Roch Tabarot: Las claves de su inocencia en la sentencia de la Audiencia Nacional
Roch Claude Tabarot no cometió estafa, ni apropiación indebida, ni es culpable de insolvencia punible como presidente del grupo empresarial Riviera Invest.
Esta es la clarísima conclusión que se alcanza tras la lectura de la amplia sentencia que ha emitido la sección Cuarta de la Audiencia Nacional a fecha de 22 de octubre de 2018 en relación a este caso.
No obstante, el significado de esta sentencia es mucho mayor y no solo supone el fin de un litigio penal que ha durado 10 años pese a que el Juez que instruyó la causa, D. Santiago Pedraz, ya quiso archivarlo en 2011 tras haberlo solicitado la Fiscalía. También es una incontestable prueba de la inocencia de Roch Tabarot, sobre todo por algunas claves muy importantes que la sentencia ahora dictada poniendo fin a este asunto, contiene.
Roch Tabarot no quiso perjudicar a compradores ni inversores; la crisis inmobiliaria y financiera.
Esta es una de las claves principales de la absolución de Roch Tabarot en el caso que ha afectado al Grupo Riviera, a su Presidente y a varios de sus directivos.
La sentencia dicta “No consta indubitadamente acreditado que el acusado ideara todo un plan de construcción y comercialización de estudios o pequeños apartamentos con la idea premeditada de perjudicar a los compradores o inversores de las citadas unidades arquitectónicas. Tampoco se ha acreditado que el acusado haya realizado actos de disposición durante la tramitación del procedimiento concursal en perjuicio de los acreedores”.
El litigio, pese a no contar con el apoyo del Ministerio Fiscal quien no formuló acusación y solicitó la absolución del empresario en el Juicio, estaba encabezado por una Asociación de Afectados, formada por compradores e inversores de varios proyectos inmobiliarios del Grupo Riviera.
El caso se inicia en 2008 porque la compañía responsable no puede hacer frente a los pagos a inversores y compradores de diversos conceptos (rentas, hipotecas, devoluciones de cantidades,…). Pero lo que la Asociación de Afectados consideraba un plan preconcebido por el empresario con la intención de perjudicarles, la compañía defendió que se trató de una crisis de liquidez, tal y como sucedió a miles de empresas, especialmente del sector inmobiliario, al desaparecer prácticamente la financiación bancaria y reducirse drásticamente las ventas.
Pese a ello, se pedían penas de prisión para Roch Tabarot. La defensa explicaba poco antes de conocer la sentencia que “los incumplimientos de los negocios privados no se pueden llevar a un tribunal penal”, planteamiento que también defendió en Sede Judicial la representante del Ministerio Fiscal.
Los perjudicados por este asunto han luchado para llevarlo hasta la misma celebración de juicio, y ello a pesar de que todos los directivos del Grupo Riviera, inicialmente imputados junto a Roch Tabarot, habían quedado ya libres de los cargos iniciales; todavía quedaba pendiente el desarrollo del juicio del caso, únicamente contra Roch Tabarot, que también ha concluido con su absolución.
La Audiencia Nacional considera justificada su actuación tras las sucesivas declaraciones prestadas por el empresario, en las que nunca se ha contradicho, y, sobre todo, por la considerable y abundantísima prueba documental de la que ha dispuesto el Tribunal sentenciador, con la que ha considerado quedaba perfectamente corroborada la declaración del empresario.
De hecho, la sentencia contiene la siguiente afirmación contundente: “(…) la declaración del acusado y la documental mencionada serían suficientes para dictar una sentencia absolutoria”, admitiendo, además, lo que quedó probado en el juicio: “que incluso los perjudicados, sin perjuicio de reconocer que aún se les adeuda los importes que ya la concursada y los administradores judiciales hicieron saber en el juzgado mercantil y que la jurisdicción mercantil aprobó hace ya 9 años, los que acudieron a juicio manifestaron que antes de que RCI les hiciera entrega como última alternativa posible de pago los pagarés o los avales que luego resultaron impagados, previamente les ofrecieron otras inversiones (…), ofrecimiento que fue rechazado en su momento”.
Por lo tanto, concluyen que fue la falta de financiación y la crisis inmobiliaria y financiera el verdadero problema.
Grupo Riviera se quedó sin financiación cuando los bancos decidieron no continuar dando apoyo a constructoras y promotoras inmobiliarias, entre otras empresas. La compañía, por tanto, se quedó rápidamente sin liquidez y se vio en una difícil situación al haberse reducido, además, drásticamente las ventas en el sector. Tenía promociones en marcha o pendientes de ejecución, tenía compradores e inversores que esperaban su rentabilidad, pero para que todo ello funcionara de forma lógica y beneficiosa para todos, era necesaria la continuidad de las ventas al ritmo de años anteriores o bien el apoyo financiero que los bancos siempre habían venido ofreciendo, hasta ese momento.
