La Audiencia Nacional declara justificado el ERE que supuso el despido de 1.600 trabajadores de RTVV
El panorama para la puesta en marcha de la nueva televisión pública valenciana se despeja para la Generalitat. La Audiencia Nacional ha sentenciado que el Expediente de Regulación de Empleo de Radiotelevisión Valenciana (RTVV) fue ajustado a derecho y también ha rechazado que se produzca una sucesión de empresas con la Corporación Valenciana de Medios de Comunicación (CVMC), que deberá poner en marcha el nuevo ente público.
El fallo, de noventa páginas, avala los 1.600 despidos ordenados bajo el mandato del PP en la Generalitat tras el cierre de las emisiones de la televisión y la radio pública, ha sido emitido este jueves, dos semanas después del juicio, que se celebraba a raíz de una demanda presentada por el sindicato CGT tras el despido de 1.600 trabajadores por parte del anterior Gobierno del PP, presidido por Alberto Fabra. Posteriormente se adhirieron el resto de organizaciones (CCOO, UGT, Intersindical, USO y CSIF).
«La única salida a un proyecto agotado»
El tribunal, en una sentencia de 90 folios, explica las razones por las que deben rechazarse todas las cuestiones de nulidad planteadas por los demandantes y razona por qué, a su juicio, la ley que suprimió el servicio público de televisión fue “la única salida a un proyecto agotado, con un grupo que atravesaba una gravísima situación económica, casi calamitosa, y una plantilla sobredimensionada”.
A esta denuncia inicial de nulidad se añadió una ampliación por sucesión de empresas entre RTVV (en fase de liquidación) y la recién creada Corporació Valenciana de Medios de Comunicación (CVMC) que pondrá en marcha el nuevo ente.
La Audiencia Nacional también ha desestimado esta demanda. Los sindicatos ya han anuciado que recurrirán el fallo ante el Tribunal Supremo.
«No fue una ley reactiva»
De acuerdo con la sentencia, «la Sala concluye que la Ley que suprimió el servicio público de televisión, por lo que autorizó la disolución, extinción y liquidación de la empresa y la consiguiente promoción del despido colectivo no fue una ley reactiva, concurriendo razones idóneas, razonables y proporcionadas para tomar esas medidas, al haberse acreditado cumplidamente la inviabilidad de los proyectos de radiotelevisión promovidos hasta entonces».
El fallo, del que ha sido ponente el presidente de la Sala, Ricardo Bodas, explica que «se desestima también la nulidad del despido, porque el sistema de extinción progresiva pactado se acomodó a derecho».
En la misma línea, la sentencia declara justificado el despido colectivo, «por cuanto se extinguió legítimamente la personalidad jurídica de la empresa, al perder su objeto social con causas justificadas, concurriendo, además, una situación económica con entidad suficiente como para extinguir los contratos de trabajo».
Respecto a la demanda sobre sucesión de empresas, la Audiencia Nacional avala la posición de la Generalitat. Así, el fallo «desestima la acumulación indebida de acciones, porque la pretensión frente a la empresa, a quien se considera sucesora de la anterior, no es declarativa, sino de condena».
«No la ha sucedido hasta la fecha»
La sentencia estima, no obstante, «su falta de legitimación pasiva, aunque sea la nueva titular del servicio de radiodifusión, porque no ha sucedido hasta la fecha a la empresa anterior».
Durante la vista, la Generalitat defendió la constitucionalidad de la ley que en 2013 permitió el cierre de RTVV y abogaron por la improcedencia del ERE (no por la nulidad), además de negar que existiera sucesión de empresas con la Corporación Valenciana de Medios de Comunicación (CVMC) porque se trata de un «ente nuevo».
Los sindicatos defendieron la postura contraria, argumentando la nulidad del ERE de extinción porque la causa de éste desapareció antes de que dejaran de existir la totalidad de los puestos de trabajo, por lo que «la mala fe estuvo en la firma».
También incidieron en la sucesión de empresas por la doble tarea que supone la nueva ley aprobada por el Consell: «liquidar con una mano, pero procurar el restablecimiento del servicio con la otra».
La visión del fiscal era diferente y dudaba de la inconstitucionalidad de la ley, aunque cosa distinta es decidir si se optó por el «camino correcto» en la extinción de los contratos.