¿Puede la Iglesia juzgar a un Papa hereje?
Robert J. Siscoe.- El mundo católico está hierviendo tras la publicación el 19 de septiembre de la carta de cuatro cardenales (Carlo Caffarra, Walter Brandmuller, Joachim Meisner y Raymond Burke) al Papa Francisco. La carta solicita que el Papa aclare declaraciones, al parecer heterodoxas, de su Exhortación Apostólica Post-Sinodal, Amoris Laetitia, que han causado profunda confusión en la Iglesia.
El Papa Francisco se ha negado a responder, y el 14 de noviembre los cardenales hicieron pública su carta. Al día siguiente, el National Catholic Register publicó una entrevista con el cardenal Burke (uno de los firmantes) acerca de la carta. En la entrevista se le pregunta al cardenal: «¿Qué ocurrirá si el Santo Padre no responde… y no clarifica la doctrina de la iglesia?» El cardenal responde diciendo que el siguiente paso sería «un acto formal de corrección de un error grave». En otras palabras, el siguiente paso sería emitir una advertencia formal al Papa.
Se trata de un paso trascendental, ya que, según la mayoría de los teólogos, una advertencia formal es uno de los pasos indispensables para deponer a un Papa hereje, y sirve para establecer si el Papa mantiene una doctrina herética con pertinacia (que es un elemento constitutivo de la herejía), o si es simplemente una doctrina equivocada y por lo tanto un error de buena fe.
Más adelante en la entrevista, se le preguntó el cardenal Burke: «¿De enseñar el Papa grave error o herejía, qué autoridad legal podía declarar tal cosa y cuáles serían las consecuencias?» El cardenal no respondió a la pregunta directamente, aunque afirmó que «en tales casos —e históricamente ha ocurrido— es el deber de los cardenales y obispos dejar en claro que el Papa está enseñando el error y pedirle que lo corrija».
Mas, ¿y si el Papa no corrige su proceder? ¿Entonces qué? Por desgracia, esa pregunta no se le hizo al cardenal. Sin duda esa es una pregunta que está siendo ponderada actualmente ya que la iglesia podría encarar este supuesto muy pronto. En vista de ello, abordaremos la cuestión de si la Iglesia puede o no juzgar a un Papa en caso de herejía ya que este acto sería el siguiente paso en el proceso posterior a la advertencia eclesiástica.
Una de las objeciones que más a menudo se plantean en contra de juzgar la herejía de un Papa es la doctrina bimilenaria, reiterada en el Vaticano I, que mantiene que «a la sede capital no la juzga nadie» (Prima sedes a nemine iudicatur). Partiendo de esta enseñanza, muchos creen que la Iglesia no puede juzgar la herejía de un Papa, o declarar que un Papa ha caído en la herejía, puesto que ello constituiría un «juicio» contra el Papa, lo que a su parecer no está permitido. Mas esta no es la forma en la que la doctrina prima sedes a nemine iudicatur tradicionalmente se ha interpretado. Como se demostrará en este artículo, existe una excepción explícita cuando se trata de un Papa acusado de herejía. Esta excepción ha sido parte del derecho canónico desde el siglo XII hasta el siglo XX (antes, durante y después del Vaticano I), y así ha sido impartida esta doctrina por al menos un Papa y por algunos de los más reputados teólogos y canonistas durante varios siglos.
