Sobre domicilios sociales y deudas (los problemas que genera la Justicia)
Manuel de Cristóbal.- La Ley de Sociedades de Capital define el domicilio social como el lugar en el que se halle el centro de su efectiva administración y dirección y en el que radique su principal establecimiento o explotación. Lo que significa que ha de existir relación entre el lugar designado como domicilio social y el desarrollo de la actividad empresarial.
No obstante lo indicado anteriormente, cual será nuestra sorpresa que, de pronto, nos hemos encontramos con un emergente negocio, aparentemente legal, “el negocio de domiciliación de sociedades”. Son muchísimas las empresas que ofertan, por muy poco dinero (menos de 100 Euros mensuales), la posibilidad de disponer de una sede oficial de nuestra sociedad mercantil o de una oficina comercial, del servicio de gestión de llamadas, faxes, correo electrónico, correspondencia tradicional, del uso de una oficina física y/o sala de juntas, etc. La verdad es que, en muchas ocasiones, es su auténtico centro de operaciones, por lo minúsculo de la empresa, y lo esporádico de su actividad. En ocasiones es solo un camuflaje.
Una de las ventajas de acceder a contratar este servicio es que, en la práctica, permite elegir el juzgado en el cual deberán demandarnos nuestros acreedores, y, en ciertas circunstancias impide prácticamente el cobro de las deudas, vía judicial eligiendo un sito alejado, donde funcione mal el correo, con juzgados mas atascados que la media española, etc. En concreto existen antecedentes en que, antes de iniciar ciertas operaciones de la sociedad, se acuerde trasladar el domicilio social a cualquier empresa de domiciliación de sociedades, de aquéllas que correspondan al término judicial de Utrera (Sevilla) que, según cuentan en los mentideros, es el más atascado de España pues el tiempo medio para que el Juzgado lea un documento, desde que entra por registro, es de unos cinco años aproximadamente, motivo por el que, dicen los lugareños, es el más atacado de España y posiblemente del extranjero. Debemos de pensar que son unos andaluces exagerados, pues no es posible, en España, semejante situación. En la Justicia española no pasan esas cosas … mas o menos … y si pasan no se cuentan, y si se cuentan, es una licencia literaria … (se acuerdan del cargo andaluz que dijo “la justicia es un c….).
En este punto, resulta necesario recordar cuales son las condiciones que pone la Agencia Tributaria con relación al domicilio fiscal de las empresas. Con carácter general, la Ley General Tributaria define el domicilio fiscal como el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración Tributaria. Pero, en el caso de las personas jurídicas, se entiende como tal el domicilio social, siempre y cuando se encuentre en él, efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de la empresa pues, en otro caso, se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección y, en los supuestos en que no resulte posible establecer el lugar del domicilio fiscal, con arreglo a los anteriores criterios, ha de prevalecer el lugar donde radique el mayor valor del inmovilizado material.
No obstante, queda señalada la idea … de alguien que no se encuentra cerca de Utrera… y se compadece de los eventuales acreedores de la zona
*Abogado