El interés superior de los menores, el “favor filii”
Recuerdo que cuando yo ejercía de profesor (la mayor parte de mi vida laboral fui “maestro”, aunque también trabajé en institutos de bachillerato) pese a que yo nunca he sido una persona que acostumbre a hacer el payaso, o dado a la jerigonza, a la carantoña, o a dorarle la píldora a alguien, o hacerle el caldo gordo, vamos a hacer la pelota; siempre, año tras año gocé del aprecio de mis alumnos, e incluso de estudiantes a los que yo no les daba clases… Raro era el momento del recreo que no tenía niños a mi alrededor, paseando, conversando conmigo, o si alguno se hería jugando, solían recurrir a mí para que los curara (dándose más de una vez ataques de celos en sus profesores tutores) Siempre tuve eso que ahora llaman “empatía”, capacidad de escucha, pero sobre todo, siempre traté a mis alumnos como personas, de forma digna y respetuosa, nunca recurrí a la ñoñería, a adoptar formas de expresión o lenguajes infantiles para dirigirme a ellos, y nunca tuve necesidad de hacer de showman o algo parecido.
Alguno que lea esta introducción se preguntará que a cuento de qué viene lo que cuento.
Pues muy sencillo, durante las últimas semanas ha habido gente que me ha sugerido que podía redactar algún texto dándole coba, dorándole la píldora al partido gobernante, al Partido Popular, a ver si de ese modo se animaban a aprobar en el Congreso de los Diputados alguna norma mediante la cual se generalice –tal como obliga la Jurisprudencia del Tribunal Supremo- la guarda y custodia compartida de los menores tras el divorcio, en todo el territorio nacional, y deja de ser una anecdótica excepción como lo es en la actualidad.
No soy una persona que recurra a los circunloquios, a los eufemismos, a utilizar un lenguaje “política o socialmente correcto”, suelo recurrir por sistema a llamar a las cosas, a las circunstancias, por su nombre, a llamar al pan, pan, y al vino, vino. Así que vamos a dejarnos de zarandajas, de trucos, de embustes, de intentos de manipulación, de “endulzar” lo que es amargo, por más que los aduladores y trovadores intenten hacernos creer lo contrario. Total, ¿para qué? Para eso ya están los charlatanes de feria y los encantadores de serpientes.
Es por eso que no voy a hacerle el caldo gordo a nadie:
Para empezar, hay que decir que quienes pretenden solucionar un problema, buscan soluciones y las aplican, no buscan pretextos… y la actitud de quienes poseen las riendas del Partido Popular huele más a lo segundo que a lo primero. El Gobierno de Mariano Rajoy ha venido demostrando desde que ocupa el poder que le tiene pánico al lobby feminista de género, y procura por todos los medios no generar antipatías en las denominadas “asociaciones de mujeres”, hasta el extremo de dejarse insultar gravemente, como lo fue en fechas no muy lejanas el actual Ministro de Sanidad e “Igual-da”, Sr. Alonso, al que las feminazis del PSOE tildaron de “asesino” y se quedaron tan anchas y panchas.
Poner soluciones, para empezar, implica “cambiar el chip”, comenzando por considerar que la enorme cantidad de divorcios que se producen anualmente en España (entre la cuarta y la quinta parte de los divorcios de la Unión Europea) no es un signo de “progreso”, o un motivo para sentirse orgullosos, sino todo lo contrario, es un signo de “fracaso social”, y especialmente preocupante, si a ello le unimos la cantidad de abortos que se provocan en España, y el escaso número de nacimientos que ya hace mucho que impiden el “relevo generacional”; todo ello no invita a pensar en un panorama a medio plazo nada halagüeño, nos acercamos a pasos agigantados al suicidio de la Nación Española.
En cualquier país sensato se suelen fomentar las relaciones duraderas, perdurables, pues se consideran que son lo mejor para todos, tanto adultos como menores; y se toman iniciativas disuasorias, no se incita a la ruptura de pareja con leyes perversas como la denominada “ley de divorcio Express” mediante la cual se instauró el “repudio” en España, en el año 2005 (por supuesto, la mujer puede repudiar a su esposo, pero no viceversa…) En cualquier nación de nuestro entorno cultural, para poner remedio a tales desaguisados se promueven la Mediación y la Orientación Familiar “obligatorias”.
