El Tribunal Supremo anula una condena por violación porque se hizo la vasectomía
El Tribunal Supremo ha obligado a la Audiencia de Valencia a revisar la condena que le impuso a un hombre por violar a su expareja al considerar que el argumento que utilizó la defensa, centrado en que ocho días antes de la supuesta agresión se había operado de vasectomía, debe ser tenido en cuenta.
El hombre fue condenado a nueve años sin que el tribunal admitiera como prueba un documento que acreditaba que el reo se había hecho la vasectomía ocho días antes de la supuesta violación. El Supremo ordena que se repita el juicio al haberse vulnerado el derecho a la defensa del condenado.
En esta nueva vista el nuevo tribunal deberá admitir a trámite esa prueba y otra: un plano de la vivienda en la que la mujer situó la agresión sexual.
Mediante el informe de la vasectomía el reo quería demostrar que las relaciones debieron ser consentidas -ya que tenía la zona genital dolorida y afectada por numerosos puntos de sutura.
Y mediante el plano de la casa trataba de demostrar que la testigo de cargo, que ofreció un relato al tribunal de los hechos basado en los gritos que escuchó, solo pudo conocer la versión de la supuesta víctima de boca de ella, ya que la construcción del edificio impide que realmente lo oyera desde su vivienda.
La Audiencia de Valencia rechazó las pruebas basándose en que no se habían solicitado en tiempo y forma en el escrito de conclusiones provisionales sino una vez comenzado el juicio oral. El Supremo apunta que “fueron indebidamente rechazadas” vulnerando el derecho a la defensa del acusado.
La supuesta agresión se produjo en la casa que ambos compartían después de haber decidido separarse y en tanto el procesado no encontraba nueva vivienda.
Después de la supuesta violación unos vecinos encontraron a la mujer llorando y con lesiones leves en la cara y en las rodillas y tobillos.