Castigos, según Jorge Vigón
Quizás lleguemos en esta carta a simplificar demasiado a lo que Jorge Vigón dedica un capítulo completo. Abstrayéndose de su definición de castigo que yo lo generalizo para todas aquellas correcciones que se realizan injustamente o carente de forma, entendida ésta como defecto de ley o como, y esta es la más importante, fuera de la temporalidad en la que un hombre entiende la corrección de una falta, (He cometido una falta, automáticamente me imponen una corrección).
Repitiendo lo que Jorge Vigón busca en la justificación moral de las correcciones, éste las divide en las siguientes:
1º. Como reparación de un daño causado.- Tiene una finalidad real, y en los casos que tiene aplicación (descuento, por ejemplo, por un destrozo causado voluntariamente), el que lo sufre comprende su razón de ser: lo que basta para conferirle valor educativo.
2º. Por, la ejemplaridad.- En realidad el sentimiento que puede despertarse en los otros hombres es el temor de sufrir un trato análogo si incurren en la misma falta;; ahora bien, emplear el temor para educar soldados es la mayor incongruencia que puede cometerse; es como dice Gavet, imponer ejercicios prácticos de miedo a hombres para los cuales el valor debe ser una de sus cualidades fundamentales. Si a esto sumamos la intemporalidad o la atemporalidad del castigo, relación falta- correctivo en el tiempo, nos encontraremos con una auténtica injusticia que puede entenderse por el corregido como una venganza.
3º. Para obtener la enmienda del culkpable.- Bastaría este resultado para justificar la existencia de los códigos disciplinarios, si efectivamente tuviesen tal virtud; pero no es así: jamás un castigo enmendó a nadie. Dos clases de ellos pueden distinguirse: aquellos que el culpable reconoce como bien fundados y que son perfectamente inútiles, puesto que el efecto moral se ha obtenido no por el castigo, sino por la convicción de que es merecido, y los que el castigado sufre sin aceptarlos, y que son, por consiguiente malos, por ir contra la finalidad educativa que nos proponemos.
4º. Como expiación exigida por la falta.- Desde este punto de vista el castigo ya no parece un medio educativo; la naturaleza de las faltas no es de las que , por ir contra la sociedad, hacen que ésta busque una satisfacción, que si en algunos casos es garantía de seguridad, en otros es intimidación del culpable; y ni una ni otra cosa se parecen en nada a la tendencia educadora que a nosotros nos guía. Empleado el castigo con esta idea es más parecido a una venganza que a otra cosa; y el castigo como venganza es un crimen.
Si , pues, el temor de los castigos aflictivos es de engendrar la cobardía, si el castigo no tiene ningún valor educativo y si más como curativo puede tomarse como profiláctico habría que convenir en que los castigos deben ser proscritos, y, es más, como base de la disciplina deben de ser absolutamente proscritos; la disciplina que sólo en ellos se apoya, la que puede llamarse disciplina coercitiva es insuficiente y desastrosa muchas veces, arruina la moral del subordinado, lleva al embrutecimiento a los hombres, en ocasiones a la rebelión, y siempre despierta en ellos el odio al servicio de las armas.
*Teniente coronel de Infantería y doctor por la Universidad de Salamanca.