Esta excepción se encuentra en el canon Decretum Gratiani, que es la primera parte de una colección de seis textos legales que en su conjunto se conoce como Corpus Juris Canonici. El canon específico es Si Papa, Distinción 40, Cap. 6, que establece:
Si se encontrase al Papa negligente de su propia salvación y la de sus semejantes, si se encontrase en su proceder inutilidad y omisión, e incluso renuencia a hacer el bien (dañándose de esa manera a sí mismo, y mucho más a otros) causando con su ruina la de multitudes innumerables de almas… Que ningún mortal ose reprenderlo por sus faltas ya que incumbe a este titular juzgar a todos; no corresponde a nadie juzgarlo, salvo que se encuentre que espontáneamente se desvía de la fe (nisi deprehendatur un devius fide). [1]
Nótese que la frase «no corresponde a nadie juzgarlo», que es equivalente a «la sede cardinal no puede ser juzgada por nadie», es seguida por la excepción: «salvo que se encuentre que espontáneamente se desvía de la fe». Como varemos más adelante, Si Papa es citado con regularidad por canonistas y teólogos al discutir la destitución de un Papa hereje, y todos interpretan la cita como facultando a la Iglesia para juzgar a un Papa en ejercicio: mientras continua fungiendo como Papa. [2]
Además del canon citado, también contamos con la enseñanza del Papa Inocente III (m. 1216), que explícitamente afirma que un Papa puede ser «juzgado por la Iglesia» por pecados contra la fe. Lo siguiente proviene de su sermón de consagración, nº 2:
“La fe es tan esencial en mí que, si bien para otros pecados solo Dios es mi juez, sólo por pecar contra la fe podría ser juzgado por la iglesia”. [3]
San Roberto Belarmino enseña esto mismo y cita estos mismos pasajes de Si Papa y del Papa Inocente como autoridades en defensa de su posición partiendo de la siguiente premisa:
“Un Papa puede ser juzgado y depuesto por la Iglesia en caso de herejía, como se deduce de la Distinción 40, Canon Si Papa: el Pontífice, por lo tanto, está sujeto a juicio humano, al menos en ciertos casos. Respondo: existen cinco opiniones acerca este punto”. [4]
Lo siguiente es su refutación de la tercera de las cinco opiniones. Esta tercera opinión, que Belarmino llama una «opinión extrema», afirma que un hereje no puede ser juzgado, y que por lo tanto, un Papa hereje no puede perder su cargo. Belarmino refuta esta opinión declarando:
“Turrecremata, en la cita anterior, refiere y refuta esta opinión, y con razón, pues es sumamente improbable. Primeramente, el hecho de que es posible juzgar a un Papa hereje se afirma expresamente en el Canon Si Papa, Distinción 40 y en Inocente. Es más, en el cuarto Concilio de Constantinopla, en la Ley Séptima, se recitan los autos del Consejo Romano bajo Adriano, y en ellos parece ser que el Papa Honorio queda legalmente declarado anatema por haber sido encontrado culpable de herejía, el único caso en el que es lícito que inferiores juzguen a un superior. Debemos aquí comentar el hecho de que… no se puede negar que el razonamiento de Adriano y el Consejo Romano, junto con el Octavo Sínodo, fue que en caso de herejía es permisible juzgar a un Pontífice Romano”.[5]
Podemos ver, entonces, según Belarmino, que no sólo es permisible que la Iglesia dicte un fallo en contra de un Papa hereje, sino que el imputado continúa siendo el Papa, al menos hasta que la Iglesia lo considere como hereje. Esto es evidente si partimos del hecho de que se afirma que la herejía es «el único caso en el que es lícito que inferiores [la Iglesia] juzguen a un superior [el Papa]»; y que «en caso de herejía un Pontífice Romano [no un antiguo Pontífice Romano] puede ser juzgado». Cita, igualmente, Si Papa y a Inocente III (ambos de los cuales explícitamente mencionan esta excepción) como autoridades en apoyo de esta posición.
Un compañero Jesuita de Belarmino, el P. Paul Laymann, considerado como «uno de los más grandes canonistas y moralistas de su época»[6], enseña precisamente lo mismo. Para defender su posición cita las mismas autoridades que Belarmino, e incluso cita a Belarmino mismo. El P. Laymann nos informa, asimismo, quién en la Iglesia sería responsable de rendir el fallo necesario y que ocurriría (o no ocurriría) si la Iglesia no rindiera su fallo y optara, de considerarlo prudente, por tolerar a un Papa hereje. Citaré de manera extensa al P. Laymann.
