El derecho de autodeterminación
Asumiendo matizaciones, se puede calificar el principio de las nacionalidades enunciado por Pasquale Mancini en 1851 como el antepasado más directo de la primera formulación literal del derecho de autodeterminación.
El principio de las nacionalidades defendido por Mancini, jurista italiano, se basa en que “los sujetos del Derecho Internacional deben ser naciones étnicamente diferenciadas que, en función de su especificidad étnica, tienen el derecho irrefutable a dotarse de su propio Estado”.
Para aceptar la tesis de que el derecho de autodeterminación es una modernización del principio de las nacionalidades, en opinión de Guimón, habría que aceptar dos precisiones:
1º.- Según el principio de las nacionalidades, la legitimación reside en la pre- destinación o en el determinismo étnico mientras que la legitimación de la autodeterminación reside en la soberanía popular.
2º.- El derecho de autodeterminación apareció por primera vez en un texto de Marx y Engels refiriéndose a la independencia de Polonia, país multiétnico.
De ambas precisiones se desprende, según Guimón, que el derecho de auto- determinación, al contrario que el principio de las nacionalidades surgió desprovisto de toda connotación étnica.
Ante este cambio, Obieta Chalbaud, defensor a ultranza de la autodeterminación, afirma:
“Los habitantes del reino que hasta entonces habían sido franceses, bretones, gascones, vascos, catalanes, occitanos, alsacianos o corsos, súbditos leales y fieles en todo momento del rey de Francia, se convirtieron todos ellos de improviso y por voluntad de la Asamblea Nacional en ciudadanos simplemente franceses”
Y continúa diciendo que “a este conjunto de ciudadanos franceses, que se- guían siendo diversos en lo más íntimo de su ser por sus lenguas y culturas ancestra- les, pero que, sin embargo, aparecían jurídicamente uniformados por obra de una simple ley, se le dio el nombre de nación.”
En contra de lo que afirma Herrero de Miñón, el constitucionalismo de la revolución de 1879 no usa formalmente el término autodeterminación de los pueblos, aunque si instituye el novedoso principio de que la cesión, anexión o conquista de territorios no constituían un acto legítimo y exigía la celebración de un plebiscito popular para legitimar esos cambios de soberanía.
Cuando los revolucionarios franceses idearon la consulta plebiscitaría, es evidente que no estaban pensando que esa vía pudiera legitimar la secesión de un pueblo que dañara la unidad territorial de Francia.
Por otra parte, conviene hacer referencia a la autodeterminación de los pueblos en la concepción marxista, ya que “los factores geográficos y culturales no justificaban la creación de un Estado; por el contrario, un requisito imprescindible es la capacidad de la nación para estimular el desarrollo económico y el progreso social. Por lo tanto, Marx rechaza el carácter natural de las naciones y defiende el derecho de autodeterminación para aquellas que fuesen viables desde el punto de vista económico. Así mismo, entiende que las pequeñas naciones son un obstáculo para el progreso y justifica la asimilación de éstas por los Estados más grandes y avanzados” 104.
Por otro lado, parece que hay una coincidencia poco discutida, opina Abascal Conde, en que el apoyo de Marx a determinados movimientos nacionalistas siempre obedeció a una cuestión táctica y no a los principios políticos del mismo.
Resulta de interés para este trabajo, la diferencia expresa que hace Engels, y recoge Guimón entre la petición de secesión para Polonia en 1866 y el principio de las nacionalidades: “Si la gente dice que la petición de Restauración de Polonia es un llamamiento al principio de las nacionalidades, están demostrando que no saben de qué están hablando, porque la Restauración de Polonia significa el restablecimiento de un Estado compuesto de, por lo menos, cuatro diferentes nacionalidades”.
Así mismo, Vladimir Ilich Ulianov, Lenin, realizó en su obra una defensa del derecho de autodeterminación, entendido como derecho a la secesión y a la constitución de Estados nacionales. Pero dicha formulación, según Abascal , no evitó que Lenin apostara siempre por los Estados grandes y con una organización territorial centralizada debido a su viabilidad económica.
Hasta tal punto creyó Lenin en la centralización que rechazó fórmulas como el federalismo y la autonomía cultural. Rechazó la autonomía cultural porque “para la concepción leninista, lo que defiende en último caso la idea de autonomía cultural es el nacionalismo burgués y fomenta el enfrentamiento nacional, revelándose contraria al internacionalismo proletario, ya que supedita la ideología de los obreros de cada nación a su burguesía” .
En todo caso, hay autores que señalan que fue la creencia en que las reivindicaciones nacionales podían utilizarse en la revolución del proletariado, lo que indujo a Lenin a sostener el derecho de secesión por las mismas razones tácticas aducidas anteriormente para Marx.
Entre las causas que provocaron el estallido de la Primera Gran Guerra figura, según Abascal, la cuestión de las minorías nacionales y los nacionalismos disgregadores de los imperios. Esto situó en el centro de debate político, señala este autor, el derecho de autodeterminación de los pueblos.
