El Supremo rechazará la entrega de Puigdemont si no es por rebelión
(ABC) La indignación y el malestar que se extendieron en el Tribunal Supremo ante el inesperado anuncio de que Alemania no entregaría a España a Puigdemont por rebelión se han tornado en esfuerzos contrarreloj para reconducir la decisión final de los jueces de Schleswig-Holstein, dispuestos a plantearse únicamente la extradición por malversación. Más allá de lo que en España se quiere ver como una toma de posición provisional –adoptada, el pasado 25 de marzo, en el marco de las medidas cautelares en las que se estudiaba la prisión del expresident–, el tribunal tiene que decidir formalmente si concede su entrega por los dos delitos por los que fue reclamado: rebelión y malversación de fondos públicos.
Si los jueces de ese land concluyen que no procede la entrega por el más grave de estos delitos, castigado en España con hasta 20 años de cárcel, el Tribunal Supremo renunciará a la entrega. «Esto no puede quedar en un delito patrimonial», señalan fuentes del Alto Tribunal, convencidas de que una interpretación en ese sentido «estaría condicionando directamente nuestra capacidad soberana». «España no puede pagar ese precio», dicen.
No es «cosa juzgada»
Por este motivo, y también para evitar el agravio que supondría que el principal acusado fuera juzgado solo por malversación –mientras los miembros de su gobierno lo son también por rebelión–, el Supremo rechazaría la entrega en esas condiciones. Esto implicaría que Puigdemomt quedaría libre y probablemente podría volver a vivir en Bélgica, pero con el riesgo de ser detenido en cualquier momento y en cualquier otro país para enfrentarse a los delitos que le imputa la justicia española. En este sentido, la resolución de Alemania al respecto no es «cosa juzgada», es decir, no cerraría la puerta a que el mecanismo de entrega se pudiera poner en marcha más adelante.
Como la decisión no está tomada todavía, Fiscalía y juez instructor se están empleando a fondo para aportar al tribunal alemán todos los indicios que siete meses de investigación han puesto sobre la mesa y que han conducido al procesamiento por rebelión de 13 investigados. Se trata de explicar a Alemania –un país que prohíbe partidos con fines independentistas, que nunca permitiría la independencia de uno de sus lands y que castiga hasta la difamación de sus órganos constitucionales y su bandera– que lo sucedido en Cataluña responde a un concierto entre partidos y entidades soberanistas para declarar la independencia al margen de la legalidad vigente, de un golpe al orden constitucional en el que se han venido incumplimiendo sistemáticamente resoluciones judiciales.
Doble incriminación
Tanto Llarena como la Fiscalía del Tribunal Supremo (y también la alemana) están convencidas de que el delito de rebelión planteado en la euroorden tiene su correspondencia en el Código Penal germano con el delito de alta traición. Es más, la regulación de este delito en Alemania es tan amplia y con tantos subtipos que «es inconcebible» que los jueces no vean la doble incriminación que la euroorden exige en caso de que el delito por el que la persona es reclamada no forme parte de los 32 en los que la entrega es automática.
Tan «obvia» es la correspondencia que fuentes del Alto Tribunal llegan a plantearse incluso si ha podido haber un «error en la traducción» que haya llevado a los jueces a reconocer que si bien hubo violencia, esta no fue de tal envergadura como para doblegar la voluntad de las instituciones. Fue precisamente el paralelismo entre ambos ordenamientos jurídicos lo que llevó a que la detención de Puigdemont se produjera en Alemania y no en otro país, recuerdan esas fuentes.
Al margen del «improcedente» pronunciamiento de fondo del tribunal regional –una «extralimitación» en la interpretación de la euroorden que el juez se plantea llevar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en Luxemburgo–, ni el delito de rebelión español ni el alemán de alta traición exigen que esa violencia «sea suficiente».
Hasta cinco catedráticos consultados coinciden en afirmar lo paradójico que resulta graduar el nivel de violencia: si solo supone rebelión aquella violencia capaz de doblegar a las instituciones, el delito siempre se consumaría y quedaría sin castigo cualquier uso de la violencia en el que no se hubiera conseguido el objetivo, las formas de tentativa o frustración. Dicho de otra forma, ¿a partir de qué o cuándo se considera que la violencia es suficiente como para intimidar a un Estado? ¿Puede equipararse una protesta ecologista en un aeropuerto (como hace el tribunal regional en su resolución) con la rebelión de una institución, de un Parlamento y una comunidad en la que se tuvo que contar con 30.000 agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado?
Violencia escalonada
La violencia del 20 de septiembre y del 1 de octubre no fueron episodios aislados, como parece interpretar el tribunal, sino que formaron parte de un plan que «avanzaba de forma escalonada» con el propósito de desencadenarse plenamente «forzando al Estado a asumir una situación de hecho que buscaba crearse con la proclamación unilateral de la república», según el auto de procesamiento.
A pocos días de la decisión final, la justicia española quiere hacer ver a la alemana que hay un «perfecto acomodo» del delito de rebelión con las distintas modalidades de alta traición que el Código Penal alemán recoge (como el español, también la contempla con y sin armas). Como mínimo, «la preparación de una operación de alta traición» regulada en el artículo 83 de su Código Penal. Una mera constatación entre los hechos que se persiguen y los delitos que sustentan la reclamación tendría que conducir necesariamente a la entrega. «Quien prepara una determinada operación de alta traición contra la Federación será castigado con pena privativa de libertad de uno a 10 años (…)», señala el precepto.
Con independencia de la decisión que el tribunal alemán tome, fuentes del Supremo sostienen que lo sucedido cuestiona ya la configuración de la euroorden como una herramienta de cooperación judicialbasada en la confianza y en el reconocimiento mutuo de resoluciones. «Es como si Alemania reclama a un asesino, nosotros ponemos en duda la alevosía y decidimos entregarlo por lesiones», describe gráficamente un magistrado de TS.
«Es como si Alemania reclama a un asesino, nosotros ponemos en duda la alevosía y decidimos entregarlo por lesiones», describe gráficamente un magistrado de TS.
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Ni más, ni menos.
Me parece muy bien la decisión de nuestro más Alto Tribunal.
El caso Puigdemont, y de todos sus secuaces, ataca a la propia SOBERANÍA DEL ESTADO ESPAÑOL, y no podemos ni debemos transigir ante esos vendedores de coches alemanes a toda Europa.
Está visto que solo nos quieren como compradores, pero no como socios, y, mucho menos, como aliados.