Claro que, si se ha convencido a muchas mujeres de que van a obtener sin apenas ningún esfuerzo, o de que tienen ganado anticipadamente todo el pack -hijos, vivienda y pensión- y eso parece en principio beneficioso para ellas, ¿Por qué van a intentar llegar a un acuerdo? ¿Por qué van a ir a una mediación, que se concibe como perjudicial a sus intereses, contrario al “favor matris” que, es el que predomina en toda la legislación de familia, pese a que se proclame lo contrario?
En los países civilizados solo se recurre en último extremo a los tribunales.
Por supuesto, en los países civilizados, sensatos, no se promueven leyes para “judicializar las relaciones de pareja” o fomentar las denuncias falsas por maltrato, tal como ocurre hoy día en España en que unas de las partes en litigio puede conseguir “ventajas procesales” por tal procedimiento, si no tiene total certeza de tener ganado anticipadamente cualquier pleito de divorcio, y por la custodia de los hijos “porque nosotras lo merecemos”.
La actual “legalidad”, el actual Derecho de Familia Español es resultado de la demencial política respecto de la familia y la infancia que, están imponiendo las llamadas organizaciones de mujeres, con la entusiasta colaboración de los diversos partidos políticos con representación parlamentaria. Y pese a que cuando el partido gobernante estaba en la oposición, dijo hasta el hartazgo que cambiaría toda la legislación aprobada en la década anterior, la realidad en estos casi cuatro años que lleva Mariano Rajoy como Presidente del Gobierno, no ha podido ser más decepcionante.
En las últimas semanas y días parece que la preocupación mayoritaria de los políticos profesionales de ambos sexos, ha sido conseguir hacerse amigos, sea como sea, de apenas el 3% de las 47 millones de personas que vivimos en España, y me refiero a quienes al grito de “heterosexual el último” pretenden fotografiarse al lado de cualquier homosexual que se les ponga a tiro; también ha sido inmensa, apabullante, hasta el hartazgo, la cantidad de información que ha copado los informativos de cualquier televisión, radio, o periódico, sea de papel o digital acerca del desaguisado griego; en medio de esta vorágine, ha pasado desapercibida la aprobación por parte del Parlamento Vasco de la “Ley 7/2015, de 30 de junio, de Relaciones Familiares en supuestos de Separación o Ruptura de los Progenitores”, conocida popularmente como “ley vasca de custodia compartida”. Cronológicamente hablando, la ley “euscalduna” es la 5ª Ley Autonómica de Custodia Compartida.
Aunque haya algunas comunidades autónomas (Cataluña, Aragón, Navarra y Valencia) donde la custodia compartida es el sistema preferente, en el resto de España la redacción del art. 92.8 del Código Civil solamente permite que se otorgue de forma excepcional, y dependiendo de la “taifa”, hasta excepcionalísima.
Son legión, todavía, los jueces y fiscales que se oponen abiertamente a ella, y sin rodeos, sin circunloquios. Desgraciadamente son mayoría los jueces y fiscales que se oponen por sistema a que los hijos de padres separados sigan conservando a su padre biológico, e impiden que éstos sigan participando en la crianza y en la educación de sus hijos… y por tanto, condenan estúpida y cruelmente a los menores a situaciones de orfandad que a nadie beneficia… Todo ello adornado con la retórica hueca, sarcástica, de “juzgamos en conciencia y en beneficio de los menores”… Hablan de “favor fillii”, cuando deberían decir “favor matris”.
E, insisto una vez más: Las rupturas de pareja no tienen por qué ocasionar inevitablemente situaciones de orfandad, sin embargo, de manera lamentable hemos llegado a una situación tal que acabamos viendo que, incluso cuando ambos progenitores se muestran conformes en seguir siendo padres responsables, en la mayor parte de ocasiones ello es mirado por fiscales y jueces con todo tipo de suspicacias y recelos. Es el mundo al revés, pues evidencia que parece más razonable y normal la “irresponsabilidad”.
El artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por el Reino España, dispone que “los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres, a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño”.
En España, los legisladores y los jueces parecen haber entendido que, efectivamente, ese “contacto directo con ambos padres de modo regular” es siempre contrario al interés superior del niño. Sólo así se explica que hayan dado prioridad a un modelo de convivencia exclusiva con la madre, salpicada aquí y allá por algunas “visitas” consentidas al padre. Treinta y muchos años después de haberse aprobado la Ley de Divorcio (Ley 30/1981), el contacto directo del niño con ambos padres -es decir, la Custodia Compartida- sigue siendo la excepción en los casos de divorcio.
