Derechos humanos (derecho natural)
Pelayo del Riego.- PRESENTACIÓN: La Declaración Universal de los Derechos Humanos, de la ONU, es un documento de treinta artículos, que debe difundirse, entre la población, a fin de que les sea familiar, y bien conocido, pues constituye una norma universal, medular, y básica, para la convivencia, que ya ha cumplido casi setenta años. Es fruto de la Asamblea General, de las Naciones Unidas, reunida en Paris, el 10 de diciembre de 1948, a raíz de un desastre bélico mundial, sin precedentes y surgió del convencimiento, trágicamente adquirido, de que debía iniciarse, para toda la humanidad, un nuevo periodo, que partiese de la más estricta justicia y la mejor entendida equidad.
Esta declaración, es el marco claro y definido, que debe presidir, todas las conductas públicas y privadas, en relación a la dignidad y respeto de los seres humanos. Está inspirada, en la ley natural -el llamado derecho natural- inmutable y eterna, que es aquella, que la razón proclama, que pertenece a la naturaleza humana y que el Creador a inspirado en nosotros. Hemos asistido a su sexagésimo noveno aniversario y aun hoy, vencido el primer decenio del siglo XXI, sigue siendo necesario, combatir flagrantes y obstinadas transgresiones, solapadas en muchos casos y más o menos sutiles. De su estricta observación y respeto, depende el futuro de la humanidad, de la democracia en las naciones, e incluso, de la vida sostenible en nuestro planeta, tanto o más, que de otros factores, que hemos contemplado o podamos contemplar. Por tanto, consideramos, que es parte esencial, de una juiciosa resolútica y debe presidir, como una condición sine qua non, todas las actuaciones encaminadas seriamente a la sostenibilidad, a la paz y al equilibrio.
Tiene un antecedente, en la Bill of Rights inglesa, de 1689 y sus precedentes, en la Declaración de Derechos de Virginia, de 1776, compuesta de 16 artículos, en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, adoptada por la Asamblea Constituyente francesa, del 20 al 26 de agosto, de 1789 y aceptada por el Rey de Francia, el 5 de octubre de 1789, de 17 artículos y, asimismo, en la Carta de Derechos, de los Estados Unidos de 1791.
Tras la experiencia de la Sociedad de Naciones y la Carta del Atlántico de 1941 -Roosevelt y Churchill- las reuniones de Dumberton Oaks –USA- en el Otoño de 1944 y de Yalta a principios de 1945, conducen a la reunión en San Francisco, desde 25 de Abril a 26 de junio, de 1945 que da como fruto la Carta de la Naciones Unidas, que entra en vigor el 24 de octubre, de 1945. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, fue aprobada con 48 votos a favor y ocho abstenciones, muy significativas que no hay que olvidar y que persisten en diferentes grados y nuevas ubicaciones geográficas: URRSS, Checoslovaquia, Bielorrusia, Ucrania, Polonia, Yugoslavia, Arabia Saudí y Unión Sudafricana
Al fin ese es el criterio sobre los derechos humanos de los comunistas, de los segregacionistas-racistas y de la monarquía absolutista montada en el wahhbismo sunita-salafista (extrema derecha) madre del yihadismo. No les gustan los derechos humanos. Ahí está la ONU, con sus enormes tragaderas para la admisión, mantenimiento y credibilidad de sus miembros –sobre todo los que pagan bien a base de petróleo- o le pueden dar problemas demagógicos y suponemos, que doctores tiene, que nos podrían explicar este galimatías y la manga ancha que se gasta al respecto.
La transcendencia de la observación y respeto, a los derechos humanos, de todos, afecta tanto, insistimos, a la sostenibilidad, como a la gobernación, la paz y la armonía, en la convivencia de los pueblos y las sociedades. La ONU, instituyó la década 1995-2004, como “el decenio para la educación en la esfera de los derechos humanos”. Se habla de ellos, se alardea por tantos, desde la demagogia más descarada, pero la difusión de su texto, su conocimiento, por el pueblo soberano y su integración ye interpretación correcta, en la enseñanza curricular, sigue siendo una asignatura muy, muy pendiente, que no parece tener demasiados adeptos.
Tan es así, que el humorista español, Chumy Chumez, decía que los derechos humanos son tres; ver, oír y callar y no andaba muy descaminado.
