La responsabilidad penal de las personas jurídicas
Es verdaderamente indignante y bochornoso como se aplica el Código Penal a la hora de pedir penas por parte del Ministerio Fiscal, no ya la responsabilidad civil, sino la penal, de las personas jurídicas.
En el caso de Manos Limpias, se llega incluso a pedir la disolución del Sindicato, legalmente constituido e inscrito en los registros públicos correspondientes, desde hace décadas.
El artículo 31, bis, del Código Penal, respecto a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, excluye en principio a las Administraciones Públicas territoriales, e institucionales, el Estado, a los organismos reguladores, las agencias y entidades públicas empresariales, a los partidos políticos y sindicatos.
En estos supuestos, los órganos jurisdiccionales podrán efectuar DECLARACIÓN de responsabilidad penal en el caso de que se aprecie que se trata de una forma jurídica creada por sus promotores con el propósito de eludir una eventual responsabilidad penal.
A Manos Limpias, de forma arbitraria y yo diría que incluso prevaricadora, se le quiere aplicar una normal penal que no encaja en el artículo 31, bis, del Código Penal y que, además, es una sanción de pena de DISOLUCIÓN, circunstancia ésta que tampoco está prevista en el Código Penal.
No cabe la menor duda de que el enemigo del sistema a batir es el referente de la lucha contra la corrupción, el sindicato MANOS LIMPIAS.
Por ello se reforma el Código Penal en 2015, y se “amplía” a los partidos políticos y sindicatos la posibilidad de ilegalizarles., algo que nunca se ha hecho con la UGT, por ejemplo, por sus millonarios desfalcos con la PSV, los ERES andaluces, etc., ni con CC.OO., y sus continuos latrocinios del dinero público, a través de los cursos de formación, etc.
Pero se trata de criminalizar a MANOS LIMPIAS, “presentando” –a ver si cuela- ante la opinión pública a nuestro sindicato como una “organización criminal”, y a su fundador y secretario general, el que suscribe, como un delincuente económico, cuando vivo modestamente de mi pensión como ex funcionario del Ayuntamiento de Madrid, y unos pequeños ahorros familiares y heredados.
Se me ingresa en prisión durante nueve meses, para “parir” un escrito de acusación en dónde me piden 24 años de prisión, y diez meses, es decir, prácticamente un cuarto de siglo de cárcel. Pero da la “casualidad” de que nunca he robado, violado ni extorsionado a nadie, y que mi único “delito” ha sido luchar incansablemente contra la corrupción en España, desde hace veinticuatro años y pico, los mismos que me piden de prisión, más o menos.
¡Se ve que en España no solamente se tolera la corrupción, sino que incluso se persigue penalmente a quienes intentamos luchar contra ella!
Este encarcelamiento, sin motivo alguno para ello, y vulnerando la Constitución española y el Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, ha sido debidamente denunciado ante la ONU.
Espero tener los mismos “derechos” que los separatistas catalanes, por lo menos.
No contentos con esta persecución ad hominem, como al sistema le parece poco, pretende cargarse también al sindicato, como forma de evitar que alguien continúa la labor de denunciar una buena parte de las corrupciones existentes en España.
Y digo una buena parte, pues es imposible perseguirlas todas, ya que no damos abasto, ni tenemos abogados suficientes, que trabajan gratis et amore, dicho sea de paso, y como un conocimiento público hacia todos y cada uno de ellos.
(Téngase en cuenta que la fiscalía, con sus alrededor de 3.000 fiscales en nómina, es incapaz de controlar la corrupción que hay en la España actual, ante su magnitud y politización de la misma, que produce numerosas “interferencias”, también políticas).
La fiscalía tiene el cinismo de tachar a MANOS LIMPIAS –que ella sola ha hecho más contra la corrupción que toda la fiscalía general del “gobierno”, que no del Estado- de organización ilegal, inconstitucional y posiblemente prevarican al utilizar el Código Penal para intentar exterminar al SINDICATO MANOS LIMPIAS.
