La causa de Barberá en el Supremo, abocada al archivo
Con independencia de que a raíz de la declaración voluntaria de Rita Barberá ante el Supremo el pasado lunes el magistrado Cándido Conde-Pumpido decidiera o no pedir el suplicatorio al Senado para proseguir la investigación contra la aforada, la causa abierta contra ella en el Alto Tribunal por blanqueo está abocada al archivo.
El artículo 130 del Código Penal recoge como una de las causas de extinción de la responsabilidad penal la muerte de la persona sujeta a una investigación, porque a diferencia de la responsabilidad civil, que puede llegar a transmitirse a los herederos, no sucede lo mismo con la penal.
Lo cierto es que no estaba nada claro que el instructor fuera a solicitar este suplicatorio (el permiso a la Cámara) para profundizar en los indicios que había contra ella), habida cuenta de que si bien la propia exalcaldesa de Valencia siempre había reconocido su donación de mil euros al partido con vistas a las elecciones de 2015, no había indicios sólidos de que ese dinero se le hubiera reembolsado en dos billetes de 500 euros, que es precisamente lo que configuraría ese delito de blanqueo.
En su declaración del lunes, en la que Barberá no respondió a las preguntas de la acusación popular que ejerce el PSOE, la exalcaldesa de Valencia se desvinculó de la financiación de los procesos electorales del PP valenciano, y en este sentido aseguró que al no formar parte del comité de campaña, desconoce si el sistema del llamado «pitufeo» (el reembolso en dinero B de cantidades aportadas de forma legal) se llevaba a cabo o no.
Barberá señaló que su labor era «conseguir votos», no dinero, y que se enteró por los medios de comunicación de las acusaciones que pesan sobre ella. Ahora las partes disponen de tres días para solicitar pruebas.