Admitido el recurso de Galicia Bilingüe y entidades catalanas contra el decreto 591/2014 de la LOMCE
La sección 6ª de la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, ha admitido a trámite el recurso interpuesto por Galicia Bilingüe y entidades pro libertad de lengua de Cataluña contra el decreto 591/ 2014 del Ministerio de Educación, que desarrolla la Disposición Adicional 39 de la LOMCE, y lo ha remitido al Tribunal Supremo.
La LOMCE, a través de esta disposición adicional 39, habilita a las Comunidades Autónomas a implantar sistemas de elección de lengua, como el actualmente vigente en Vascongadas, o de conjunción de ambas lenguas oficiales en la enseñanza como el de Galicia.
El Decreto recurrido tiene por único objeto, regular el procedimiento para garantizar el derecho a recibir al menos parcialmente la educación en castellano cuando la administración de una comunidad autónoma no lo cumpla, pero ha sido redactado de tal manera, que vuelve impracticable el derecho que pretende garantizar.
Las entidades pro libertad de lengua, han fundamentado el recurso en que el Decreto vulnera diversos preceptos constitucionales y de la propia LOMCE. Es una norma que va, entre otros, en contra del principio de igualdad reconocido en el artículo 14 C.E, ya que los alumnos pertenecientes a la comunidad lingüística diferente del castellano, ven respetado su derecho a la educación básica en su lengua en un centro público y de forma gratuita, un derecho fundamental que se les niega a los alumnos castellano hablantes.
En la actualidad, en Galicia existe la posibilidad por Decreto de estudiar al menos alguna asignatura en español y, por lo tanto, los padres gallegos no están legitimados para utilizar la vía compensatoria, pero los alumnos de Galicia podrían verse afectados en caso de producirse algún cambio normativo en esta comunidad que primara la llamada normalización lingüística sobre aquello que es mejor para el aprendizaje de los alumnos, como es, sin duda, estudiar en su lengua materna. Por otra parte, Galicia Bilingüe ha querido estar como tantas otras veces, al lado de las entidades pro libertad de lengua de Cataluña que luchan contra la perniciosa inmersión obligatoria.
El Decreto hace que el derecho que se pretende garantizar quede condicionado a requisitos y limitaciones excesivas que dificultan su ejercicio más allá de lo razonable y que lo despojan de la necesaria protección.
1. Los padres tienen que matricular previamente a sus hijos en dichos centros. Son ellos quienes tienen que localizarlo, encontrándose la mayor parte de las veces con el problema de su inexistencia a una distancia razonable de su domicilio o la negativa de la administración a proporcionarles los listados correspondientes
2. Se exige a los padres que anticipen los gastos de matriculación y escolarización. Para que ese dinero les sea reembolsado, han de tramitar un procedimiento administrativo para que se les reconozca el derecho a la compensación, seguido de otro para justificar y obtener la liquidación de los gastos anticipados
3. Se limita el importe de los gastos de escolarización a lo que cuesta una plaza en un centro público por alumno, cuando en el privado, el precio suele ser superior.
“Es insólito que en un Estado de Derecho, una ley prevea el incumplimiento por parte de un Poder Público de un deber constitucional, y no de uno cualquiera, sino de un deber prestacional que condiciona el ejercicio de un derecho constitucional de los ciudadanos. Impulso Ciudadano, Asociación por la Tolerancia, Galicia Bilingüe y Asamblea por una escuela bilingüe de Cataluña, acuden a los tribunales para lograr que, al menos, el procedimiento que garantiza el derecho a recibir, aunque sea parcialmente, la educación en castellano, sea regulado con garantías, de manera ajustada a la ley, y evitando las discriminaciones”, señala Galicia Bilingüe en una nota pública.