Por qué Pedro Sánchez abusa del “decretazo”
Que el Gobierno de Pedro Sánchez lleve, en tan sólo dos meses en el Gobierno, un total de seis Decretos Ley, no es coincidencia. El Gobierno socialista ha venido utilizando el criticado «decretazo» por ser la fórmula legislativa más conveniente ante el escaso número de diputados -84- que mantiene en el Congreso.
Según recoge el ordenamiento jurídico español, el Poder Ejecutivo tiene la capacidad de disponer legislativamente mediante dos vías. El Decreto-Ley (o Real Decreto- Ley) y el Decreto legislativo (o Real Decreto legistativo). Ambas fórmulas, deberían ser tomadas como alternativa última a la hora de legislar, y, de hecho, las materias en las que el Gobierno puede intervenir son limitadas. Según recoge la Constitución Española (CE), el Poder Legislativo no podrá intervenir en «el ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos, el régimen de las Comunidades Autónomas, ni en el Derecho electoral general».
En este sentido, las diferencias entre el Decreto-Ley y el Decreto legislativo son visibles. En la primera fórmula, el Gobierno tiene la capacidad de legislar mediante una norma con rango de ley sobre aquellas materias en las que tenga competencia sin necesidad de que las Cortes le cedan el poder legislativo. Esto es, Sánchez va a utilizar esta vía para modificar la Ley de Memoria Histórica para la exhumación de Franco con libertad legislativa, como anunció el pasado martes el ministro de Cultura, José Guirao.
Cuando el Consejo de Ministros la apruebe, la norma aparecerá inmediatamente en el Boletín Ordinario Español (BOE). La única «pega» es que tendrá que ser ratificado por el Congreso en un plazo máximo de 30 días. Hasta entonces, tendrá total utilidad. Además, al tratarse de un «acto del Gobierno con fuerza de ley», su apelación tendrá lugar en el Tribunal Constitucional, y no en uno ordinario, lo que refuerza la capacidad de la fórmula.
Sin embargo, el Decreto legislativo requiere previamente que las Cortes cedan al Gobierno por escrito la facultad de legislar. Según cita la CE, «la delegación legislativa deberá otorgarse mediante ley de bases u ordinaria». Además, «deberá otorgarse de manera expresa para una materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio». Esto es, mediante una norma que las Cortes aprueben para la intervención del Gobierno en el asunto a legislar, muy concreta.
El proceso entonces es el contrario. Mientras que en el Decreto- Ley el Gobierno aprueba la norma, y luego el Congreso ha de validarla; con el Decreto legislativo, las Cortes tienen que otorgar la potestad de legislar al Gobierno mediante ley ordinaria. Es decir, el PSOE requeriría una mayoría simple en el Congreso para poder pasar a legislar una norma sobre aquella materia.
Cabe recordar que el Decreto-ley es una medida de «extraordinaria y urgente necesidad», según la Constitución, por lo que el Poder Ejecutivo debe utilizarlo en contadas ocasiones. Sin embargo, el líder socialista tiene fácil el gatillo del «decretazo», pese a que, en 2015, acusara a los populares de abusar de los mismos y de «convertir una figura prevista para situaciones excepcionales» en una fórmula de imponer sus decisiones legislativas «hurtando» la función de las Cortes Generales.
A este tipo solo le interesa el poder.
El poder por el poder.
POR BEGOÑA ES CAPAZ DE SER UN NUEVO FRANCO, claro que no le llega ni a la altura del betún.
Al final acabará cobrando su pensión vitalicia de ex presidente del gobierno (a sus cuarenta y pocos años), Y RIÉNDOSE DE TODOS NOSOTROS.
Y, por supuesto, como consejero nato del CONSEJO DE ESTADO, ese Estado que está luchando con todas sus fuerzas para hacer desaparecer…
Desde luego, que gran verdad es que EN ESPAÑA NO CABE UN TONTO MÁS.