzgados ordinarios y de familia, mucha gente que hasta hace poco “creía en la justicia” y que salvo raras excepciones despotrica contra jueces, fiscales, abogados, psicólogos de los Equipos Técnicos Psicosociales, Puntos de Encuentro Familiar, y cuanto forma parte de la gran industria del divorcio y del “maltrato”.
Soy el presidente, y fundador de la Asociación de Padres y Madres Separados de Extremadura, y por supuesto, una víctima más (como también mi hija) de la infame legislación existente en España sobre el divorcio y la guarda y custodia de los hijos menores habidos durante la convivencia, así como lo concerniente a la liquidación del régimen económico de gananciales; también, como el común de los mortales varones españoles, soy víctima de la perversa ley integral contra la “violencia de género”.
Advierto de todo ello para que se sepa que no hablo en teoría, ni hago conjeturas de clase alguna, que sé de qué hablo y del terreno que piso. Nada más lejos de mis intenciones que tomarme algún tipo de venganza, tampoco hablo desde el odio o el resentimiento, o con intención semejante, simplemente deseo denunciar todo ello para que se sepa y, de paso para que quienes tuvieron la desvergüenza, la crueldad, la maldad de aprobar semejantes normas (a sabiendas de sus terribles consecuencias) queden desenmascarados y, permítaseme, ¡Eso sí! que al menos se cumpla un deseo: que sus cómplices en la aplicación entusiasta de esas terribles normas, como poco “duerman mal por las noches”, claro que, tal vez este último de mis objetivos no se cumpla, pues, según dicen Adolf Hitler y Stalin eran capaces de dormir plácidamente por carecer de remordimientos de conciencia; tal vez son muchos los jueces, fiscales y demás miembros del tinglado prevaricador que se han acabado convirtiendo en psicópatas o sociópatas en lo que respecta al asunto.
Hace unos días me encontré con una amiga de la adolescencia, que iba acompañada por su hermano, de esas amistades que perduran y que cada reencuentro es como si la última vez que nos hubiéramos visto fuera antes de ayer. Nos preguntamos y nos contamos, e inevitablemente la conversación nos condujo a los tintes trágicos (aparte de la estupefacción) que ha tenido recientemente en su familia la separación de su hermano, que en aquel momento estaba junto a nosotros dos.
Ambos me acabaron contando, “con pelos y señales”, las barbaridades que habían vivido al tener que comparecer ante la juez de “familia” de Badajoz.
Seguían estupefactos, groguis aún, ante la actitud de la juez, apoyada entusiásticamente por el fiscal “de menores”, cuando el abogado que representaba al papá en cuestión tuvo la feliz ocurrencia de hablar de que lo mejor para la menor era establecer un régimen de “guarda y custodia compartida” tras la disolución del vínculo matrimonial. La juez, según me contaron, se despachó con “¿Aún no se ha enterado usted, Sr. Letrado de que en esta sala está prohibido hablar de Custodia Compartida?, ¿hasta cuándo he de seguir repitiéndolo?”. Según parece, al fiscal “de menores” presente en el juicio, solo le faltó aplaudir. El resultado final, del paripé de juicio, en el que como es costumbre al papá no se le dio la más mínima oportunidad de hablar, supongo que no es necesario que se los cuente.
También me contaron, mi amiga y su hermano (y esto es lo que más les indignaba) que el abogado de la mamá, uno de los días previos al juicio, tuvo la osadía de decirle al abogado del padre que si no aceptaba la “generosa oferta de su clienta” se vería en la necesidad de recurrir a presentar una denuncia por maltrato.
Tras proferir improperios de toda clase contra la juez, el fiscal, el abogado de la otra parte, etc. nos despedimos, yéndose con una sensación de terrible impotencia, y más cuando les advertí de que la cosa no estaba resuelta, que podía convertirse en la “historia interminable”, teniendo en cuenta la actitud post-divorcio de la madre, y que no descartaran el enorme riesgo que corren de que la mamá acabe alejando a la niña de su padre, y la convierta en huérfana.
En el encabezamiento de este texto hablo de “prevaricación”, pues sí, de ese ilícito penal estamos hablando, ¿Cómo si no, se denomina a la acción en la que incurren los jueces, fiscales, y funcionarios diversos cuando dictan una resolución injusta a sabiendas, o por negligencia o ignorancia inexcusable?