Es más probable que el Sumo Pontífice, personalmente, podría caer en la herejía, incluso en una herejía notoria, debido a la cual merecería ser depuesto por la Iglesia, o más bien declarársele separado de ella. … La prueba de esta afirmación es que ni las Sagradas Escrituras ni la tradición de los Padres indican que tal privilegio fue concedido por Cristo al Sumo Pontífice, por lo tanto, el privilegio no puede ser afirmado.
La primera parte de la prueba queda demostrada por el hecho de que las promesas hechas por Cristo a San Pedro no pueden ser transferidas a los otros pontífices supremos en la medida que son individuos, sino sólo como sucesores de Pedro en el poder pastoral de la enseñanza, etc…. La segunda parte queda comprobada más bien por lo contrario de lo que encontramos en los escritos de los Padres y en decretos: no por el hecho de que los Pontífices Romanos fueron en algún momento herejes de facto (lo cual difícilmente se podría demostrar), sino por la convicción de que podría suceder que cayesen en la herejía y que, por lo tanto, si tal cosa pareciese haber sucedido, recaería sobre los otros obispos examinar y dar juicio sobre la materia; tal y como se puede ver en el Sexto Sínodo, Acta treceava; en el Séptimo Sínodo en su última acta; en el Octavo Sínodo, séptima acta en la epístola de Adriano [Papa]…; y en Si Papa, Distinción 40, nos dice el arzobispo Bonifacio: “ya que incumbe a este titular juzgar a todos no corresponde a nadie juzgarlo, a menos que se encuentre que espontáneamente se desvía de la fe”. Belarmino mismo, Libro 2, Capitulo treinta, escribe: “No se puede negar que [el Papa] Adriano junto con el Concejo Romano y el Octavo Sínodo General coinciden en la idea de que, en caso de herejía, el Pontifice Romano puede ser juzgado, como se puede ver en Melchor Cano, Libro sexto, De Locis Theologicis, último capítulo.
Pero téngase en cuenta que, a pesar de que afirmamos que el Sumo Pontífice, personalmente, podría transformarse en un hereje… mantenemos, sin embargo, que durante el periodo durante el cual sea tolerado por la iglesia [es decir, antes de que los obispos rindan un fallo] y se le reconoce públicamente como el pastor universal, que aún posee, de hecho, el poder Pontificio, de tal manera que todos sus decretos tienen la misma fuerza y autoridad que tendrían si este fuese verdaderamente fiel, tal como Dominic Barnes debidamente lo hace notar (duda en pregunta 1, respuesta 10, 2, adenda 3) en Suarez Libro 4, Capitulo 7. La razón es la siguiente: es propicio para el gobierno de la Iglesia; igual que en cualquier otro estado bien dispuesto los actos de un magistrado público son vigentes mientras este permanezca en su puesto y sea públicamente tolerado. [7]
Es significativo que, mientras un Papa hereje es tolerado —es decir, antes de ser juzgado como hereje por los obispos— sigue siendo un Papa auténtico y mantiene la autoridad papal.
