Sobre domicilios sociales y deudas (los problemas que genera la Justicia)
Manuel de Cristóbal López.- Los medios de comunicación han presentado a la opinión pública las conclusiones del accidente aéreo de “GERMANWINGS”: un picado realizado por un avión comercial con gran cantidad de pasajeros dentro, donde, desde el primer momento, se dudó que fuera un accidente mecánico, pensándose siempre que se trataba de un suicido con un asesinato múltiple.
Ya es oficial que existió un psiquiatra privado que atendía al copiloto que provocó el accidente. Un poco antes del día de los hechos, este psiquiatra recomendó el internamiento del copiloto en un centro psiquiátrico pero la información facilitada no ha aclarado el tipo, grado o intensidad de la recomendación. Por lo que ocurrió posteriormente, debería haber sido más que una recomendación, en realidad, un internamiento forzoso, pero como no somos psiquiatras, sólo abogados, no podemos realizar estas afirmaciones, nos dirían en una vista oral.
Dicen las conclusiones que la compañía de aviación “GERMANWINGS”, en ningún momento tuvo noticia sobre la enfermedad psiquiátrica que estaba sufriendo su empleado, y que esta ignorancia tiene cobertura legal en el secreto profesional del psiquiatra privado que le atendía.
Hasta aquí todo correcto, congruente, lógico, y apuntando como causa a esa vieja conocida: “la fatalidad”.
Las normas legales que rigen la aeronáutica, la aviación civil y la militar, son similares por no decir casi iguales, en Europa y en todas las partes del mundo, entre otras cosas por lo desagradable que puede ser un avión 347, pilotado por el hijo de 17 años del dictador de un país perdido, entrando en el aeropuerto de la capital de ese país extranjero, en pleno mes de agosto, con 344 vuelos esperando para aterrizar, llenos de turistas… porque el niño asegura que lo ha hecho muchas veces en el “Flight Simulator”… Todo está muy tasado y regulado.
En España, los pilotos civiles o militares pasan un reconocimiento anual en el CIMA, (Centro Médico Especializado en Medicina Aeronáutica) donde se pasan pruebas obligatorias y, entre ellas, las tendentes a detectar trastornos psiquiátricos. Y con variaciones, ocurre lo mismo en todas las partes del mundo.
Leyendo, entre líneas, sobre este caso, se me ocurren algunos pensamientos que no puedo pronunciar, porque no soy psiquiatra o, por lo menos, eso me diría un Juez en una vista oral:
-Si se recomendó su internamiento: ¿Por qué no se ordenó el ingreso forzoso? La realidad ha demostrado causa suficiente para ello.
-Si un psiquiatra recomienda su internamiento y el otro, el del reconocimiento obligatorio en la compañía, no detecta ningún indicio de patología, dado que los hechos demuestran el acierto del primero, surgen dudas razonables sobre la atención que le prestó el segundo psiquiatra e, incluso, si le vio…
-Puede que el psiquiatra de la compañía fuera competente y el primer psiquiatra, el privado, le ayudara, o incluso le enseñara, a superar las pruebas de los reconocimientos obligatorios…
-Es probable que las entrevistas con el psiquiatra privado le sirvieran de entrenamiento para superar unas pruebas no muy exhaustivas del psiquiatra del reconocimiento obligatorio.
-Quizá la medicación del psiquiatra privado le permitiera superar las pruebas del reconocimiento obligatorio pero, en ese caso: ¿Nadie le hizo un análisis de sangre?
Retomando el tema en este punto, a pesar de que en juicio no me dejarían decirlo, por no ser psiquiatra, alguien que se suicida de esta forma reúne todos los requisitos para ser objeto de un internamiento obligatorio pero, además, también está para ser medicado. Con semejantes antecedente nacen otras dudas:
-Si se medicaba: Tomar este tipo de medicamentos debería estar controlado y detectado en sangre como cualquier ansiolítico, psicotrópico o, simplemente, droga…
-Si la medicación era imprescindible pero no la tomaba para evitar dar positivo en los análisis de sangre, dada su actividad y el riesgo que conlleva, el psiquiatra privado debería haber detectado la ausencia de toma de los medicamentos y, en consecuencia, haber aplicado una norma de sanidad pública, esa que permite retener a contagiados con enfermedades epidémicas, internar personas en crisis con riesgo autolítico, tanto más cuando se niegan a tomar la medicación y, con mayor motivo, quienes por su trabajo ponen en riesgo multitud de vidas.
Deberíamos recordar que un psiquiatra puede internar a su paciente, en contra de su voluntad, cuando existe riesgo de suicidio, sin que el secreto profesional le impida esta actuación, tanto más cuando ese riesgo se multiplica por el número de personas que pueden viajar en un avión comercial, más las del edificio contra el cual puede estrellarse, como el último caso de triste recuerdo. ¿Por qué se incumplió con esta obligación?
No estamos hablando de secreto profesional, estamos hablando de un médico privado que desatendió a un enfermo, en situación de internamiento forzoso porque no lo realizó; tal vez porque no pagaría la factura del internamiento; tal vez por seguir cobrando sesiones de tratamiento; tal vez por temor, miedo o pusilanimidad ante las consecuencias de una inadecuada interpretación de dicho internamiento forzoso o la ausencia de cobertura del seguro de responsabilidad civil; o, tal vez todo un catálogo de tantas y tantas excusas que, escritas en un papel, pesaran tanto como todos los pasajeros muertos, pero todo ese peso es solo de papel y nunca sería suficiente como para justificar ni una sola de esas muertes y, mucho menos aún, las de todos ellos.
Un médico está obligado atender y denunciar a un herido de bala, a atender a un enfermo infectocontagioso y a ordenar su internamiento en régimen de aislamiento para evitar la propagación de cualquier daño que pueda afectar a otras personas, que no tienen porque padecerlo y a quienes se les puede evitar. Resulta necesario hacer especial hincapié en la obligación de impedir la propagación de aquello que puede provocar enfermedad o daño a uno mismo pero, sobre todo a los demás, con independencia de cual sea el vector de propagación de tal daño: un virus (y ordenamos la vacunación obligatoria); un mosquito (y fumigamos los alrededores hasta su exterminio); un bolígrafo (elemento de destrucción masiva de vidas ajenas en manos de una autoridad); un avión (con 100, 300 ó 700 pasajeros)…
¿Conocen ustedes otros profesionales, funcionarios y autoridades de los que dependen multitud de personas y que nunca han pasado ni un simple test psicotécnico? Pues, ahora recapitulen y, en la próxima lista de armas de destrucción masiva, planteen agregar el bolígrafo de firmar…
*Abogado
Desde que se suprimieron los manicomios, esto se veia venir.
Los enfermos psquiatricos no se tratan bien en consulta ambulatoria.
Pues sí, amigo Manuel: un bolígrafo puede ser un arma de destrucción masiva en manos de quien firma decretos, órdenes u ordenanzas. También en manos de periodistas poco éticos o vendidos al mejor postor o a la ideología ultra de cualquier signo… Pero nadie tomará medidas.
Seguramente en determinados casos médicos, tampoco.
Pero este tipo de artículos ayudan a tomar conciencia. Gracias.