Los horribles castigos que la España de los Austrias reservaba a las adúlteras
C. Cervera.- El Siglo de Oro español dio lugar a una extraña doble moral. Mientras los excesos eróticos de los plebeyos eran castigados con un rigor absurdo, sobre todo si eran mujeres; para un joven aristócrata era casi obligatorio tener una manceba, es decir, una amante. Los jóvenes empezaban a la edad de doce o catorce años a tener una querida, que habitualmente se seleccionaba entre las comediantes y mujeres de vida alegre que frecuentaban las grandes urbes. Incluso cuando estas relaciones eran tan prolongadas como un matrimonio, los aristócratas seguían amancebados después de casados y sus esposas, con todo, no veían en estas mujeres de bajo oficio una amenaza.
A las mujeres de los nobles les daba igual lo que hicieran sus esposos con sus mancebas, pero no llegaban al nivel de algunos marinos que, buscando lucro en las infidelidades de sus esposas con los aristócratas, las alquilaban a cambio de prebendas. Los había que mandaba a sus mujeres a pedir dinero a los amigos, haciendo la vista gorda si estos pretendían luego cobrarse el préstamo con sexo.
Este tipo de prostitución tan particular del Siglo de Oro era un auténtico negocio para muchos maridos. Relata José Deleito y Piñuela en «La mala vida en la España de Felipe IV» el caso de un tal Joseph del Castillo, que, viviendo a expensas de las aventuras de su mujer, le dio siete puñaladas cuando se negó a serle infiel en Cuaresma. Después de ser rechazado en la embajada de Venecia, donde pidió asilo, Joseph del Castillo se dio a la fuga debido a su crimen.
La venganza del cornudo
Felipe II tomó medidas contra este tipo de proxenetismo, por pragmática de 1566, para castigar «a los maridos que por precio consintieren que sus mujeres sean malas de su cuerpo». Desde tiempos de este Rey, si se comprobaba que el esposo había instigado el adulterio de su mujer se sometía a la pareja a un castigo público ejemplar. Los dos eran montados sobre dos asnos y paseados por la ciudad. Él delante, adornado con dos cuernos y sonajas; ella detrás, azotando a su marido. El verdugo cerraba la comitiva azotando a ambos.
En este sentido, el adulterio, entre el pecado y el delito, era perseguido con dureza por la justicia. La ley castellana daba facultad al marido ultrajado (ese que no estaba enterado de la infidelidad) para matar a la mujer adúltera y a su amante si los sorprendía in fraganti. Otros familiares podían actuar igual si se enteraba de la infidelidad, sin que incurrieran en delito alguno por el homicidio. A su vez, si era la justicia la que descubría el adulterio entregaba a los dos culpables al marido para que los matara, los hiciera esclavos o los liberara si así lo consideraban. La literatura del Siglo de Oro está hinchada de casos en los que el marido cornudo llevaba a su mujer incluso a confesar o esperaba a una festividad religiosa para darla muerte en su casa.
Como ejemplo de venganza camuflada de justicia se puede citar la sentencia que se dictó el viernes 19 de enero de 1565 contra la mujer del tabernero Silvestre de Ángulo y un esclavo mulato de éste «que se echaba con ella». Tras dos años en la cárcel real esperando sentencia, al final fueron condenados ambos a ser entregados al cornudo y a que este, a su vez, los condujera a la plaza de San Francisco, en Sevilla, para ser ejecutados si así lo consideraba. Y sí. Allí, acompañado de un verdugo y varios religiosos, el cornudo Silvestre de Angulo trasladó a su esposa y a su amante en una plataforma creada para la ocasión. Los religiosos franciscanos y jesuitas le rogaron por Dios que perdona la vida a los reos, pero «no pudieron con él» y él pidió que no le estorbasen en lo que iba a hacer a continuación.
Encolerizado sacó un cuchillo que escondía en una bota y, sin esperar al verdugo, empezó a herir él mismo a su esposa. Después de acuchillar a ambos repetidas veces ante la multitud, Angulo «tomó luego un sombrero de seda que traía sobre la cabeza y quitóselo y arrojolo por la plaza diciendo: ¡cuernos fuera!». Prueba de que lo importante no era tanto quitara la vida a la esposa como limpiar su imagen a ojos de una sociedad obsesionada con el honor.
La tolerancia con el adulterio masculino
El derecho medieval castellano, prolongando la tradición visigoda en sintonía con la cultura de la venganza privado, consideraba únicamente el adulterio un delito cuando lo cometía la mujer. Desde la Edad Media, el adulterio masculino –aunque criticado por los teólogos– era tolerado y solo vagamente censurado, mientras que la infidelidad femenina era reprobada y denostada duramente.
Después de asesinar a la adúltera, se podía dar el caso de que el esposo reclamara a la familia de la fallecida que además le dieran una carta de perdón, que eran escrituras concedidas por el ofendido o damnificado –o los parientes de la víctima si ésta había muerto– mediante la que se eximía de culpa al imputado al apartarse de la querella. Una forma de que el perdón familiar quedara por escrita.
No en vano, conforme avanzaba el siglo XVII se hizo cada vez menos habitual que los adulterios terminaran en homicidio, pues las penas de muerte de la justicia fueron remitiendo y cada vez fue más frecuente el perdón por parte de los maridos debido tanto por la presión social como por una mentalidad más tolerante.
Paradójicamente, la llegada al trono de Felipe IV, un consumado creador de cornudos y adúlteras, como demuestra su veintena larga de hijos ilegítimos, fue seguido de un paquete de leyes moralizantes, entre ellas contra el celibato e instigando a los castellanos a casarse muy jóvenes para evitar las tentaciones de la soltería.
La moralina de una sociedad cada vez más abierta –como evidenciaba el ejemplo mismo del Rey– se vistió a nivel legal de puritana para redimir los pecados cada vez más públicos. Si otros países europeos tenían fama de ser más libertinos era porque en España se pecaba con más discreción, no porque no se hiciera tanto como en Francia. Un viajero galo de aquel siglo definiría a los españoles con «un exterior devoto que engañaría fácilmente, si no se acompañase de tantas acciones indecentes, no avergonzándose de servirse de las iglesias para teatro de verguenzas y lugar de citas para muchas cosas que el pudor impide nombrar».
«La ley castellana daba facultad al marido ultrajado (ese que no estaba enterado de la infidelidad) para matar a la mujer adúltera y a su amante si los sorprendía in fraganti».
Es curioso que los musulmanes solamente castigan a la mujer. Pero las feministas no dicen nada sobre estos.
el asunto de la jodienda no tiene enmienda.
Ya será bastante menos. Elevar la excepción a categoría de norma es tergiversar la verdad.