El cardenal Dominico Tommaso de Vio Gaetani Cajetan, cita asimismo el canon Si Papa y enseña que este permite a la Iglesia juzgar a un Papa en caso de herejía. Y explica que el tribunal competente capaz de otorgar tal fallo sería un concilio general («un concilio imperfecto»):
Continuamos con la de Bonifacio, Papa y mártir, como se encuentra en Si Papa [Distinción 40, Capítulo 6], donde dice: “A menos que el Papa se aparte de la fe, a ningún mortal le corresponde condenarlo por sus faltas”, ya que sólo el crimen de la impiedad implica sujeción al juez capaz de juzgar al Papa, y que se reconoce como siendo la Iglesia universal o el Concilio General”.[8]
Juan de Santo Tomas, reconocido como uno de los más grandes Tomistas que ha producido la Iglesia, y a quien se le conocía, incluso en su época como «el segundo Santo Tomás», cita a Si Papa y declara explícitamente que este canon aporta la excepción a la doctrina que afirma que el Papa no puede ser juzgado por nadie:
“En cuanto a la herejía, los teólogos y canonistas han disputado largamente [precisamente acerca de cómo podría perderse un pontificado], no es necesario abordar esta cuestión en este momento; sin embargo, existe un consenso entre los Doctores sobre el hecho de que el Papa puede ser depuesto en caso de herejía”. (…)
Existe un texto específico en el Decreto de Graciano, Distinción 40, Capítulo ‘Si Papa,’ donde se dice: En la tierra que ningún mortal ose reprenderlo por sus faltas; ya que incumbe a este titular juzgar a todos, no corresponde a nadie juzgarlo, a menos que se encuentre que espontáneamente se desvía de la fe” (Parte I, Distinción 40, Capitulo 6).Esta excepción significa obviamente que un caso de herejía podría resultar en un veredicto contra el Papa.
Esto mismo se confirma en la carta del Papa Adriano registrada en el Octavo Consejo General [IV de Constantinopla, 869- 870] en el séptimo período de sesiones, donde se dice que el Pontifice Romano no es juzgado por nadie, mas Honorio fue acusado de herejía y declarado anatema por los Padres orientales, la única causa por lo que es lícito a inferiores resistir a sus superiores. Asimismo, el Papa San Clemente afirma en su primera epístola que San Pedro enseñó que un Papa hereje debe ser depuesto.[9]
A continuación tenemos a Francisco Suárez quien enseñó que la herejía es la excepción a la norma establecida de que «el Papa no puede ser juzgado por nadie». Escribe:
“Si nos preguntáis que nos da la certeza de que, por Ley Divina, un pontífice queda depuesto tan pronto como sea pronunciada una sentencia por la Iglesia: respondo, en primer lugar, que ya he producido el testimonio del [Papa] Clemente, que es de la boca de Pedro; y en segundo lugar… que es el consenso común de la Iglesia y los Pontífices. (… ) Digo en cuarto lugar: fuera del caso de herejía, un pontífice autentico e indiscutible, amén de cuan perverso sea, no puede ser privado de su autoridad. (…) Por lo tanto, todos los pontífices citados afirman que la Iglesia puede pasar sentencia sobre el Sumo Pontífice en caso de herejía, mas niegan absolutamente que esta puede emitir un juicio sobre aquel fuera de ese caso; y es en este sentido en el que a menudo se dice que el Papa no puede ser juzgado por nadie”.[10]
Cabe señalar, sin embargo, que Suárez explica en la siguiente cita que incluso en el caso de herejía la Iglesia no es superior al Papa, eso sería caer en el error de conciliarísmo. Por el contrario, la Iglesia simplemente juzga y declara su delito, instante tras el cual Jesucristo mismo depone autoritariamente al Papa. El delito de herejía declarado por la Iglesia es la causa dispositiva de la pérdida del puesto, mientras que Jesucristo mismo es la causa eficiente de la perdida ya que sólo Jesucristo tiene la autoridad para cercenar el lazo que une al hombre al pontificado, de la misma manera que solo Jesucristo posee la autoridad para hacer Papa a un hombre uniéndolo a ese oficio después de su elección. Suárez explica:
