El TSJC concluye que una comunidad de vecinos no puede vetar pisos turísticos ya existentes
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha dictado una sentencia que avala que las comunidades de propietarios pueden cambiar los estatutos para prohibir los pisos turísticos, pero que determina que esta decisión no puede tener efecto en el propietario que adquirió su piso sin ninguna restricción de uso si ya tiene la licencia aprobada.
Según ha informado este jueves el Tribunal Superior en un comunicado, ha estimado la demanda de la propietaria de un piso contra la comunidad, declarando que el acuerdo comunitario prohibiendo el destino turístico de los pisos “es válido para el futuro pero no es oponible a la demandante que compró su piso antes y votó en contra de la modificación de los estatutos”.
Así se ha pronunciado en una sentencia en respuesta a un recurso de casación que analiza la validez del cambio de los estatutos de una comunidad de vecinos para vetar que se usen como pisos turísticos, asegurando que los propietarios tienen la capacidad de vetar este uso si consiguen una mayoría de 4/5.
El caso parte de la demanda de una propietaria en los juzgados para que se anulase el acuerdo de su comunidad del 26 de marzo de 2014 por el que se modificaban los estatutos para prohibir el uso turístico, un acuerdo que se adoptó después de que ella comunicara a la administradora de la finca su intención de llevar a cabo esa actividad en su piso.
La sentencia del Juzgado Primera Instancia 31 Barcelona y, posteriormente, la Audiencia de Barcelona consideraron válido el acuerdo de la comunidad de vecinos porque contaba con la mayoría suficiente, y también determinó que dicho acuerdo afectaba a la demandante.
Ambos tribunales concluían que esta propietaria sabía que sus vecinos se oponían a que hubiera pisos turísticos con anterioridad, si bien no tenían en cuenta que el acuerdo comunitario fue tomado una vez ella ya había manifestado su voluntad de utilizar su piso para esa actividad y obtenido las licencias administrativas correspondientes.
Según el TSJC, es válido el acuerdo que restrinja o limite las actividades que pueden realizarse en los elementos privativos de una finca siempre que se adopte por los órganos competentes de la comunidad con el quórum requerido.
Sin embargo, no considera que dichos acuerdos puedan tener efectos retroactivos en aquellos copropietarios que adquirieron los pisos o locales sin que constase inscrita la limitación en el Registro si ya tenían vigente los permisos correspondientes.
En la sentencia, el TSJC determina que la propietaria no puede impedir la adopción del acuerdo por parte de la comunidad “que es válido en tanto que fue tomado con el quórum exigido por la ley”, pero que el mismo no ha de afectarle en el sentido de que la comunidad debe respetar el destino turístico decidido por la propietaria antes de su aprobación.