Sin financiación ni ventas, a los pocos meses el grupo presidido por Roch Tabarot aceptó la situación y presentó de forma voluntaria un concurso de acreedores. Esto sucedió en julio de 2008, hecho que valoró de manera extraordinariamente positiva el Tribunal que ahora le ha juzgado. El Juzgado Mercantil número 1 de Alicante admitió a trámite la solicitud y declaró, el 12 de septiembre de 2008, el concurso de acreedores.
La Audiencia Nacional considera válida la conclusión alcanzada por el perito de la defensa que declaró en el juicio, que “la situación de iliquidez se debió, en gran medida, al hecho de que las entidades financieras dejaran de prestar dinero tanto a particulares, como, especialmente, a las inmobiliarias, las que, ante la carencia de ingresos propios suficientes para hacer frente a los gastos diarios y la dificultad de deshacerse del patrimonio activo y obtener ingresos rápidos en una época de crisis, desencadenó como en una gran parte del sector empresarial de nuestro país una situación de iliquidez que así fue reconocida por la concursada, los administradores y, en definitiva, por la jurisdicción mercantil”.
La detención de Roch Tabarot junto a su directiva y el proyecto de Marruecos
Roch Tabarot, junto al resto de la directiva de la compañía, se disponían a coger un vuelo privado en el aeropuerto de Alicante en el mes de septiembre de 2008 cuando fueron detenidos. La policía Nacional los detuvo argumentando un posible riesgo de fuga que, con el transcurso de los años, se ha demostrado inexistente.
Los medios de comunicación magnificaron la noticia en base a esta “espectacular detención”. pero las conclusiones fueron erróneas, algo que ha conseguido finalmente demostrar la defensa en el juicio y que la Audiencia Nacional ha declarado en una concluyente sentencia que pone fin al asunto.
Grupo Riviera se vio ante la imposibilidad de salir de la crisis económica que azotaba España, como sucedió con otras muchas empresas del sector.
Este grupo, sin embargo, encontró una alternativa empresarial: la realización de un proyecto inmobiliario en Marruecos, país que el Grupo venía estudiando desde el año 2007 con las primeras caídas de ventas, y en el que se realizó una importante inversión en la compra de un solar para promover uno de sus complejos inmobiliarios. Con ello consideraban que obtendrían suficiente liquidez para reducir las deudas con inversores y compradores salvando la situación de crisis que se vivía en España.
Huelga decir que este proyecto en Marruecos, dada la notoriedad mediática de la detención, ya no pudo formalizarse dando al traste con el proyecto empresarial y con ello, con las expectativas de viabilidad del grupo.
Incluso la Audiencia Nacional se ha referido a ello en la sentencia, pues formaba parte también del argumento de la acusación.
“La inversión de Marruecos, aparte de ser adecuada en aquél momento al suponer una buena inversión con buenas perspectivas de ingresos capaces de solventar la situación económica de la empresa se llevó a cabo por la forma procedente en derecho, esto es, a través de una transferencia internacional que además se hizo constar en la solicitud de concurso”.
Es decir que, no solo se tramitó de forma legal y correcta toda la inversión en Marruecos, sino que en la misma sentencia se confirma la adecuación de esta inversión fuera del país.
Todas las claves de la defensa de Roch Tabarot concluyen en la decisión final de la Audiencia Nacional, expuesta en diversos apartados de la resolución en términos como los siguientes:
“De lo dicho hasta ahora se desprende que en el presente supuesto no concurren los requisitos ni del delito de estafa, ni del de apropiación indebida, ni de insolvencia punible”.
“Pues bien, del conjunto de la citada actividad probatoria el tribunal extrae, sin género de duda alguna, que en la actuación del acusado no existió intención alguna de engañar a los diversos adquirentes de los estudios o pequeños apartamentos destinados a convertirse en residencia de estudiantes o de personas de la tercera edad, y ello se deduce no sólo por sus manifestaciones corroboradas con la abundante documental pública y privada (….) esa ausencia de los elementos de la estafa también se deduce cuando la propia concursada RCI, con su responsable al frente, consciente de que no puede hacer frente a sus deudas presenta ante la jurisdicción mercantil, en julio de 2008, la situación de iliquidez sobrevenida en forma de concurso voluntario, incluyendo entre su documentación, sus bienes, sus deudas y sus inversiones en el extranjero, entre ellas, las transferencias bancarias internacionales, en un nuevo intento de poner a disposición de la justicia su patrimonio y poder salir de la crisis”.
Inspecciones del Banco de España y la Agencia Tributaria
Por último, resaltar la extraordinaria importancia que también se dio, tanto en el juicio, como posteriormente se da en la sentencia dictada, al hecho de que el Grupo Riviera hubiera sido inspeccionado tanto por el Banco de España en fechas anteriores a la presentación del concurso de acreedores, como, con posterioridad a la presentación de éste, por parte de la Agencia Tributaria, en una revisión de todos los impuestos, inspecciones ambas en las que no se detectó ilegalidad alguna de las denunciadas en este procedimiento. Sin duda este dato contribuyó también de manera positiva a sustentar, como un elemento más, la inocencia de Roch Tabarot de los delitos de los que se le acusaba.