“Por lo tanto, otros (Azorius, por ejemplo) afirman que en caso de herejía la Iglesia es superior al Papa, aunque esto es difícil de determinar. Jesucristo Nuestro Señor constituyó al Papa como juez supremo con carácter absoluto, incluso los cánones indistinta y generalmente afirman esto; y, en toda su extensión, la Iglesia no ejerce ningún acto de jurisdicción válido sobre el Papa; ni es su poder conferido por elección, más bien [la Iglesia] simplemente destaca a un individuo sobre quien Cristo mismo confiere el poder. Por lo tanto, al deponer a un Papa hereje, la Iglesia no está actuando como su superior, sino que jurídicamente y con el consentimiento de Cristo ella lo declara hereje y, por este hecho, deja de merecer la dignidad pontífica; queda entonces ipso facto e inmediatamente depuesto por Cristo” [11]
En la cita anterior, Suárez hace un paralelo entre cómo llega un individuo a ser Papa según el juicio de la Iglesia (la elección), y cómo llega un Papa hereje a perder su cargo, siguiendo asimismo el juicio de la Iglesia. Durante una elección papal, un individuo es elegido mediante una valoración humana por las autoridades competentes. Si este acepta el cargo, Jesucristo aúna al hombre con el pontificado, lo cual lo convierte en el Papa. Este acto de Cristo, tras el doble consentimiento (el consentimiento de la Iglesia y el consentimiento del elegido), es similar al que Dios utiliza para unir a marido y mujer en matrimonio tras de su doble consentimiento («el sí»). En la pérdida del cargo a causa de herejía, también existe un consentimiento doble: la voluntad del Papa se demuestra cuando este se aferra pertinazmente a la herejía (ante una advertencia eclesiástica), mientras que el consentimiento de la Iglesia se expresa en su voluntad de destituirlo. Tras este doble consentimiento, Cristo cercena el vínculo que une al individuo al papado, de la misma manera en la que incorpora al individuo al papado después del consentimiento doble expresado por medio de la elección y de la aceptación de esta.
En De Romano Pontifice, Belarmino enseña precisamente lo mismo en su refutación de la «segunda opinión». Esta segunda opinión, que Belarmino llama «extrema», mantiene que un Papa hereje pierde el cargo por violar la Ley Divina y cometer el pecado de herejía, sin necesidad de una resolución antecedente (previa) por parte de la Iglesia. Belarmino refuta esta opinión argumentando que así como Dios no sujeta a un individuo al papado sin el juicio humano (el de los electores), tampoco depone a un Papa hereje excepto «a través de los hombres» (las autoridades) que deben juzgarlo primero. La siguiente cita confirma, una vez más, que Belarmino afirma que un Papa en ejercicio puede ser juzgado por la Iglesia y que no perderá su cargo hasta que no se dicte tal sentencia:
“El pontífice indudablemente recibe su autoridad de Dios pero con el consentimiento de los hombres [que lo nombraron]; esto es obvio, ya que este hombre, que previamente no era Papa, acepta de otros hombres que es apto para acceder al papado. Por lo tanto, Dios no lo depone a menos que sea a través de los hombres. Mas, un hereje velado no puede ser juzgado por los hombres, ni desearía renunciar al poder por su propia cuenta”. [12]
Podemos observar cuan errados están quienes interpretan a Belarmino como un proponente de que Dios secretamente depone a un papa sin ser previamente juzgado por la Iglesia, y que recae sobre cada individuo determinar por si solo si se ha efectuado o no la pérdida del cargo. Juan de Santo Tomás interpreta correctamente a Belarmino y la enseñanza en la que Cristo depone al Papa después de que ha sido imputado de herejía por la Iglesia. Escribe:
“No es posible sostener que el Papa, por el mero hecho de ser hereje, cesa de ser Papa con anterioridad a una declaración de la Iglesia. (…) Lo que realmente se está rebatiendo es si el Papa, después de haber sido declarado hereje por la Iglesia, queda destituido ipso facto por Cristo Nuestro Señor, o si es la Iglesia quien debe destituirlo. De cualquier forma, mientras la Iglesia no emita una declaración judicial el Papa debe seguir siendo considerado como tal”.[13]
Un poco más adelante, al comentar acerca de la opinión de Belarmino, Juan de Santo Tomás escribe:
Belarmino y Suárez son de la opinión de que, por el hecho mismo de la herejía manifiesta y la declaración de contumacia, el Papa queda destituido por Cristo Nuestro Señor sin intermediario alguno o debido a autoridad alguna de la Iglesia. [14]
A continuación tenemos la enseñanza de la P. Matías de Corona, S.T.D, que también explica que un Papa sólo puede ser juzgado y depuesto por herejía o cisma, mas no por delitos menores.