Esta forma tan peculiar de gestionar el divorcio ha dado también lugar a un profundo divorcio social. Por un lado, los estudios científicos y la opinión pública coinciden en considerar que la custodia compartida es el régimen de convivencia familiar más idóneo para el desarrollo de los hijos.
Por otro, los tres poderes del Estado, sordos ante el clamor popular y ciegos ante la evidencia científica, han sacrificado durante varios decenios el interés superior del niño al interés no tan superior de la madre.
Sería enormemente extenso mencionar la ristra de estudios realizados hasta la fecha sobre la eficacia, los enormes beneficios, de la Custodia Compartida, tanto para los menores que se supone que son la parte más vulnerable, y el bien a proteger, como para los adultos implicados, pero no puedo dejar de señalar nuevamente, que los Diputados del PP y demás grupos políticos con representación parlamentaria (y los que están en la idea de conseguirla en las próximas elecciones generales) deberían de consultar, o como poco echarle un vistazo al “Examen de 20 estudios sobre la custodia compartida de los hijos”. Nielsen, Linda (2011): Shared Parenting After Divorce: A Review of Shared Residential Parenting Research (Journal of Divorce & Remarriage, Volume 52, Issue 8, 2011, pp.586-609).
En este trabajo se incluyen únicamente los estudios que definen la custodia compartida como régimen de convivencia en el que los niños pasan, como mínimo, el 35% de su tiempo con cada uno de sus progenitores. En total se examinan 20 estudios llevados a cabo a lo largo de los últimos 30 años.
En cuanto a la relación de los hijos con su padre, el examen de esos 20 estudios permite a la autora sacar las cuatro conclusiones siguientes:
– Los hijos de padres divorciados obtienen un beneficio máximo cuando su padre participa activamente en sus vidas mediante múltiples actividades diarias que le permiten ejercer una función de autoridad en lugar de limitarse a una función de permisividad.
– Cuando los hijos viven sólo con la madre, la mayoría de los padres pasan muy poco tiempo de calidad y autoridad con los niños.
– Cuando los niños viven sólo con la madre, la relación de los hijos con su padre tiende a debilitarse o deteriorarse, y esa pérdida de la imagen paterna tiene efectos negativos a lo largo del desarrollo de los niños y en su vida adulta.
– La solidez y la calidad de la relación de los hijos con su padre depende de la cantidad de tiempo que padre e hijos pasen juntos en los años inmediatamente posteriores al divorcio.
Asimismo, el examen de los 20 estudios permite sacar otras cuatro conclusiones generales respecto del bienestar de los niños:
– La mayoría de los niños en régimen de custodia compartida tienen un nivel de bienestar tan bueno o mejor que el de los niños que viven sólo con su madre.
– La custodia compartida es beneficiosa para los hijos con independencia de que los padres sean o no excepcionalmente cooperadores, de que haya o no conflictos entre ellos o de que el interés por compartir la convivencia con sus hijos sea recíproco.
– Los jóvenes adultos que han vivido en régimen de custodia compartida dicen que esa solución fue la mejor para ellos, en contraste con los que vivieron sólo con sus madres tras el divorcio.
En la mayoría de los países civilizados, las leyes, la opinión pública y las decisiones de padres y madres son cada vez más favorables a la custodia compartida.
No puedo terminar, sin señalar que la Guarda y Custodia Compartida reduce la conflictividad judicial de las familias, favorece la cooperación entre los progenitores (que por más que se diga por parte de quienes se oponen a ella, no es conditio sine qua non que “se lleven bien “, o que “tengan buena relación”).
Y una penúltima cuestión, y más en estos tiempos que nos han tocado vivir de profunda y perversa crisis económica: La Guarda y Custodia Compartida favorece la economía judicial y procesal de en la Administración de Justicia, propiciando además el principio de mínima intervención judicial en los casos de separación y divorcio.
Así pues Señores Diputados del Partido Popular: ¡Ánimo y déjense de miedos, fobias, complejos,… y a hincarle el diente; pues como le decía anteriormente, el que pretende solucionar algo, busca soluciones, y una vez encontradas, las aplica… el que no, suele buscar pretextos!
Y una última cuestión:
No olviden que la perversa ley de “violencia de género” es el principal obstáculo para que se generalice la custodia compartida de los hijos tras el divorcio. Mientras siga existiendo, todo lo que legislen seguirá siendo papel mojado.
Sí.