Me dirán que la prevaricación judicial es propia de los jueces, que cuando no son ellos los autores se denomina “prevaricación administrativa”, efectivamente, así se llama en los otros casos.
Hace casualmente pocos días, exactamente el 22 de octubre de 20014, el Tribunal Supremo ha vuelto a dictar una sentencia –vinculante, con rango de ley, pues como otra anterior “sienta jurisprudencia”- en la que vuelve a reiterar que la mejor expresión del “favor filli” tras el divorcio, es el régimen de guarda y custodia compartida, cuestión que el mismo Tribunal Supremo ya dejó muy clarito en sentencias varias con anterioridad, concretamente, si no recuerdo mal, en el año 2013. En ambas sentencias se dice abiertamente que ha de concederse un régimen de custodia compartida siempre que no haya un motivo de peso que lo desaconseje, es decir, en casos de desamparo, abandono, maltrato a los menores; pues lo que se ha de pretender es aproximar el régimen de comunicación y estancias de ambos padres con los menores, al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial y garantizar al tiempo a sus padres la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que parece también lo más beneficioso para ellos.
El Tribunal Supremo insiste, una vez más, en que la guarda y custodia compartida ha de ser la norma general y no algo excepcional pues con la custodia compartida:
a) Se fomenta la integración del menor con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia.
b) Se evita el sentimiento de pérdida.
c) No se cuestiona la idoneidad de los progenitores.
d) Se estimula la cooperación de los padres, en beneficio del menor, que ya se ha venido desarrollando con eficiencia.
También merece que mencione que el Tribunal Constitucional el 17 de octubre declaró inconstitucional y nulo el requisito de que fuera “favorable” el informe del Ministerio Fiscal para la concesión de la guarda y custodia compartida, tal como determina el artículo 92.8 del Código Civil, según redacción dada por la Ley 15/2005, de 8 de julio, de tal forma que corresponde exclusivamente al Juez o Tribunal verificar si concurren los requisitos legales para aplicar este régimen.
Después de esta digresión imprescindible, permítaseme que insista:
Son muchos los jueces y fiscales, que tal como la anécdota de la que les he hecho partícipes, ocurrida en “las carnes de la familia de mi amiga” incurren un día sí, y el otro también, en prevaricación pura y dura, pues se están pasando por la entrepierna la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, aparte de estar dictando resoluciones injustas a sabiendas.
Y,… ¿por qué lo hacen? Se preguntará más de uno que me esté leyendo. Pues veamos algunas de las causas:
La presunción de culpabilidad respecto de los padres de familia impregna a la totalidad de las normas legales españolas, relativas a la ruptura de pareja y la custodia de los menores tras la disolución del vínculo matrimonial.
En realidad no existe una justicia equitativa para los casos de divorcios, pues los hechos y sus estadísticas mandan. En la mayoría de los casos, la tutela de conviviencia prioritaria, custodia de hijos, es asignada casi siempre a la madre de los hijos para dichos casos de rotura acordada. Es más, en el tema de la manutención, si se designara de ésta manera, al hombre —- divorciado masculino —- incluso tendría que mantener a la pareja de ella, si tuviera concedida la custodia de los hijos, ésto es, que el divorciado es obligado por LEY a mantener a la pareja… Leer más »
Juzgado de instrucción 6 de San Cristóbal de La Laguna, jueza prevaricadora de lo peor de la profesión.
Enri del Pino ¿Puedes ponerte en contacto conmigo para hablar de esa jueza? Presiento que hemos tenido similares problemas con ella. Un abrazo.
No hay que darle tantas vueltas: hay un “negocio” que marcha a todo trapo en nuestro pais y que basa sus ingresos economicos en la destruccion de las familias y la anulacion del padre. No es que las psicologas, abogadas, juezas y demas gentuza despreciable se aprovechen de que “hay muchos divorcios”, es que los provocan!!! si revisan cualquier portal de anuncios en internet veran muchos del tipo “hombre guapo casado aburrido con dinero busca relacion discreta con mujer de caracteristicas similares”, los ponen las propias lesbianas y los maricones de estas sectas destructoras de familias, enredan a las casadas… Leer más »
Parece mentira que todavía no se haya enterado Sr..
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La Familia es España es como el Trigo de Ucrania.