Un juez de Alicante avala que “mantener relaciones sexuales” con el jefe se incluya en el contrato
La Audiencia de Alicante ha absuelto de un delito de agresión sexual a un hombre que contrató a una secretaria con la condición de que debía mantener relaciones sexuales con él. La sentencia, hecha pública este miércoles, considera probado que ése era uno de los requisitos “del puesto de trabajo” y fue aceptado por la denunciante.
Los encuentros sexuales entre ambos se produjeron entre el 31 de julio y el 13 de agosto de 2014, pero el tribunal entiende que no hay prueba de el procesado usara “violencia o intimidación” hacia la denunciante en ninguna ocasión. El acusado había puesto en esas fechas un anuncio en la página web milanuncios.com en el que ofrecía un puesto de secretaria en Alicante a cambio de una retribución mensual de entre 3.000 y 4.000 euros.
Según el fallo de la sección tercera de la Audiencia alicantina, la denunciante que respondió a ese anuncio y el denunciado se encontraron por primera vez en un centro comercial. En dicha cita, el acusado le dijo a la mujer que el puesto ofertado “era de secretaria personal y que entre las condiciones se encontraba la de mantener relaciones sexuales cuando él lo solicitara, condiciones que fueron aceptadas por la denunciante”, relatan los magistrados.
La fiscalía solicitaba para el sospechoso una pena de seis años de cárcel por un delito de agresión sexual, pero la Audiencia le ha absuelto por la falta de credibilidad del testimonio de la denunciante. “Las variaciones en sus sucesivas declaraciones erosionan su fiabilidad. No se trata de meras inexactitudes o malentendidos, pues a nadie se le exige un mimetismo absoluto”, argumenta la sala.
CON TODOS LOS RESPETOS A Los lectores , Esto es un juez o es una cabra drogada por el brote verde del ZP , DEBERÍAN DE SUSPENDER DE INMEDIATO A SEMEJANTE ENERGUMERO aberrante contrato de trabajo que no es legal bajo principios morales y protectores de la mujer ¡malditos machistas !
Sexo a cambio de dinero, eso, es prostitución, si es consentido por ambas partes. Entiendo que el juez, ha hecho justicia, no entiendo que ese fallo en concreto, avale la coyunda con el jefe ni el contrato de trabajo con derecho a sexo. Se ha limitado a denegar una agresión sexual que nadie se cree, leyendo el relato. Es más creíble la denuncia falsa que busca “la pasta”
Efectivamente, el acusado no ha cometido agresión sexual alguna. Asunto distinto hubiera sido si la secretaria se hubiese negado a copular con él y al ser despedida le hubiese demandado por despido improcedente ya que una tal claúsula es inválida por leonina y porque para la legislación española la contraprestación de servicios sexuales a cambio de dinero no es laboral de naturaleza.
Pues “ellas-ellos-elles” se autodenominan trabajadores-trabajadoras-trabajadorros del amor. En mi opinión, sólo gente de ese “gremio” firmaría una cláusula tal.
Efectivamente, se autodenominan así ellos pero la legislación rehuye hacerlo expresamente.