Un Pontífice, que ha degenerado a la herejía, puede justamente ser depuesto. Véase Duvallius, más arriba en la p. 10. La razón es la siguiente, que no es creíble que Cristo desee retener como Vicario de su Iglesia a quien se segrega totalmente de ella de manera pertinaz, ya que Cristo la ha conminado muy especialmente a escuchar Su voz como un pueblo fiel y obediente, tal y como las ovejas escuchan la voz de su pastor. Juan 10,3: “las ovejas escuchan su voz y le siguen». Versículo 4: ‘las ovejas le siguen’; nunca tal nos suceda que la Iglesia escuche a un Papa caído en la herejía; más le valiera taponar sus propios oídos ante la violencia de su discurso pues corre el riesgo de contagiarse con el veneno de su doctrina; la asamblea de los santos cardenales debería ser exhortada a su expulsión y a una nueva elección. … si permaneciese ahí, tras de haber sido denunciado judicialmente como hereje, debe ser inmediatamente despojado del pontificado si la evidencia de los hechos demuestra herejía externa y manifiesta [juzgado por la Iglesia], o si así lo declara un concilio. … En segundo lugar, ningún Papa ha sido depuesto o juzgado, salvo a causa de herejía o cisma” [15]
Nótese aquí de nuevo que un Papa en ejercicio es destituido de su cargo únicamente después de ser «jurídicamente denunciado como hereje».[16] Vemos, también, que la herejía se presenta como un caso por el cual es lícito para la Iglesia juzgar a un Papa. Y para aquellos que creen, erróneamente, que el conocido axioma «la sede cardinal no puede ser juzgada por nadie» se originó durante el Primer Concilio Vaticano y que, por lo tanto, después de Vaticano I ningún teólogo o canonista ha enseñado que la Iglesia puede juzgar a un Papa en caso de herejía, citaremos un libro publicado dos décadas después del cierre del Concilio. Es necesario también señalar que después de su publicación inicial el libro fue meticulosamente revisado por dos canonistas en Roma. En los extensos informes resultantes, que fueron insertados al inicio de las ediciones posteriores, hemos identificado cinco o seis equivocaciones que merecían revisión; sin embargo, la siguiente cita no fue una de ellas. Lo que esto demuestra es que la siguiente enseñanza (que concuerda con lo que los teólogos y canonistas han enseñado durante siglos) no es de ninguna manera contraria a lo que enseña el Vaticano I. La cita proviene de Elements of Ecclesiastical Law, por el reverendo S. B. Smith, D.D., novena edición, publicada en 1893:
“Pregunta: ¿Un Papa que cae en herejía queda privado ipso jure del pontificado?
Respuesta: existen dos opiniones al respecto; una sostiene que en virtud del nombramiento divino este queda destituido ipso facto del pontificado; la otra que su remoción es únicamente jure divino. Ambas opiniones coinciden en que por lo menos debe ser declarado culpable de herejía por la Iglesia, es decir, por un concilio ecuménico o colegio de cardenales».. [17]
Las dos opiniones a las que alude el reverendo Smith pueden clasificarse como la opinión Jesuita (defendida por Suárez y Belarmino) y la opinión Dominica (defendida por Cayetano y Juan de Santo Tomás). Como señala Smith, y como lo confirma Juan de Santo Tomas en la cita anterior, ambas opiniones están de acuerdo en que un Papa hereje debe al menos ser declarado culpable de herejía por la Iglesia antes de que ocurra la pérdida del cargo ipso facto (la opinión Jesuita), o antes de que la iglesia pueda «destituir» a un Papa (la opinión Dominica)”.