En el período entreguerras de más de dos décadas, el derecho internacional no reconoció o no materializó las propuestas del Presidente Wilson ni en el Derecho Internacional ni en la Sociedad de Naciones y las potencias vencedoras vieron salva- guardada no sólo su integridad territorial sino también sus intereses coloniales. A este respecto es bien significativo el artículo 22 del Pacto de la Sociedad de Naciones: “Los principios siguientes se aplicarán a las colonias y territorios que, a consecuencia de la guerra, hayan dejado de estar bajo la soberanía de los Estados que los gobernaban anteriormente y que estén habitados por pueblos aún no capacitados para dirigirse por sí mismos en las condiciones particularmente difíciles del mundo moderno.(…). El mejor método para realizar prácticamente este principio será el de confiar la tutela de dichos pueblos a las naciones más adelantadas, que por razón de sus recursos, de su experiencia o de su posición geográfica, se hallen en mejores condiciones de asumir esta responsabilidad y consientan aceptarla. Estas naciones ejercerán la tutela en calidad de mandatarias y en nombre de la Sociedad.”
La Sociedad de Naciones no defendió el derecho de autodeterminación como queda demostrado en el caso de Alemania y Austria a los que se prohibía específica- mente su unión a pesar de que cultural y lingüísticamente se sentían identificados; lo que llevó a Hitler en 1924 a afirmar “Sí, autodeterminación para cada tribu negra, pero Alemania no cuenta tanto como una tribu negra”.
La Carta de las Naciones Unidas, 1945, incluye por primera vez el derecho de autodeterminación en el artículo 1º, párrafo 2: “Fomentar entre las naciones relaciones de amistad, basadas en el respeto al principio de igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otras medidas adecuadas para fortalecer la paz universal.” Guimón, J, “El derecho de autodeterminación. El territorio y sus habitantes”, Bilbao, Universidad de Deusto, 1995, p. 93.
Asimismo se vuelve a repetir en el artículo 55: “ Con el propósito de crear las condiciones de bienestar y estabilidad necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de libre determinación de los pueblos.”
Ofrece una explicación de este derecho de determinación el documento explicativo que sobre la Carta elaboró la Conferencia de las Naciones Unidas (Doc. 343 I/1/16.Volumen VI, p. 296): “Por otra parte (…) este principio no es compatible con los propósitos de la Carta sino en la medida en que implica que los pueblos tienen el derecho de administrarse a sí mismos, pero no el derecho de secesión.”
El 14 de diciembre de 1960, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba una declaración sobre la independencia a los Países y Pueblos coloniales en la Resolución 1514/15, en cuyo artículo 6º explica el significado dado al derecho de determinación en la misma declaración: “Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas.”
Recientemente, en diciembre de 1992, la Asamblea General de la O.N.U acordó la “Declaración sobre los derechos de las personas que pertenecen a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas”, de aplicación específica al tema que nos ocupa. En su artículo 8º, se afirma: “Nada en esta Declaración puede ser interpretado para permitir actividad alguna contraria a los propósitos de las Naciones Unidas, incluyendo la igualdad soberana, la integridad territorial y la independencia política de los Estados.”
En junio de 1993, se celebra en Viena la “Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos” en la que se aprueba una explicita y matizada defensa del derecho de autodeterminación de los pueblos en el artículo 2º: “Teniendo en cuenta la situación particular de los pueblos bajo formas de dominación colonial o de otro tipo u ocupación extranjera, la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos reconoce el derecho de los pueblos a llevar a cabo cualquier tipo de acción legítima, de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas, para realizar su derecho inalienable de libre determinación. La Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos no considera la negación del derecho de autodeterminación una violación de los derechos humanos y subraya la importancia de la realización efectiva de ese derecho.”
Y continúa: “Esto no será considerado para autorizar o emprender cualquier acción que pudiera desmembrar o dañar, totalmente o en parte, la integridad territorial o la unidad política de los estados soberanos e independientes que se conducen con el principio de igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos y poseyendo así un gobierno representativo de todo el pueblo perteneciente al territorio sin distinción de ningún tipo.”
Por todo lo cual, se puede afirmar con Abascal Conde que las Naciones Unidas han reconocido el derecho de determinación desde 1945 hasta nuestros días para aplicarse a los pueblos bajo dominación colonial o víctimas de discriminación en Estados no democráticos, racistas o fundamentalistas, siendo la interpretación de la O.N.U
en la práctica, mucho más reducida.
*Teniente coronel de Infantería y doctor por la Universidad de Salamanca
Totalmente de acuerdo mi coronel. En lo que no estoy de acuerdo es en que el ejército esté callado como una puta mientras la unidad nacional está en entredicho. Yo se que no les dejan hablar y expresarse, pero también es cierto que su misión principal es defender la unidad de España, que para eso están ustedes y no los políticos de mierda. Es surrealista que uno se pueda encontrar en un país “normal” con noticias como esta: IU se autoexcluye también del pacto de Estado por la unidad de España. http://www.elmundo.es/espana/2015/11/02/5636c217e2704e3e788b4648.html La antiespaña ha salido definitivamente de las cloacas… Leer más »
Gracias por la explicación Coronel, les ruego que nos ayuden a saber cómo hacer algo.
Querida Cristina. Lo único que se puede hacer es esperar y tener mucha fe