Dígase, tras su lectura detallada, donde encajan el derecho al aborto, a las integraciones forzosas contra natura, a las invasiones y tantas otras barbaridades progresistas, que se airean y se exigen entre políticos de segunda y de tercera categoría sin que las leyes de cada país les prohíba ejercer –como es el caso de los comunistas- so pretexto de libertad de expresión, y que luego esta se hace cominera para otras cosas, como cuando se trata del cristianismo mayoritario, perseguido o acorralado. No se puede ideologizar la correcta interpretación, que exige en primer lugar la reciprocidad, el respeto y el orden. Se puede torcer y modificar el derecho romano, el civil, e incluso derogar. El derecho natural, no. Lo que no puede, es ponerse la interpretación para su aplicación correcta, en manos de políticos ineptos, cuya conocimientos jurídicos no exceden de los de un jefe de taller de chapa y pintura, y se hace esto. El criterio es: este me gusta, este no, y así sucesivamente. Si se hurta la vida, lo demás poco vale.
O pues, se derogan estos derechos humanos, tan cacareados –sin difundir debidamente a estas alturas, bien es cierto- o se exigen, con sus consiguientes deberes humanos, que residen curiosa y mayoritariamente en la ONU, en los políticos y en los gobiernos y se aplican debidamente, con las contrapartidas de obligaciones, que impone la lógica y el respeto al derecho de gentes. No cabe otra opción y hay que decirlo y proclamarlo alto y claro.
2- TEXTO ÍNTEGRO:
Año 1948
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Adoptada y proclamada por la resolución de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948
El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobó y proclamó, la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo texto completo, figura en las páginas siguientes. Tras este acto histórico, la Asamblea, pidió a todos los Países Miembros, que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera distribuido, expuesto, leído y comentado, en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada, en la condición política de los países, o de los territorios.
Preámbulo
Considerando, que la libertad, la justicia y la paz en el mundo, tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables, de todos los miembros de la familia humana;
Considerando, que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos, han originado actos de barbarie ultrajantes, para la conciencia de la humanidad y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo, en el que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial, que los derechos humanos, sean protegidos, por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre, no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión, contra la tiranía y la opresión;
Considerando también, esencial, promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando, que los pueblos de las Naciones Unidas, han reafirmado en la Carta su fe, en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos, de hombres y mujeres y se han declarado resueltos, a promover, el progreso social y a elevar el nivel de vida, dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que, los Estados Miembros, se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo, a los derechos y libertades fundamentales del hombre y,
Considerando, que una concepción común, de estos derechos y libertades, es de la mayor importancia, para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
La Asamblea General, proclama la presente
Declaración Universal, de Derechos Humanos, como ideal común, por el que todos los pueblos y naciones, deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos, como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades y aseguren, por medidas progresivas, de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación, universales y efectivos, tanto entre los pueblos, de los Estados Miembros, como entre los de los territorios, colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1
Todos los seres humanos, nacen libres e iguales, en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente, los unos con los otros.
Para nacer, hoy día, es necesario no haber sido abortado previamente, lo que eufemísticamente se denomina no haber sido interrumpido sin posibilidad de reemprenderse, o sea finiquitado, contraviniendo a la naturaleza y flagrantemente al primer derecho humano, que es nacer. ¿Habría que redactar “todos los seres humanos, a los que se les permite nacer, nacen libres“?. No hay lo que tiene que haber para hacer esto, que es la realidad. ¿Cómo se mantiene la redacción del artículo 29 del Código civil, que reza “…pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables…” y el 30, “siempre que nazca vivo y haya entero desprendimiento del seno materno”. Manda huevos, trampa saducea, el filo en el que se soporta el asesinato (premeditación y alevosía) en el que se sustenta el llamado “derecho al aborto” de tiempos de gestación.) Se parece más al auténtico crimen organizado que a otra cosa y encima con fondos públicos, que nos hacen aportar, incluso a los que estamos en contra. Aplíquese este criterio a los demás derechos que se van a enunciar en los próximos artículos y veremos cómo, a merced de una equivalente torticería jurídica, se quedan en nada que se parezca a un derecho, salvo que se exijan para otros fines inconfesables. “Libertad ¿para qué?” decía Lenin a Ángel Pestaña, de la CNT, en 1920.
Deber humano es facilitar los medios para la feliz gestación de la madre y si no lo desease, darlo en adopción o hacerse cargo el estado de la criatura.
Comportarse fraternalmente no es claudicar ante exigencias improcedentes, así, como si nada, cuando se sabe de antemano que ciertas mezclas son incompatibles y conducen a la violencia y a la destrucción.