A la luz de lo que hemos examinado aquí, si el Papa Francisco se mostrarse pertinaz al sostener una doctrina herética —tras una advertencia eclesiástica (o dos)— el famoso axioma «la sede cardinal no puede ser juzgada por nadie» no sería obstáculo alguno para que las autoridades tomen las medidas necesarias y establezcan el delito de herejía, y esto probablemente sería seguido de una vertiginosa caída del pontificado. Más allá de la forma que tomen los acontecimientos, estamos viviendo momentos sumamente históricos.
NOTAS
[1] Si Papa, Distinción 40, c. 6; en latín se encuentra en Brian Tierney, The Crisis of Church and State (Englewood Cliffs, New Jersey: Prentice-Hall, 1964), p. 124.
[2] Existe cierto matiz en la noción de juzgar al Papa. La iglesia juzga el asunto (la doctrina) y posteriormente realiza las funciones necesarias para establecer que es pertinaz, con esta fórmula «demuestra que ya ha sido juzgado». Para más información sobre esta matización: Salza & Siscoe, True or False Pope, 1ª ed. (Winona Minnesota, St. Tomás Aquinas Seminary, 2016) pp. 258-260.
[3] Sermón de Consagración del Pontifice Romano, P. L. CCXVII, Col 656.
[4] Belarmino, De Romano Pontifice, Libro 2, c. 30.
[5] Ibíd.
[6] Catholic enciclopedia, 1913, Vol. IX (P. Paul Laymann), p 95.
[7]Laymann, Theol. Mor., Libro 2, Opúsculo 1, Cap. 7, p. 153 (énfasis agregado).
[8] Cayetano, De Comparatione Auctoritatis Papae et Concilii, traducción en Inglés de Conciliarism & Papalism, por quemaduras y Izbicki (Nueva York: Cambridge University Press, 1997), p. 103.
[9] Cursus Theologici II-II De Auctoritate Summi Pontificis, Disp. II, Art. III, De Depositione Papae, p. 133 (énfasis agregado); traducido por Albert Doskey.
[10] Suárez, Tractatus De Fide, Disputa 10, seccion 6, n. 10, p. 318
[11] Ibíd.
[12] Belarmino, De Romano Pontifice, c. 30.
[13] Juan de Santo Tomás, Cursus Theologicus, tomo 6. Preguntas 1-7 en fe. Discusión 8., artículo 2.
[14] Ibíd.
[15] Ecclesia Sancta A Potestate Et Dignitate, S.R.E. Cardinalium, Legatorum Apostolicorum, &C, (1677) R. P. Matthiae a Corona Leod. Carm. S. Th. Doctr. Paris, opusculo I, c. XXI, p. 80. Traducido por Fray Alexis Bugnolo.
[16] Ciertos teólogos aseveran que la caída del puesto se produciría después de que la Iglesia ha determinado el delito, pero antes de que la sentencia declaratoria del delito sea emitida. Con esta opinión se pretende anular cualquier posibilidad de que la Iglesia juzgue inapropiadamente el Papa. La opinión generalmente aceptada, sin embargo, es que la Iglesia no sólo es capaz de establecer el delito de herejía incorregible, sino que también es capaz de emitir una sentencia declarativa, puesto que tal condena no implica coacción o castigo. Con respecto a este punto, Cayetano escribe: «porque ni Dios ni la naturaleza fallan en cosas necesarias, la misma autoridad se extiende a todas las condiciones previas [para destituir a un Papa]. No reclamo que cualquiera de estas requiera un poder coercitivo sobre el Papa Pedro; es suficiente que esos poderes sean declaratorios, admonitorios o similares. La sentencia, debe estar fundada en… el hecho evidente, o en la profesión clara, de herejía incorregible… que ocurre sin coacción» (Cayetano, De Comparatione Auctoritatis Papae et Concilii, Cap. XXI).
[17] Elements of Ecclesiastical Law, Rev. SB Smith DD (Benzinger Br., New York, 1893), novena ed., p 240.
Jamas imagine a un comunista anti cristiano a cargo de la iglesia. Están infiltrados en todas las instituciones. Entre mas pronto lo saquen del Vaticano mejor, antes que siga causando tanto daño.