Pero lo grave no es solo como se aplica el Código Penal, sino también como se vulnera el artículo 14 de la Constitución, al tratar de forma desigual a nuestro sindicato, en relación con los demás sindicatos existentes a lo largo y ancho de España.
¿Se ha pedido caso la disolución del Instituto NOOS, o de la mercantil AINZÓN?
¿Se ha solicitado la disolución de las patronales, en la trama de los cursos de formación?
¿La fiscalía ha interesado la disolución de la SGAE, Sociedad General de Autores de España, en el latrocinio organizado por Tedy Bautista?
¿Alguien tiene conocimiento de que se haya pedido la disolución de los bancos y ex cajas de ahorros utilizados por sus directivos para delinquir?
¿Tenemos información de que la fiscalía haya exigido la disolución de la Federación Española de Fútbol, por los presuntos delitos de Manuel Villar, su ex presidente?
¿Sabemos que se haya solicitado la disolución de los partidos políticos corruptos, es decir, casi todos, que se dedican a cobrar comisiones a las empresas constructoras y adjudicatarias de servicios públicos, empezando por el PP, la antigua CIU, etc.?
La fiscalía nunca ha pedido nada de ello, a excepción del caso de MANOS LIMPIAS, con el que al parecer pretenden justificar su incumplimiento de esta Ley.
Se trata de aplicar el Código Penal de forma torticera y espuria contra nuestra organización –que a Dios gracias sigue disfrutando de buena salud-, para aniquilar a la única acusación popular que ha puesto en evidencia las desvergüenzas de un sistema corrupto.
Serán las instituciones europeas las que una vez más condenen a España por prácticas y métodos contra los ciudadanos y sus organizaciones sociales, en este caso sindicales, que vulneran los derechos universales.
*Jurista y secretario general del sindicato MANOS LIMPIAS.
en hispania hay 2 leyes ,impunidad descarada o lenidad sin verguenza o atenuacion de la sancion extraordinaria para los agentes del sistema ,para los patriotas severidad ejemplar ,agravamiento de la pena leyes promulgadas especialmente contra nosotros ,un codigo para ellos y otro para nosotros
Por sus caras los conocereís… Le vi su cara y me dije… Podría ser el hermano de mi madre… Y es que en otras épocas se denunciaba y te respondian.. Si senyor! La Casa del Generalisimo, por corrupción del Ayuntamiento de Barcelona, le respondio. Y pudieron edificar mis padres en un solar, en que antes se podía, pero que despuús, unos abezados negociantes dijeron que no. Otros tiempos Sr. .. Yo? Vaya a saber si llevo la maldición de esta osadia sin par… Soy exiliada judicial, con una “L” de honor… Sr. Montoro, aquí estoy yo! Pregunteme Ud. y le… Leer más »
1. El caso de don Miguel BERNAD y del Sindicato MANOS LIMPIAS es paradigmático de como en España no se persigue a los denunciados por corrupción, ¡sino a los denunciantes!.
2. URGE REGULAR UN ESTATUTO JURÍDICO DEL DENUNCIANTE, que le proteja frente a las arbitrariedades del poder, tanto político como, incluso, fiscal y judicial, vista la nula separación de poderes existente en nuestra Patria.
Parece ser que el término “persona jurídica” difumina o exime de las responsabilidades reales a los integrantes de la misma, según el caso que convenga
Así es.
Si en España se aplicara esta nueva normativa del código penal, MUY CUESTIONADA POR LA DOCTRINA, ADEMÁS, la mayoría de los partidos políticos, y la práctica totalidad de los sindicatos, DEBERÍAN SER DISUELTOS, COMO ORGANIZACIONES CRIMINALES QUE SON.
Empezando por el PP, dicho sea de paso, y sin ánimo de ofender.
Y aunque ofenda.