Artículo 2
- Toda persona, tiene los derechos y libertades, proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Deber humano, es no discriminar a nadie, pero es evidente que hay que respetar las estructuras precedentes, derechos adquiridos, y orden natural establecido a lo largo y ancho de la historia y las naciones, conforme a unos valores que se han forjado tras largos años de esfuerzo, sangre y civilización. Existe un derecho previo a mantenerlas, protegerlas y no subvertirlas. Hay que no discriminar, pero no se debe utilizar la diferencia para arrojarla a la cara de los demás, exigiendoles lo inexigible, como lo es obligar a pensar de otro modo.
2. Además, no se hará distinción alguna, fundada en la condición política, jurídica o internacional, del país o territorio, de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Se viene haciendo la vista gorda con ciertos países que tienen patente de corso para transgredirlos y tergiversarlos a su capricho y conveniencia y están en la Asamblea y dan lecciones, ridículas, de democracia y justicia pírrica.
Artículo 3
Todo individuo, tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
El deber humano que se contrapone no es otro que el quinto mandamiento de la ley de Dios. ¿Dónde caben el aborto o la pena de muerte? ¿En qué país? Los responsables son los gobiernos y los gobernantes, de cada uno de ellos. ¿Exige la ONU esas responsabilidades debidamente a ciertos países presentes en su Asamblea?
Artículo 4
Nadie estará sometido, a esclavitud, ni a servidumbre. La esclavitud y la trata de esclavos, están prohibidas en todas sus formas.
Deber humano es combatir estas conductas con las leyes en la mano.
Como la piratería marítima y mafias que trafican con personas, como vemos en las de inmigrantes y de rumanos menesterosos ¿Se persiguen debidamente por las autoridades? ¿Es razonable exportar la miseria para quitártela de encima, haciendo uso de un tratado para ir a más todos? No, se hace la vista gorda, propiciando el conflicto, que es en lo que acaban esta conductas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas, ni a penas, o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
El tráfico de inmigrantes no se persigue y pena debidamente, sin duda y supone, per se, trato cruel, inhumano y degradante. Lo vemos cada día y es posible acabar con eso. Culpables son las autoridades del buenísmo calderista, que siguen ahí, como su propiciador. Hay que acabar con el efecto impunidad, que tantas vidas cuesta en el mar y en tierra y la culpa es de quienes lo permiten y crean expectativas inalcanzables.
Artículo 6
Todo ser humano, tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Sobre todo el que se ve acuciado en su país, donde vive pacíficamente y ve su ambiente enrarecido por políticas buenistas y perversas. No cabe, ni se puede aceptar refugiarse en la apatriedad o heimatlos para evitar repatriaciones. Hay que tipificar el delito, ya mismo. Se puede.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho, a igual protección, contra toda discriminación, que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Es deber humano de la ONU vigilar e inspeccionar la actuación jurídica de sus miembros. Quién se pone fuera de la ley es responsable de ello, sea un grupo o sea un estado.
Artículo 8
Toda persona, tiene derecho, a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos, que violen sus derechos fundamentales, reconocidos por la constitución o por la ley.
Deber humano es velar las autoridades para que esto no se produzca.
Este artículo parece hecho a medida de los pueblos invadidos y allanados, que ven alteradas sus vidas por invasores que violan fronteras impunemente ante la dejación de sus autoridades, que deben responder. Es materia de ley penal.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso, ni desterrado.
Deber humano es respetar fronteras y limitaciones. No es arbitrario detener y deportar a quienes violan fronteras, invaden por la fuerza o abusan de leyes protectoras a cargo del presupuesto de otro país en fraude para sus ciudadanos legítimos.
Artículo 10
Toda persona, tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia, por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella, en materia penal.
Se trata de materia interna en cada país. La ONU tiene el deber humano de inspeccionar y velar por la correcta aplicación de la justicia, aunque el país sea comunista, siempre que sea miembro de la ONU y haya solicitado su admisión.
Artículo 11
1.Toda persona acusada de delito, tiene derecho a que se presuma su inocencia, mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público, en el que se le hayan asegurado, todas las garantías necesarias para su defensa.
Es un deber humano que parece redactado para los periodistas en general, que invierten habitualmente la carga de la prueba y nadie les pone veto, ni les sanciona.
2. Nadie será condenado, por actos u omisiones, que en el momento de cometerse, no fueron delictivos, según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave, que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
(No comment.)
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias, en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona, tiene derecho, a la protección de la ley, contra tales injerencias o ataques.
