Daesh: Sombra o luz en la política exterior panameña
El día 5 de febrero del año en curso, el gobierno del Presidente J.C. Varela, vía el Ministerio de Relaciones Exteriores, hizo público un Comunicado en el cual informo a la comunidad nacional e internacional, que “ha tomado la decisión de sumarse a los esfuerzos de la comunidad internacional, para combatir el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, así como los actos de violencia indiscriminada, derivadas de la intolerancia religiosa, cultural y étnica”; y que la forma de sumarse en tales esfuerzos, sería a través de su incorporación la Coalición de países de la comunidad internacional contra el grupo Estado Islámico (EI), para “hacerle frente a las amenazas contra la paz y la seguridad internacional impuestas por este grupo” (sic).
Tal acontecimiento ha generado un crispado debate nacional, respecto a la postura política internacional que debe adoptar Panamá, en circunstancias como la que vivimos en la actualidad. Sobre el particular, inicio comentando el impacto del Comunicado en el Tratado de Neutralidad. En el mismo, es el articulo II de dicho Tratado, el cual a nuestro juicio más se vincula a la cuestión que vivimos , toda vez que es en base al mismo que Panamá, declara la Neutralidad del canal, concebida esta como el derecho al “tránsito pacífico de las naves de todas las naciones en términos de entera igualdad”, la cláusula homónima agrega que Panamá, reconoce el ejercicio de tal derecho, como garantía de que “el canal y consecuentemente el istmo de Panamá, no sean objetivos de represalias en ningún conflicto bélico entre otras naciones del mundo”.
Es evidente que aunque la institución de la neutralidad a la que se alude en el caso panameño, no hace relación a la condición jurídica internacional del país respecto a conflictos armados internacionales, verbigracia, condición de Estado neutral, mientras se desarrolle el conflicto, o de Estado neutralizado, ello es de forma permanente, tanto en tiempo de paz, como en tiempo de guerra, sino a la forma de gestión de una vía acuática de comunicación interoceánica, es decir a la garantía de transito no discriminatorio al que tiene derecho todos los países del orbe; tal diferencia aconseje a los gobiernos nacionales, a desentenderse del reconocimiento contractual que hace el articulo II, sobre el peligro de constituirnos en un objetivo de represalia militar. Se entiende entonces, que de suyo tal realidad, más bien impele a la república de Panamá a la promoción de una política exterior, que no riña con dicho postulado.
En el orden de pensamiento supra aludido, se presume que tampoco es aconsejable que la república de Panamá, que carece de ejército y opera un canal interoceánico, que garantiza el principio de libre navegación, en términos de entera igualdad para todos los Estados del mundo; participe en organizaciones militares internacionales, cuya piedra de toque, sea el principio de defensa colectiva, como son los casos del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), o el Tratado Marco de Seguridad Democrática para la cooperación y defensa conjunta de la región centroamericana. En virtud de lo expuesto y del rico y positivo debate que se ha promovido en torno a la Declaración del gobierno que comentamos, creo aconsejable, aprovechar la tesitura para que el Estado panameño, refunde las bases de nuestra Política Exterior.
Tales nuevos pilares podrían asentarse sobre lo que se conoce como: Los Fundamentos de la Política Panameña de Seguridad, excerta legal que nace como resultado del consenso alcanzado en su momento, por todos los partidos políticos nacionales y de la aprobación por parte de la Presidenta Mireya Moscoso, de la Resolución de Gabinete No 34 de 21 de junio de 2000, la cual introduce el concepto de una política exterior de “neutralidad activa” que de manera efectiva garantiza que “el istmo de Panamá no será objetivo de represalias en ningún conflicto bélico entre otras naciones del mundo, ni se verá involucrado en confrontaciones entre los Estados, ni dentro de Estados”, es decir, una Política exterior que no inhiba a Panamá de participar y pronunciarse de modo responsable y asertivo, en relación a los temas palpitantes de la agenda internacional, incluida la lucha contra el terrorismo, aunque sin comprometernos en las acciones de carácter militar que se desarrollen, en el combate del flagelo incivil, en ciernes.
En realidad, si bien el concepto de neutralidad activa, termino siendo relegado por espacio de doce años, por los diferentes gobiernos, como consecuencia del ataque a las torres gemelas, resulto que, al momento de sustentar el ingreso de Panamá a la Red de Seguridad Humana, con sede en Suiza, en enero de 2012, el Ministerio de Relaciones Exteriores del gobierno anterior, quizás, sin tener idea de la magnitud del acto realizado, intempestivamente, rentabilizo el principio de neutralidad activa, cuando, al sustentar la incorporación de Panamá a la mencionada Red (HSN), destaco que la decisión se enmarcaba en la vocación del Estado panameño por garantizar la libertad del ser humano respecto del temor y la miseria, que se refleja en la adhesión de Panamá a la doctrina de Seguridad Humana desde la Resolución de Gabinete No. 34 de 21 de junio de 2000, por la cual se adoptan los Fundamentos de la Política Panameña de Seguridad.
En otros términos, a través del instrumento de adhesión a la Red de Seguridad Humana, nuestro país hace apenas tres años, nuevamente reactivó el principio de neutralidad activa, como principio rector de nuestra Política Exterior, hecho este que viabiliza sin traumas su continuidad, en las circunstancias actuales.
*Profesor titular de Relaciones Internacionales de la Universidad de Panamá