El Supremo confirma que el “discurso del odio” en las redes sociales no está amparado por la libertad de expresión
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado este viernes la condena de un año y medio de prisión para el leonés Aitor Cuervo Taboada por delito de enaltecimiento del terrorismo y menosprecio a las víctimas y estipula que el discurso del odio en las redes sociales no está amparado por la libertad de expresión.
Cuervo Taboada fue condenado por la Audiencia Nacional por más de una decena de mensajes que colgó en redes sociales en los que decía que no le daba pena Miguel Ángel Blanco e instaba a la banda terrorista ETA a volver a la «política activa» si regresaba el expresidente del Gobierno José María Aznar.
El alto tribunal estima en una sentencia de la que es ponente Antonio del Moral García que «comportamientos de ese tenor no merecen la cobertura de derechos fundamentales como la libertad de expresión o ideológica puesto que el terrorismo constituye la más grave vulneración de los derechos humanos» de quien lo sufre.
Cuervo, que dice ser poeta, publicó entre 2011 y 2014 una «intensa» cantidad de mensajes, vídeos e imágenes con un contenido «claramente ensalzador» de los GRAPO o ETA y de menosprecio a víctimas, como el concejal del PP de Ermua asesinado en 1997.
«A mi no me da pena alguna Miguel Ángel Blanco, me da pena la familia desahuciada por el banco», «tengo la botella de champán preparada para el día que se retome la lucha» o «si al final Aznar regresa de pleno a la política activa, espero que ETA lo haga también, para equilibrar la balanza», son otros ejemplos de los mensajes que colgó en Twitter.
Carga ofensiva para las víctimas
El alto tribunal desestima el recurso interpuesto por el acusado quien alegó que la Audiencia Nacional no había sopesado las detalladas explicaciones sobre cada una de las frases que había realizado en el acto del juicio.
En línea con lo expuesto por la Audiencia Nacional, que concluyó que Cuervo mostró un comportamiento activo y que su actitud no está amparada por la libertad ideológica o de expresión, el Supremo determina que sus mensajes «encierran carga ofensiva para algunas víctimas y estimulatoria del terrorismo que a nadie escapa» y contesta al acusado que las explicaciones a posteriori no tienen capacidad para desvirtuarla.
«Ciertamente en ocasiones probar la inocencia se convierte en una tarea imposible pero no tanto porque el tribunal imponga una carga desmesurada e improcedente, sino porque los hechos aparecen con tal evidencia que se torna tarea hercúlea desmontarla», y añade, que en delitos de expresión en que el mensaje, objetivamente punible, ha quedado fijado, una vez aceptada la autoría, se complica evidentemente la posibilidad de eludir la condena.
Ojalá también lo prohíban en los tabloides y panfletos que se pasan cada día la verdad por el arco del triunfo.