Es deber humano respetar las autoridades a las familias. Este artículo debe recordarse a muchos políticos que tienden, por su idiosincrasia totalitaria, buenista e ignorancia vencible, a injerirse en lo que no deben a practicar el absolutismo. La ley debe ir dirigida “al bien común”, no al de un sector de la sociedad, o de un lobby, sea el que sea. Evitar el sectarismo es un deber humano.
Artículo 13
1. Toda persona, tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona, tiene derecho a salir, de cualquier país, incluso del propio y a regresar a su país.
El deber humano es respetar las costumbres y hábitos de allá donde fueres. Esto no incluye violar fronteras, colarse, ni forzar la presencia donde no se es recibido -y por prudencia, donde se practican otras religiones que chocan- ni llamado, ni le es legítimo permanecer. La ONU debe hacérselo saber a quienes corresponda. Las naciones tienen derecho inalienable a regularlo todo lo estrictamente que les parezca. Su país es suyo, que les ha costado sangre. En el derecho a salir de un país y regresar, los comunistas pueden dar lecciones de cómo evitarlo y contravenirlo, sin dejar de permanecer en la ONU.
Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona, tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho, no podrá ser invocado, contra una acción judicial realmente originada, por delitos comunes o por actos opuestos, a los propósitos y principios, de las Naciones Unidas.
El deber humano es responder debidamente al requerimiento con orden y concierto, no abrir las fronteras para trasladar el problema de sitio y esconder su imprevisión e incompetencia. El refugio político no incluye la invasión, ni la imposición. Consiste en una solicitud reglada y un disfrute temporal. Deben habilitarse reductos protegidos y cerrados, previendo, que para eso hay cuerpos diplomáticos y servicios llamados de “inteligencia”… No olvidemos que se trata de perseguidos. Lo otro es algazara y violación. Para eso está la ley, el ejército, la contención y la expulsión.
Artículo 15
1. Toda persona, tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie, se le privará arbitrariamente, de su nacionalidad, ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Lógicamente derivada del lugar de nacimiento, de la nación. La otra es una donación graciosa y excepcional a solicitar, cumpliendo unos requisitos de presente y de futuro para la integración cierta y rigurosa, a voluntad y normativa del país acogedor, generalmente a conveniencia de ambas partes.
Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna, por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia y disfrutarán de iguales derechos, en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento, de los futuros esposos, podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia, es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Los gobiernos deben velar por esto, expulsar a los infractores y aplicar las leyes locales con todo rigor y la ONU velar por ello, porque es un deber humano de ella, que sus funcionarios cobran y de los gobiernos irresponsables. La falta de atención y protección a las familias, lleva a la falta de natalidad de reposición y efecto llamada de otras gentes con costumbres medievales no integrativas y que no pintan nada fuera de su entorno de origen.
Artículo 17
1. Toda persona, tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie, será privado arbitrariamente, de su propiedad.
El deber humano es respetar la propiedad privada. Esto que se lo cuenten y repasen a los países comunistas, que están en la asamblea de la ONU y a los partidos anticonstitucionalístas, y comunistas, a los que se les da voz y permite atentar e inducir contra estos derechos humanos, desde los cuerpos legislativos de algunos países, como España.
Artículo 18
Toda persona, tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho, incluye la libertad, de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad, de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público, como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
El deber humano es respetar lo enunciado. Es evidente que pasa lo mismo que con el anterior artículo y se permiten cosas impermisibles a ciertos países y partidos, tendiendo al pensamiento único y a practicar el absolutismo de lobbies y otras sectas que se deben erradicar implacablemente con la ley en la mano.
Artículo 19
Todo individuo, tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho, incluye el de no ser molestado, a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas, sin limitación de fronteras por cualquier medio de expresión.
El deber humano es el respeto. Lo mismo que en los dos anteriores casos. La libertad de expresión no puede manipularse como lo vemos hacer repetidas veces, ni responder a sectarismos inadmisibles para mantenerse en puestos de poder, que se practica desde algún que otro juzgado. El fin no justifica los medios nunca. Está la ley para eso y la interpretación respetuosa con el bien común y la convivencia pacífica. La ONU sabrá por qué mantiene en la Asamblea a países que incumplen abiertamente con esto si han firmado esta declaración, y si no lo han hecho ¿cómo se puede exigir la observación de los derechos a los demás? ¿Qué cachondeo es éste?.
Artículo 20
1. Toda persona, tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación, pacíficas.
2. Nadie, podrá ser obligado, a pertenecer a una asociación.
El deber humano es permitirlo y respetarlo. Lo mismo que los anteriores artículos, la ONU debe explicarse al respecto por qué mantiene esas presencias impunemente. Ya sabemos dónde se conculcan abiertamente y qué partidos persiguen imponer este endemismo. ¿Hasta cuando se van a permitir?
Artículo 21
1. Toda persona, tiene derecho a participar, en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes, libremente escogidos.
2. Toda persona, tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo, es la base de la autoridad, del poder público; esta voluntad, se expresará, mediante elecciones auténticas, que habrán de celebrarse, periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente, que garantice la libertad del voto.
(No comment)
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada estado, la satisfacción, de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables, a su dignidad y al libre desarrollo, de su personalidad.
(No comment)
Artículo 23
1. Toda persona, tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias, de trabajo y a la protección, contra el desempleo.
2. Toda persona, tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario, por trabajo igual.
3. Toda persona, que trabaja, tiene derecho, a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será complementada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios, de protección social.
4. Toda persona, tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse, para la defensa de sus intereses.
¿Qué pasa con China? ¿Competencia desleal admitida tácitamente? Las reglas de juego deben ser las mismas en todas partes. No comment.
Artículo 24
Toda persona, tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable, de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
(No comment)
Artículo 25
1. Toda persona, tiene derecho a un nivel de vida, adecuado, que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y en especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo, derecho a los seguros, en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos, de pérdida de sus medios de subsistencia, por circunstancias, independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia, tienen derecho a cuidados y asistencias especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho, a igual protección social.
(No comment)
Artículo 26
1. Toda persona, tiene derecho a la educación. La educación, debe ser gratuita, al menos, en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental, será obligatoria. La instrucción técnica y profesional, habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores, será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación, tendrá por objeto, el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento, del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad, entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos y promoverá, el desarrollo de las actividades, de las Naciones Unidas, para el mantenimiento de la Paz.
3. Los padres, tendrán el derecho preferente, a escoger el tipo de educación, que habrá de darse a sus hijos.
El deber humano de las autoridades es respetar el enunciado, con todo rigor. Que tomen nota quienes atentan contra este derecho educativo, en instancias nacionales y los que lo contravienen por razones religiosas en ciertas mal llamadas civilizaciones ¿Qué hace la ONU?.
Artículo 27
1. Toda persona, tiene derecho a tomar parte, libremente, en la vida cultural, de la comunidad, a gozar de las artes y a participar, en el progreso científico y en los beneficios, que de él resulten.
2. Toda persona, tiene derecho, a la protección de los intereses morales y materiales, que le correspondan, por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas, de que sea autora.
(No comment)
Artículo 28
Toda persona, tiene derecho, a que se establezca un orden social e internacional, en el que los derechos y libertades, proclamados, en esta Declaración, se hagan plenamente efectivos.
(No comment)
Artículo 29
1. Toda persona, tiene deberes, respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella, puede desarrollar libre y plenamente, su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona, estará solamente sujeta, a las limitaciones establecidas por la ley, con el único fin, de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades, de los demás y de satisfacer, las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades, no podrán, en ningún caso, ser ejercidos, en oposición a los propósitos y principios, de las Naciones Unidas.
(No comment)
Artículo 30
Nada en esta Declaración, podrá interpretarse, en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos, tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades, proclamados en esta Declaración.
Deber humano, de los estados y partidos políticos, que se sientan en la ONU para una equidad e igualdad universal, sin sombras chinescas.
*Secretario general de la Fundación Desarrollo y Naturaleza (DEYNA) y miembro del Capítulo Español del Club de Roma
Que derechos ni que izquierdos! Todo eso es cuentos chinos! Nadie cree en
N eso, si no tienes la fueza para cumplirlos quien los cumple? Y menos la onu, un organismo esclavo del NOM seria como creer que democratcamente fuesemos a votar contra los gobiernos supuestamente democraticos que nos mandamos en la actualidad y ellos por el gran respeto que sienten por la democracia obedeceran el mandato democratico de voluntad popular! Si, claro solo si les conviene! Y hay gente que se cree eso, pobres tontos utiles
Si hay un verdadero traidor o traidores para ser más exactos en algún estado u Organización esta es sin lugar a dudas la propia ONU. Me conozco esos artículos al pie de la letra y hoy por hoy tal como lo han redactado en el articulo me jartaba de la risa. Todos y cada uno de sus artículos son simples chistes… Pongámonos serios señores pues aunque son artículos de ley internacional sobre todo de los países miembros y la voluntad de un sistema mejor lo que está claro es que vasta que uno se salga de la regla para que… Leer más »